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Pág. 228409 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 Titular de la entidad dispuso que la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Re- soluciones del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 046-2002-DP/ JCGOB y 049-2002-DP/JCGOB, inicie proceso administrativo disciplinario contra el señor CPC Jorge Gutiérrez León, Teso- rero II, y otras personas comprendidos en los Informes Nº 004 y 003-2001-DP/INSP, de la Oficina de Inspectoría, por haber incurrido presuntamente en faltas de carácter disciplinario tipi- ficadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2002, el señor Gutiérrez realizó su descargo escrito, que corre de fojas 253 a 302 del expediente, y presentó su Informe Oral con fe- cha 12 de julio de 2002, conforme al acta correspondiente de la misma fecha que obra en el Libro de Actas a fojas 16 a 21; que, no obstante dichos descargos, dicho servidor no ha lo- grado desvirtuar los hechos que se le imputan; Que, el referido señor Gutiérrez, en su informe oral ha solici- tado la prescripción de la acción, invocando el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, conforme al Artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el proce- so administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la co- misión de la falta disciplinaria; Que, el Informe Especial de Inspectoría del Despacho Presidencial Nº 003-2001-DP/INSP, correspondiente al Exa- men de Control de la X Conferencia de Esposas de Jefes de Estado y Gobierno de las Américas, fue concluido en el mes de julio del año 2001 y remitido a la autoridad compe- tente de entonces, el Jefe de la Casa Militar del Despacho Presidencial, el 27 de julio del año 2001; en este sentido el plazo de un año a que se refiere el Reglamento debe con- tarse a partir del 28 de julio de dicho año; Que, al haberse expedido la Resolución del Jefe de la Casa de Gobierno Nº 064-2002-DP/JCGOB que instaura proceso administrativo en contra del señor Jorge Gutiérrez, el 24 de junio de 2002, y notificada el 27 del mismo mes y año, no ha operado la prescripción, ya que dichos actos se han realizado dentro del plazo legal correspondiente, por lo que el pedido del señor Gutiérrez deviene infundado; Que, en cuanto a las imputaciones formuladas, la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha llegado, luego del análisis, evaluación y actuación de pruebas correspondientes que obran en el expediente, a las siguientes conclusiones respecto de la actuación del CPC Jorge Gutiérrez León: (i) Que dicho funcionario pagó extemporáneamente el Im- puesto a la Renta de Cuarta Categoría e Impuesto Extraordina- rio de Solidaridad por S/. 5,685.05 Nuevos Soles, habiendo te- nido incluso que asumir él mismo el pago de las multas e intere- ses moratorios (escrito de descargo de fojas 255 del expedien- te, e Informe Oral de fojas 19 y 20 del Libro de Actas). Dicha situación, acredita su actuar negligente, al exponer a la entidad a las sanciones propias de la administración tributaria. Proce- der que está considerado como falta de carácter disciplinario previsto en el literal d) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; (ii) Manejo inadecuado del dinero en efectivo, contra- viniendo normas de control interno al no reportar la existen- cia de este dinero; todo lo cual no permitió que se efectuara un control efectivo a través de los arqueos realizados por Inspectoría ni por el superior jerárquico. Según la Comi- sión, estos hechos han sido reconocidos por el propio se- ñor Gutiérrez. Así consta de lo manifestado por el propio trabajador en los numerales 1. y 2. de su escrito de fecha 11 de julio del 2002 (fojas 253 y 255), y en su declaración de parte prestada en la audiencia de fecha 12 de julio de 2002 (fojas 19 del Libro de Actas). En este sentido, la conducta del servidor contraviene los alcances de lo dispuesto en los artículos 40º, 41º y 46º de la Resolución Directoral Nº 045-99-EF/77.15, Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2000, aprobada por Resolu- ción Directoral Nº 045-99-EF/77.15, publicada el 23 de di- ciembre de 1999, constituyendo falta de carácter disciplina- rio grave, prevista en los literales a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; (iii) Giro de un cheque imputado al fondo de encargo que se había conferido a la señora Ana Herz de Vega; el cual ade- más cobró y utilizó, contraviniendo los alcances de la Resolu-ción administrativa de encargo (Resolución Directoral Nº 001- 2000/CMPR/DGADM, que consta a fojas 259 a 261 del expe- diente). En efecto, este hecho además ha sido ratificado por la ex Directora Ejecutiva de Contabilidad y Tesorería del Despa- cho Presidencial CPC Rosa Bautista Salcedo, en su declara- ción de parte prestada en la audiencia de fecha 10 de julio de 2002 (fojas 13 del Libro de Actas). Dicho proceder, contravie- ne los alcances de lo dispuesto en el artículo 40º de Resolu- ción Directoral Nº 045-99-EF/77.15, Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2000; constituyendo falta de carácter disciplina- rio grave, prevista en los literales a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, acreditadas dichas faltas, a efectos de determinar la sanción correspondiente, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en mayoría, sostiene que debe tenerse en cuenta la "experiencia , preparación, conocimiento de las normas sobre el manejo de tesorería y las de control, así como haber girado, cobrado y utilizado un cheque con car- go a los fondos conferidos mediante encargo bajo la respon- sabilidad de la señora Ana Herz de Vega"; a los que debe agregarse el celo estricto que deben tener los funcionarios y servidores en el manejo de los recursos del Estado. Bajo to- dos estos criterios, respecto a las faltas cometidas, resulta pro- porcional y con fundamento la recomendación de destitución propuesta por dicha Comisión; Que, el literal a) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co, señala que se considera falta de carácter disciplinario el incumplimiento de las normas establecidas en dicha Ley y su Reglamento; así mismo el inciso d) del citado Artículo 28º, establece que se considera falta de carácter disciplinario la negligencia en el desempeño de las funciones; Que, el numeral 2. del Artículo 229º de la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444, establece que la potestad sancionadora disciplina- ria sobre el personal de las entidades de la Administración Pública se rige por la normatividad de la materia; Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 240º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artí- culo 27º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y el Artículo 154º de su Reglamento, para la calificación de la falta se debe considerar la función que desempeña el funcionario dentro de la entidad, en este caso dentro del Despacho Presiden- cial; por consiguiente, para la calificación de la falta admi- nistrativa incurrida, debe tomarse en consideración que el servidor procesado desempeñaba el cargo de Tesorero; Que, por otro lado la potestad sancionadora disciplinaria de la Administración tiene justificación cuando se considera como una herramienta legal con que cuentan las Instituciones Públi- cas para ordenar y normar la conducta de un determinado tipo de personas calificadas, como son los funcionarios y servido- res públicos, con la finalidad de lograr el cumplimiento de deter- minados patrones de conducta, así como el adecuado desem- peño de las funciones asignadas a dichos servidores; Que, conforme al Artículo 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, es prerrogativa del titular de la entidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el pedido de prescrip- ción, solicitado por el señor Jorge Gutiérrez León. Artículo 2º.- Sancionar al funcionario CPC Jorge Gutié- rrez León, con destitución, por las consideraciones conte- nidas en la presente resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Central de Admi- nistración, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, la notificación de la presente Resolución al señor CPC Jor- ge Gutiérrez León, procediendo a la liquidación y pago de los beneficios a que hubiere lugar. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Central de Ad- ministración del Despacho Presidencial, realice las accio- nes administrativas correspondientes para el registro y la aplicación de la sanción a que se refiere el Artículo 2º de esta Resolución, conforme al Artículo 241º de la Ley Nº 27444; así como la publicación, de la misma en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad a lo señalado en el inci- so d) del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 074-95-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHUQUIHUARA CHIL Secretario General (e) Casa de Gobierno 14805