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Pág. 228424 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 Que, con relación al segundo aspecto de la fundamen- tación del recurso de apelación presentado por la empresa XEROX, ésta señala que la propuesta presentada por Re- presentaciones JAAM deviene en inválida puesto que se ha ofertado la prestación del servicio de planos en un lugar no permitido, distinto de la ubicación requerida por las Ba- ses; Que, al respecto, cabe señalar que conforme aparece de la propuesta técnica de la empresa Representaciones JAAM, específicamente en el folio 258, se puede advertir que ésta empresa ha ofertado efectivamente la prestación del servicio de copiado de planos en la Sala de Copias del Ministerio, donde afirma que instalará una copiadora cuyo modelo es XEROX 2515; Que, sobre el particular, es necesario afirmar que en el numeral 4, inciso i) de las Bases (página 17), se estipuló que el servicio de ampliación/reducción de planos podrá ser brindado externamente, corriendo por cuenta del con- tratista el recojo y devolución de los documentos; Que, en dicho sentido, es pertinente señalar que la em- presa Representaciones JAAM ha cumplido con presentar una propuesta técnica adecuada a las especificaciones requeridas por las Bases, por lo que la misma conserva su plena validez, así como la evaluación efectuada a la misma por el Comité Especial; Que, en consecuencia, corresponde declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa XEROX en el presente extremo; (iii) Respecto de la invalidez de la propuesta presen- tada por T-COPIA S.A.C . Que, la empresa XEROX en su recurso de apelación afirma que la propuesta técnica presentada por la empresa T-COPIA habría sido inexacta con relación a ciertas carac- terísticas tecnológicas de los mismos, y basándose en los siguientes aspectos: (i) T-COPIA ha faltado a la verdad con relación al año de fabricación de sus equipos; (ii) T-COPIA ha presentado equipos Blanco y Negro sin accesorios para engrapar; (ii) T-COPIA no cumple con las Bases porque sus equipos de copiado a color no tienen alimentador automá- tico; y, (iv) T-COPIA manifiesta ofertar equipos digitales, que en realidad son analógicos; Que, al respecto, debe señalarse que los procesos de contrataciones y adquisiciones realizados por las entida- des públicas, como acontece en el presente caso, están destinados a la procura de bienes, obras o servicios nece- sarios para el cumplimiento de las finalidades públicas a las que sirven las Entidades; Que, en tal sentido, al evaluarse mediante un Concurso Público las propuestas presentadas por las distintas em- presas participantes, se busca garantizar la idoneidad y la aptitud para la prestación del servicio, hecho que se expre- sa en el contenido de las propuestas técnica y económica que presentan cada una de los postores participantes; Que, en referencia a las afirmaciones realizadas por el postor XEROX con respecto a la presunta falsedad de la información presentada por T-COPIA, cabe señalar que en aplicación de principio de presunción de veracidad (conte- nido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444), “ en la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declara- ciones formulados por los administrados en la forma pres- crita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman ”, por lo que corresponde verificar si los me- dios probatorios ofrecidos por la empresa XEROX constitu- yen prueba en contrario de la presunción que protege a las declaraciones efectuadas por T-COPIA en su propuesta téc- nica; Que, corresponde señalar que la Ley Nº 27444 estable- ce en el numeral 1.11 del Artículo IV de su Título Preliminar, la caracterización jurídica del denominado principio de ver- dad material, el mismo que señala que “ En el procedimien- to, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisio- nes, para lo cual deberá adoptar todas las medidas proba- torias necesarias autorizadas por ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas ”; Que, en aplicación de dicho principio, compete a esta instancia la verificación de los hechos afirmados por la empresa XEROX en su recurso de apelación, así como lo expresado por la empresa T-COPIA en sus descargos res- pectivos, en atención a la implicancia de los mismos para el desarrollo del presente proceso de Adjudicación Directa Selectiva; Que, en relación con el primer aspecto mencionado por la empresa XEROX, ésta manifiesta que T-COPIA ha falta-do a la verdad en cuanto a la mención del año de fabrica- ción de dos máquinas ofertadas para el servicio de copias blanco y negro (XEROX 1090), y de copias a color (XEROX 5765), respectivamente; Que, como prueba de sus afirmaciones, la empresa XEROX adjunta una constancia expedida por el señor Ri- chard P. Adamo, funcionario del Xerox Latin Group, en la que se afirma que los equipos XEROX 1090 fueron fabrica- dos hasta el año 1992, y los XEROX 5765 fueron fabrica- dos hasta 1995; Que, al respecto, esta autoridad tiene duda razonable de la autenticidad de la comunicación cuya autoría se alu- de al señor Richard P. Adamo, en razón a que dicho docu- mento que ha sido emitido en el extranjero, ha sido presen- tado sin las certificaciones correspondientes, y ha sido re- mitido en copia de un facsímil, hecho que no permite con- frontar la autenticidad de la firma, y por ende, de la autoría de la referida comunicación; Que, asimismo, cabe señalar que las Bases no exigen un determinado año de fabricación para los equipos pro- puestos para la prestación del servicio de fotocopiado, sien- do que únicamente se ha mencionado una preferencia ex- presada en el sentido que los equipos sean de última gene- ración y cuenten con tecnología digital; Que, en tal sentido, corresponde declarar Infundado el recurso de apelación presentado por XEROX en este extre- mo; Que, con relación al segundo aspecto materia del pre- tendido incumplimiento por parte de T-COPIA en la presen- tación de su propuesta técnica, la recurrente afirma que T- COPIA ha presentado equipos Blanco y Negro sin Acceso- rios para Engrapar; Que, en tal sentido, debe tenerse en cuenta que las Bases establecen en su Anexo 01, Numeral 4), literal c), que “Todas las copiadoras b/n deberán contar como míni- mo con un alimentador automático de documentos de ca- pacidad, función de ampliación/reducción, función de copia a dúplex, accesorios para compaginar y engrapar juegos, así como una velocidad y capacidad de copiado adecuada a fin de satisfacer la demanda y necesidades de las áreas usuarias” ; Que, al respecto cabe señalar que de la revisión de la Propuesta Técnica de la empresa T-COPIA aparece que ésta ofrece para la prestación del servicio de fotocopiado las máquinas marca RICOH modelos AFICIO 200 y AFICIO 500; Que, esta autoridad, en uso de las facultades provenien- tes de la aplicación del principio de verdad material, conte- nido en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y aplicable al presente procedimiento; el Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM, ha obte- nido por medio de la empresa Copier House, representante de los equipos marca RICOH en el Perú, un documento que contiene las especificaciones técnicas de los equipos de dicha marca, modelos AFICIO 200 y AFICIO 500; Que, de la revisión del citado documento, aparece que ambas máquinas copiadoras, en sus especificaciones ge- nerales de serie, cuentan con accesorio de Finisher con Grapador, con capacidad de grapado para 20 hojas cada una, por lo que debe concluirse en que los equipos marca RICOJ, modelos AFICIO 200 y AFICIO 500 si cuentan con accesorios de engrapado de hojas; Que, en consecuencia, corresponde declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa XEROX en el presente extremo; Que, con relación al tercer aspecto del recurso de ape- lación presentado por la empresa XEROX, ésta manifiesta que T-COPIA no cumple con las Bases de la presente Adju- dicación Directa Selectiva pues sus equipos de copiado a color no tienen alimentador automático; Que, ante dicha afirmación expresada por la recurrente, la empresa T-COPIA ha manifestado que todas las máqui- nas propuestas para el desarrollo de la prestación cuentan con alimentador automático, aunque en sus descargos ha afirmado que “… los equipos a color se caracterizan por ser de poco volumen de producción, a diferencia de los de blan- co y negro; las copias a color no son de uso reiterado y/o frecuente, lo cual XEROX DEL PERÚ S.A. sabe perfecta- mente y que un alimentador instalado en los equipos a co- lor, por cuestiones de velocidad y perfección entorpecen su función, encareciendo el precio de la copia, lo cual nos re- mite a los principios esenciales que rigen las adquisiciones y contrataciones ”; Que, sobre el particular, cabe afirmar que las Bases establecieron en el Anexo 01, numeral 4 (Especificaciones técnicas mínimas de las copiadoras y equipos), literal g), que “ La copiadora a color deberá contar con un alimenta-