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Pág. 228425 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 dor automático de documentos de capacidad y funciones de ampliación/reducción, así como una velocidad y capaci- dad de copiado adecuada a fin de satisfacer la demanda y necesidades de las áreas usuarias” ; Que, de la revisión efectuada a la Propuesta Técnica de la empresa T-COPIA, aparece que en el folio 0071 de la misma se especifican las características técnicas de la co- piadora digital a color marca XEROX, modelo 5765; las mis- mas que no incluyen el alimentador automático que esta- blecen las Bases como requerimiento mínimo; Que, inclusive, la foto que acompaña el Brochure de la copiadora XEROX 5765 en la Propuesta Técnica de T-CO- PIA (folio 0083), muestra claramente que la citada máquina copiadora no cuenta con alimentador automático, por lo que esta autoridad considera que la citada máquina copiadora propuesta por la empresa T-COPIA no ha cumplido con los requerimientos mínimos establecidos por las Bases; Que, de los descargos formulados por la empresa T- COPIA se verifica que no se ha cumplido con la finalidad de desvirtuar las afirmaciones vertidas por la empresa recu- rrente en su recurso de apelación; Que, en consecuencia, esta autoridad considera que en este específico aspecto (incumplimiento de ofertar equipos de copiado a color que cuenten con alimentador automáti- co), la Propuesta Técnica de la empresa T-COPIA no cum- ple con los requisitos establecidos en las Bases, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación in- terpuesto por la empresa XEROX en el presente extremo; Que, finalmente, con respecto al cuarto y último aspec- to que T-COPIA habría incumplido en la presentación de su propuesta técnica, la empresa XEROX afirma que dicha empresa manifiesta ofertar Equipos Digitales, pero en rea- lidad son Analógicos; Que, al respecto, es del caso afirmar que las Bases no han exigido la presentación de equipos digitales para la pres- tación del servicio de fotocopiado, puesto que en el Anexo 01, Numeral 4, Letra “b” se especificó que “ De preferencia, todas las copiadoras a ser instaladas por el contratista de- ben ser máquina de última generación cero copias y con tecnología moderna (digital)” , por lo que se debe tener en claro que las especificaciones contenidas en las Bases no exigían que los postores presenten equipos digitales para el cumplimiento de la prestación materia del Servicio de Fotocopiado; Que, sobre el particular la empresa XEROX afirma que de acuerdo a lo manifestado por T-COPIA en su propuesta técnica, sus equipos marca XEROX, Modelo 1090 y marca XEROX, Modelo 3030, serían Equipos Digitales; hecho que contendría una manifiesta inexactitud, puesto que confor- me a las pruebas que acompaña la recurrente, dichos mo- delos son de tecnología analógica y no digital; Que, sobre el particular, la empresa T-COPIA ha señala- do en sus descargos lo siguiente: “… indicamos de que efec- tivamente, se cometió un error tipográfico involuntario al momento de consignar el tipo de tecnología ofrecida en ta- les modelos, ya que si bien es cierto, se tratan de equipos de fotocopiado que en su interior cuentan con lo último en tecnología láser, hay diferencias como es, por ejemplo, el indicador visual, que, mientras uno cuenta con una pantalla detallada hecha de cuarzo líquido, en otro es simplemente un visor de tipo analógico común”; Que, luego de la revisión de la información técnica de los equipos XEROX 1090 y 3030, y que fuera consignada por T-COPIA en su Propuesta Técnica (folios 0067 a 0070), así como de los Brochures de ambas máquinas (folios 0079 a 0082), no puede afirmarse que los citados equipos cuen- ten con tecnología digital en su composición técnica; Que, asimismo, de la revisión de los descargos efec- tuados por la empresa T-COPIA se deduce efectivamente que la misma reconoce que ha consignado información inexacta en su Propuesta Técnica, lo que necesariamente lleva a afirmar que se ha producido un incumplimiento por parte del postor T-COPIA al haber presentado una declara- ción que indujo a error al Comité Especial, amparándose en un indebido uso del principio de presunción de veraci- dad; Que, en tal sentido, corresponde señalar que las afir- maciones y las pruebas que presenta XEROX con relación a la inexactitud que contiene la declaración jurada de la empresa T-COPIA en su propuesta técnica, específicamen- te en el rubro Equipos propuestos para la prestación, han generado en esta autoridad la convicción de contradecir la presunción de veracidad respecto de los hechos y declara- ciones efectuadas por la empresa T-COPIA en su Propues- ta Técnica; Que, en consecuencia, esta autoridad considera que en este específico extremo (ofertar como Equipos Digitales,máquinas que en realidad cuentan con tecnología analógi- ca), corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa XEROX; Que, en tal sentido, luego de analizar todos los extre- mos del recurso de apelación interpuesto por la empresa XEROX contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación interpues- to, solamente en el extremo referido a la calificación de la Propuesta Técnica de la empresa T-COPIA, y específica- mente en los contenidos del sub rubro Evaluación de los Equipos Propuestos; Que, asimismo, corresponde declarar Infundado el re- curso de apelación interpuesto por la empresa XEROX en todo lo demás que contiene; En consecuencia, corresponde declarar la nulidad del acto de otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adju- dicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM, retrotrayén- dose lo actuado hasta el momento de la etapa de califica- ción de Propuestas Técnicas, debiendo el Comité Especial proceder a calificar nuevamente la Propuesta de la empre- sa T-COPIA sólo en el extremo referido a la calificación del rubro Referidos a la Prestación del Servicio, específicamente en lo que respecta al numeral 2.2.2 - Evaluación de los equi- pos propuestos; En uso de las facultades contenidas en el literal f) del artí- culo 14º del Decreto Supremo Nº 027-93-EM en donde se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y del artí- culo 54º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 166º del Reglamento del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado en parte el recur- so de apelación interpuesto por la empresa Xerox del Perú S.A. (XEROX) contra el acto administrativo de otorgamien- to de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM, y, en consecuencia, declárese la nulidad del otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 006-2002-MEM, debiendo retrotraerse lo actuado hasta el momento de calificación de Propuestas Técnicas de las empresas postoras, específicamente en la calificación del rubro “ Referidos a la Prestación del Servicio” . Artículo Segundo.- Declarar infundado en todo lo de- más que contiene el recurso de apelación interpuesto por la empresa Xerox del Perú S.A. Artículo Tercero.- Comunicar los alcances de la pre- sente Resolución al Comité Especial encargado de condu- cir el Concurso Público Nacional para la contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energía y Minas, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), y a las empre- sas Xerox del Perú S.A., T-COPIA S.A.C. y Representacio- nes JAAM S.A., respectivamente, para los fines pertinen- tes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD MARTIN TIRADO Secretario General 14762 MINCETUR Designan representante del Ministerio para que suscriba contrato de conce- sión del Centro Recreacional Huachipa con el Consorcio Ecolatina S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2002-MINCETUR/DM Lima, 16 de agosto de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 23º del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley, que regula la