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Pág. 228426 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 entrega en concesión al sector privado de las obras públi- cas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Comisión de la Inver- sión Privada - COPRI, en su sesión del 01 de marzo del 2002, aprobó las Bases de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Centro Ecológico Re- creacional Huachipa - CER Huachipa; Que, por Acuerdo de fecha 04 de junio del 2002, la Agen- cia de Promoción de la Inversión - PROINVERSION, que conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027- 2002-PCM, absorbió las funciones de la COPRI, aprobó el Contrato de Concesión del CER Huachipa, a suscribirse con la empresa ganadora de la Buena Pro de la Licitación Pú- blica, a que se refiere el considerando anterior, designando al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que actúe en representación del Estado como conce- dente en la firma del referido contrato; Que, el 16 de julio del 2002 se realizó el Acto de Adjudi- cación de la Buena Pro en la Licitación para la Concesión del CER Huachipa, habiendo sido favorecida con la misma, el Consorcio ECOLATINA S.A.C.; Que, para coadyuvar el mencionado proceso de Conce- sión, el Consejo Directivo de PROINVERSION, por Acuer- do de fecha 07 de agosto del 2002, aprobó la transferencia de los bienes del CER Huachipa a favor del MINCETUR, autorizando al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE como propie- tario de las acciones de SEDAPAL, así como a la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, para desafectar el terreno en uso por SEDAPAL, y afectarlo al MINCETUR en su cali- dad de concedente de la referida Concesión; Que, en consecuencia, es necesario designar al repre- sentante del MINCETUR para que suscriba con el Consor- cio Ecolatina S.A.C. el Contrato de Concesión del CER Hua- chipa; De conformidad con el Artículo 10º del Texto Único Or- denado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a don ALFREDO FERRERO DIEZ CANSECO, Viceministro de Comercio Exterior, encar- gado del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que en repre- sentación del Estado suscriba con el Consorcio ECOLATI- NA S.A.C., el Contrato de Concesión del Centro Recreacio- nal Huachipa - CER Huachipa, a que se refiere la parte Considerativa de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 14812 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el "Convenio entre el Gobier- no de la República del Perú y el Go- bierno de la República del Ecuador para la Cooperación entre Administraciones Tributarias" DECRETO SUPREMO Nº 077-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Ecuador para la Cooperación entre Administraciones Tributarias", fue suscrito en Lima, República del Perú, el 09 de marzo de 2002; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar, ratificar o adherirse a éstos, sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobierno de la Repúbli- ca del Ecuador para la Cooperación entre Administra- ciones Tributarias" , suscrito en Lima, República del Perú, el 09 de marzo de 2002. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto de 2002. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULO 1º OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.1 Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y del Ecua- dor, deseando velar por la precisa determinación y recau- dación de impuestos, así como impedir la evasión fiscal y comprendiendo la necesidad de la colaboración mutua, a fin de sancionar las infracciones a las normas públicas y sociales, en relación a la evasión tributaria, han acordado prestarse asistencia mutua en estas materias en los térmi- nos que se establecen en el presente Convenio para la Cooperación entre Administraciones Tributarias. 1.2 La cooperación incluye la asistencia mutua para lo- grar los fines del presente Convenio, dentro del marco de la más estricta reciprocidad. 1.3 Ambos Estados asumirán las obligaciones y com- promisos a los que se refiere este Convenio de conformi- dad y con las limitaciones que establezcan sus normas na- cionales. 1.4 Las Partes se prestarán asistencia a través de los procedimientos de cooperación mutua a que se refiere el artículo 3º y mediante aquellas medidas complementarias que puedan acordar las autoridades competentes. ARTÍCULO 2º DEFINICIONES 2.1 Para los efectos del presente Convenio, se enten- derá: a) Por "autoridad competente": i) En el caso de la República del Perú, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. ii) Por "Estado requirente" y "Estado requerido": El Estado Contratante que solicite o reciba la asisten- cia y el Estado Contratante que proporciona o al que se solicita dicha asistencia, respectivamente. ARTÍCULO 3º PROCEDIMIENTO DE ASISTENCIA MUTUA 3.1 Las autoridades competentes de los Estados Contra- tantes acordarán poner en práctica un programa destinado a lograr el objeto de este Convenio. Dicho programa podrá in- cluir, el intercambio de conocimientos técnicos (incluyendo consultorías, cursos de capacitación y pasantías), el desa- rrollo de nuevas técnicas de auditoría (incluyendo auditorías simultáneas e investigaciones simultáneas de delitos, en sus jurisdicciones y por sus autoridades competentes), la identi- ficación de las nuevas áreas de evasión de impuestos y estu- dios conjuntos en torno a dichos sectores, la implementa- ción de servicios al contribuyente, el desarrollo de sistemas de recaudación y otras medidas para mejorar el cumplimien- to de las disposiciones en materia tributaria.