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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 228422 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 197-2002, re- ferido en el artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será no- tificada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de- berá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días ca- lendario siguientes a su expedición, conforme lo dispuesto por el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 14793 Autorizan la suscripción de addendum al Contrato de Concesión Nº 131-98 con EGECEN S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2002-EM Lima, 16 de agosto de 2002 VISTO: El Expediente Nº 11081297, organizado por Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A., sobre concesión definitiva para desa- rrollar las actividades de generación de energía eléctrica en la futura central hidroeléctrica Yuncán; y la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de obras presentada el 30 de mayo del 2002 bajo el registro Nº 1365841; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 094-98-EM, de fecha 17 de setiembre de 1998, se otorgó a favor de Em- presa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. EGECEN S.A. concesión definitiva para desarrollar la acti- vidad de generación de energía eléctrica en la futura cen- tral hidroeléctrica Yuncán, que se ubicará en el departamento de Pasco, utilizando los recursos hídricos de los ríos Hua- chón y Paucartambo, con una capacidad instalada de 130 MW; aprobándose el Contrato de Concesión Nº 131-98, en cuya Cláusula 6.2.12 y Anexo Nº 2 literal f) se estipula que las obras serán terminadas en el mes de junio del año 2002; Que, con fecha 30 de mayo de 2002, mediante docu- mento con registro Nº 1365841, EGECEN S.A. solicitó la ampliación del plazo para la ejecución de las obras y pues- ta en servicio de la citada central hasta el 30 de setiembre del año 2004, sustentando su solicitud en causas de fuerza mayor que han impedido la continuación de la ejecución de las obras de acuerdo con el cronograma; Que, en efecto, la concesionaria manifiesta que los des- embolsos de los recursos económicos de fuente externa destinados al proyecto de la central hidroeléctrica Yuncán, los cuales debieron ser autorizados por la Dirección Gene- ral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finan- zas, sufrieron restricciones, ocasionando un impacto nega- tivo en la ejecución del proyecto, al reducir el ritmo de tra- bajo en todos los frentes y alterar el normal desarrollo de los cronogramas de ejecución de las obras civiles y de equi- pamiento; Que, el inciso b) del artículo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que la con- cesión caduca cuando el concesionario no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el Contrato de Concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor debida- mente acreditados; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1315º del Código Civil, caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obli- gación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defec- tuoso; Que, la causa de fuerza mayor en que se sustenta la concesionaria, se encuentra acreditada en el Expediente con la copia de la correspondencia remitida a las autori-dades, tanto del Sector Economía y Finanzas como del Sector Energía y Minas, durante el período que corre des- de el mes de octubre de 1999 hasta el mes de febrero del 2002, y de la cual se desprende que las gestiones realiza- das no lograron evitar el retraso en la ejecución de las obras en razón de las restricciones presupuestales decididas por las autoridades gubernamentales; Que, la concesionaria ha cumplido con presentar el nue- vo cronograma de ejecución de obras, no correspondiendo la presentación de la garantía al amparo de lo dispuesto en el artículo 55º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM, razón por la cual procede acceder a lo solicitado am- pliando el plazo del Cronograma del Proyecto, debiendo concluir la construcción de las obras correspondientes y poner en servicio la central hidroeléctrica el 30 de setiem- bre de 2004; lo que deberá ser formalizado mediante un Addendum al Contrato de Concesión, el que deberá ser ele- vado a Escritura Pública, incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Con- cesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con los artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artícu- lo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, y de acuerdo con el Informe Técnico Nº 059-2002-EM/DGE y el Informe Legal Nº 035-2002-EM/ DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 131-98-1 que modifica el último párrafo del numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión Nº 131-98 y el Anexo Nº 2 literal f), quedando obligada la titular a poner en servicio la central hidroeléctrica Yuncán el 30 de setiembre del año 2004. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electrici- dad para que suscriba, en nombre del Estado, el Adden- dum Nº 131-98-1 al Contrato de Concesión Nº 131-98 con la empresa concesionaria Empresa de Generación de Ener- gía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá ser incorporado en la Escritura Pública que dé origen el Addendum Nº 131-98-1 referido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y por cuenta del interesado, dentro de los cinco (05) días ca- lendario siguientes a su expedición; y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 14794 Declaran nulo otorgamiento de la bue- na pro en el Concurso Público Nº 006- 2002-MEM, convocado para la contra- tación del servicio de fotocopiado y aca- bado de documentos RESOLUCIÓN Nº 001-SG/A.D.S. Nº 006-2002-MEM Lima, 14 de agosto de 2002 VISTOS: (1) El Expediente Nº 1376628, de fecha 02.08.2002, se- guido por Xerox del Perú S.A. (en adelante, XEROX), repre- sentada por el señor Enrique Pérez Suárez, sobre recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro correspondiente a la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM/SG-OGRS, para