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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (18/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 228411 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 del 04 de enero de 2002, Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14 de junio de 2002, Decreto de Urgencia Nº 033-2002 del 26 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM del 05 de junio de 2002 y Resolución Suprema Nº 141 DE/SG del 24 de julio de 2002; y, Estando a lo opinado por el Comandante de Personal, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la FAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar, en Comisión del Servicio a la República de Chile, del 19 al 3 de agosto de 2002, a los Mayores FAP BARTRA PRETELL Tito Orlando y PAREDES ALVÁN Alfredo Raúl, con la finalidad de dar cumplimiento al entendimiento Nº 9-A de la XVI Ronda de Conversacio- nes entre Perú y Chile, sobre el intercambio de Oficiales Pilotos de Helicóptero calificados en Operaciones de Siste- mas de Ayuda y Rescate (SAR). Artículo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aé- rea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo de los miembros integrantes a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue la presente Reso- lución por viáticos, pasajes e impuestos de aeropuerto se- rán sufragados por el Ministerio de Defensa - Fuerza Aé- rea, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos: US$ 200.00 x 02 Oficiales x 05 días Costos de Pasajes: US$ 327.00 x 02 Oficiales Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 02 Oficiales Artículo 4º.- El citado Personal FAP, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de nin- guna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 14746 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican decreto que estableció el Sis- tema de Franja de Precios aplicable a las importaciones de diversos produc- tos agropecuarios DECRETO SUPREMO Nº 124-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establece el Sistema de Franja de Precios a las importaciones de algu- nos productos agropecuarios, por el cual se sustituye el cobro de derechos específicos por derechos variables adicionales al arancel o rebajas arancelarias, de acuerdo a las fluctuaciones de los precios en el mercado internacional; Que, el artículo 8º del citado Decreto señala que los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de embarque de la mercancía, evidenciada por la fecha de conocimiento o guía de embarque; Que, conforme al artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, la obligación tributaria nace en la importación, en la fecha de numeración de la declara- ción debiendo aplicarse los derechos arancelarios y demás impuestos, vigentes a dicha fecha; Que, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, es necesario modificar lo señalado en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF por el siguiente texto: "Los derechos adicionales variables y las rebajas arancela- rias se determinarán en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación." Artículo 2º.- Las importaciones practicadas aplicando el segundo párrafo del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y que se encuentren pendientes de regulari- zación ante ADUANAS se adecuarán a lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14804 EDUCACION Disponen la reinscripción de diversos Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Do- cente Públicos DECRETO SUPREMO Nº 017-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Transitoria del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escue- las Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, dispu- so que los Institutos Superiores Pedagógicos autorizados se reinscriban presentando personalmente una Declaración Jurada de actualización de datos, según formato proporcio- nado por la Dirección Nacional de Formación y Capacita- ción Docente del Ministerio de Educación, ante el personal de la misma, de junio a diciembre de 2001; Que, los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Su- periores de Formación Docente Públicos, cuya relación consta en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, han cumplido la disposición referida en el considerando prece- dente, por lo que resulta necesario disponer su reinscripción; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 051-95-ED, 002-96- ED y 023-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Reinscríbase a los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docen- te Públicos, cuya relación consta en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Encárgase a las Direcciones Regionales y Sub Regionales de Educación, a la Dirección de Educación de Lima y a la Dirección de Educación del Callao, el adecuado cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación