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Pág. 228423 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de agosto de 2002 la contratación del “Servicio de Fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energía y Minas”; (2) El escrito Nº 1377990, de fecha 13.08.2002, mediante el cual la empresa T-COPIA S.A.C. (en adelante, T-COPIA), absuelve el traslado conferido del recurso de apelación in- terpuesto por XEROX; (3) El escrito Nº 1377918, de fecha 13.08.2002, mediante el cual la empresa Representaciones JAAM S.A. (en ade- lante Representaciones JAAM), absuelve el traslado confe- rido del recurso de apelación interpuesto por XEROX; (4) El Informe Nº 001-2002-EM/CE/ADS006-2002, de fe- cha 06.08.2002, emitido por el Presidente del Comité Es- pecial, señor Alamiro Liñán Alcalde; CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de abril de 2002, mediante Resolución Secretarial Nº 018-2002-EM/SG se designó al Comité Espe- cial encargado de conducir el Concurso Público Nacional para la contratación del “Servicio de Fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energía y Minas”; Que, con fecha 11 de abril de 2002, mediante Resolu- ción Secretarial Nº 022-2002-EM/SG, se aprobaron las Ba- ses para el Concurso Público Nacional Nº 006-2002-MEM, para la contratación del “Servicio de Fotocopiado y acaba- do de documentos para el Ministerio de Energía y Minas”; Que, con fecha 14 de abril de 2002, el Ministerio de Ener- gía y Minas convocó al Concurso Público Nº 006-2002-MEM para la contratación del “Servicio de Fotocopiado y acaba- do de documentos para el Ministerio de Energía y Minas”; Que, el 13 de mayo de 2002, se declaró desierta la pri- mera convocatoria del Concurso Público, debido a la falta de presentación de propuestas por parte de los postores; Que, el 28 de junio de 2002, se declaró desierta la se- gunda convocatoria del Concurso Público, debido a la falta de presentación de propuestas por parte de los postores; Que, al declararse desierto en dos oportunidades el Con- curso Público, en aplicación de lo establecido en el artículo 32º numeral 1) inciso a) del D.S. Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, y el artículo 14º numeral 3, inciso b) del D.S. Nº 013-2001-PCM - Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, el Comité Especial convocó el 05 de julio de 2002 al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-EM; Que, en acto público llevado a cabo el 22 de julio de 2002, se produjo la entrega de propuestas y apertura de los sobres de la propuesta técnica para la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 006-2002-MEM, quedando aptas para ser calificadas las siguientes empresas: Xerox del Perú S.A. (XEROX), T-COPIA S.A.C. (T-COPIA), Suministros Especia- les Santa María E.I.R.L.; y, Representaciones JAAM; Que, el 23 de julio de 2002, el Comité Especial procedió a evaluar las propuestas técnicas de las empresas antes referidas, procediéndose a descalificar al postor Suminis- tros Especiales Santa María E.I.R.L., por no haber alcanza- do el puntaje mínimo requerido, según lo indicado en el Numeral 1, Subnumeral 1.2 del Capítulo IV de las Bases; Que, en acto celebrado el 24 de julio del 2002, se otor- gó la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Se- lectiva a la empresa Representaciones JAAM, por haber obtenido el más alto puntaje como resultado de la califica- ción de sus propuestas técnica y económica; Que, con fecha 02 de agosto de 2002, la empresa XE- ROX, formuló recurso de apelación contra las calificaciones y el acto administrativo del otorgamiento de la buena pro efectuada a favor de la empresa Representaciones JAAM, así como contra la obtención del segundo lugar por parte de la empresa T-COPIA S.A.C.; Que, con fecha 13 de agosto de 2002, la empresa Re- presentaciones JAAM efectúo sus descargos respecto de las imputaciones efectuadas por la empresa XEROX en su recurso de apelación; Que, con fecha 13 de agosto de 2002, la empresa T- COPIA S.A.C., presentó sus descargos respecto de las im- putaciones efectuadas por la empresa XEROX en su recur- so de apelación; Que, una vez reunidos los elementos de juicio necesa- rios para adoptar una decisión fundada en derecho, corres- ponde a esta instancia analizar los fundamentos del recur- so de apelación presentado por la empresa XEROX, a efec- tos de determinar la procedencia del mismo; (i) De los fundamentos del recurso de apelación pre- sentado por la empresa XEROX : Que, la empresa XEROX interpone su recurso de apela- ción contra las calificaciones y el acto administrativo deadjudicación de la Buena Pro recaídos en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM, y específicamente contra el puntaje obtenido por las empresas Representa- ciones JAAM (la misma que ocupara el primer lugar en las calificaciones globales de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-ME) y T-COPIA (que ocupara el segundo lugar en dichas calificaciones). Que, en relación a ello, la empresa XEROX refiere que la propuesta de Representaciones JAAM es inválida, en la medida que señala que las Bases exigían, en relación a los equipos de copiado blanco y negro requeridos por la enti- dad convocante, que las empresas ofertaran 17 unidades; Que, XEROX además señala que la propuesta de Re- presentaciones JAAM también es inválida, en la medida que señala que en esta propuesta, se ofreció brindar el servicio de copiado de planos en un lugar distinto de la entidad, siendo que habría incumplido de esta manera con lo pres- crito por las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM; Que, con relación al segundo lugar obtenido por el pos- tor T-COPIA, la empresa XEROX señala que la propuesta presentada por dicha empresa resulta inválida, en la medi- da que la información presentada en dicha propuesta no se ajusta a la verdad de los hechos con relación al año de fabricación de sus equipos; asimismo, que se han presen- tado equipos blanco y negro sin accesorios para engrapar; que no se ha cumplido con las Bases pues sus equipos de copiado a color no tienen alimentador automático, y final- mente, se manifiesta que T-COPIA ha propuesto equipos digitales, que en realidad, son analógicos; Que, en consecuencia, corresponde analizar cada uno de los extremos del recurso de apelación interpuesto por la empresa XEROX, en orden a determinar si los mismos re- sultan atendibles, de conformidad con las Bases de la Ad- judicación Directa Selectiva Nº 006-2002-MEM y la norma- tividad vigente; (ii) Respecto de la invalidez de la propuesta presen- tada por Representaciones JAAM S.A . Que, la empresa XEROX afirma que la propuesta técni- ca presentada por la empresa Representaciones JAAM es inválida en atención a dos consideraciones: (i) Representa- ciones JAAM ha ofertado menos fotocopiadoras que las requeridas en las Bases para el servicio del Ministerio de Energía y Minas; y (ii) Representaciones JAAM ha ofrecido brindar el servicio de copiado de planos en lugar distinto de la entidad, con lo que se estaría incumpliendo con lo esta- blecido en las Bases respecto de la prestación de dicho servicio; Que, en tal sentido, resulta necesario evaluar las consi- deraciones expuestas por la empresa XEROX en su recur- so de apelación; Que, en relación al primer aspecto de la fundamenta- ción del recurso de apelación presentado por la empresa XEROX se puede verificar que ésta señala que la propues- ta de Representaciones JAAM es inválida, puesto que las Bases establecen que el servicio de Fotocopiado para el Ministerio requiere de 17 máquinas de copiado blanco y negro, siendo que la propuesta presentada por Represen- taciones JAAM es inválida, en la medida que ésta última empresa sólo ofertó 16 fotocopiadoras blanco y negro para la prestación de dicho servicio; Que, de la revisión de las Bases de la Adjudicación Di- recta Selectiva Nº 006-2002-MEM, no aparece, ni se seña- la que el número de las copiadoras blanco y negro requeri- das por el Ministerio para el servicio de fotocopiado sean 17 (diecisiete) como afirma la recurrente; Que, en el Anexo 05 de las Bases (página 27) se señala claramente que son 16 las copiadoras Blanco y Negro re- queridas para el servicio de Fotocopiado del Ministerio, que incluyen al detalle 4 fotocopiadoras para cada uno de los Despachos de la Alta Dirección, 1 fotocopiadora que sopor- te mayores volúmenes de demanda a ser ubicada en la Sala de Copias, 10 fotocopiadoras para el servicio de las dife- rentes unidades del Ministerio, y 1 fotocopiadora para ca- sos de emergencia, que debe permanecer en la Sala de Copias del Ministerio de Energía y Minas; Que, la empresa Representaciones JAAM en el folio 257 de su propuesta técnica oferta las 16 copiadoras blanco y negro solicitadas por las Bases, las mismas que cubren la cuota requerida de dicha clases de máquinas fotocopiado- ras para el servicio del Ministerio de Energía y Minas; Que, en dicho sentido, el recurso de apelación interpues- to por XEROX con relación a que la propuesta de la empre- sa Representaciones JAAM resulta inválida, debe ser de- clarado Infundado en este extremo;