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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (28/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 27 PROYECTO Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 Rango de Sanción Otras Sanciones que Rubro Tipificación Grado Pecuniaria se podrán disponer (expresado en UIT ) 4.7.1. En locales de venta de GLP G De 1 a 10 PO, RIE, CB 4.7.2. En Consumidor Directo GLP G De 1 a 20 PO, RIE, CB 4.7.3. En Plantas Envasadoras G De 10 a 50 PO, RIE, CB 4.7.4. En Estaciones de Servicios y/o Gasocentros G De 5 a 30 PO, RIE, CB 4.7.5. En Consumidor Directo de Combustible Líquido G De 1 a 50 PO, RIE, CB 4.7.6. En Refinerías y Plantas de Procesamiento G De 20 a 100 PO, RIE, CB 4.7.7. En Planta de Abastecimiento, Planta de Abasteci- G De 20 a 100 PO, RIE, CB miento en Aeropuerto y Terminales 4.7.8. En Medios de Transporte G De 1 a 10 ITV, CB 4.7.9. En Grifos Flotantes G De 1 a 20 PO, RIE, CB 4.7.10. En Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros G De 1 a 5 PO, RIE, CB 4.7.11. En Grifos de Kerosene G De 1 a 5 PO, RIE, CB 4.7.12. En Ductos de Transporte de Hidrocarburos G De 20 a 100 PO, RIE, CB 4.7.13. En Redes o Sistemas de Distribución de Hidrocar- G De 20 a 100 PO, RIE, CB buros 4.7.14. En instalaciones de exploración y explotación G De 20 a 100 PO, RIE, CB 4.7.15. Realizar modificaciones y/o ampliaciones en otras G De 1 a 100 PO, RIE, ITV, CB instalaciones o medios de transporte sin contar con la debida autorización 4.8. Expender, abastecer, despachar, comercializar, entre- G gar hidrocarburos u otros derivados a personas no auto- rizadas 4.8.1. A locales de venta de GLP G De 1 a 10 CE, CI, STA, SDA RIE, CB 4.8.2. A Consumidor Directo GLP G De 1 a 20 CE, CI, STA, SDA RIE, CB 4.8.3. A Plantas Envasadoras G De 10 a 50 CE, CI, STA, SDA RIE, CB 4.8.4. A Estaciones de Servicios y/o Gasocentros G De 5 a 30 CE, CI, STA, SDA RIE, CB 4.8.5. A Consumidor Directo de Combustible Líquido G De 1 a 50 CE, CI, STA, SDA RIE, CB 4.8.6. A Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento G De 20 a 100 CE, CI, STA, SDA RIE, CB en Aeropuerto y Terminales 4.8.7. A Medios de Transporte G De 1 a 10 ITV, STA, SDA, CB 4.8.8. A Grifos Flotantes G De 1 a 20 CE, CI, STA, SDA RIE, CB 4.8.9. A Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros G De 1 a 5 CE, CI, STA, SDA RIE, CB 4.8.10. A Grifos de Kerosene G De 1 a 5 CE, CI, STA, SDA RIE, CB 4.8.11. A Distribuidores Mayoristas G De 5 a 100 STA, SDA, CB 4.8.12. A Distribuidores Minoristas G De 5 a 50 ITV, STA, SDA, CB 4.9. Realizar actividades de supervisión o fiscalización sin G De 1 a 100 estar debidamente autorizado. 4.10. Desvío de combustible 4.10.1. Descargar combustible en lugar distinto al que figura MG De 1 a 100 CE, CI, RIE, STA, SDA, CB en la Guía de Remisión y/o Comprobante de Pago 4.10.2. Comercializar, expender, despachar, entregar com- MG De 1 a 100 CE, CI, RIE, STA, SDA, CB bustibles fuera de surtidor o dispensador 5. 5.1. Incumplir con medidas cautelares G De 1 a 100 CE, CI, RIE, ITV, STA, SDA, CB 5.2. Incumplir con medidas correctivas o preventivas G De 1 a 200 CE, CI, RIE, ITV, STA, SDA, CB 5.3. Incumplir con sanciones impuestas MG De 1 a 200 CE, CI, RIE, ITV, STA, SDA, CB 5.4. Incumplir las normas sobre control de órdenes de pe- G De 1 a 100 dido 5.5. Incumplir con el levantamiento de observaciones den- MG De 1 a 500 CE, CI, RIE, ITV, STA, SDA, CB tro del plazo estipulado. 5.6. Incumplir con las normas, directivas y disposiciones de MG De 1 a 500 CE, CI, RIE, ITV, STA, SDA, CB OSINERG 5.7. Incumplir convenios de cesación de infracciones MG De 1 a 500 CE, CI, RIE, ITV, STA, SDA, CB 6. 6.1. Denuncias maliciosas G De 1 a 100 LEYENDA (Otras Sanciones) pCE :Cierre de Establecimiento pCI :Cierre de Instalaciones pCB :Comiso de Bienes pITV :Internamiento Temporal de Vehículos pPO :Paralización de Obras pRIE :Retiro de Instalaciones y/o Equipos pSTA :Suspensión Temporal de Actividades pSDA :Suspensión Definitiva de Actividades Subdivisión de cualquier tema dentro de un rubro, creando un tercer nivel Subdivisión del tercer nivel, creando un cuarto nivel