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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (28/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 29 PROYECTO Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 PROYECTO DE LA ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES - GERENCIA DE USUARIOS DE OSINERG N° Infracción Grado Monto de la Multa en UIT Monto de la Multa en UIT Monto de la Multa en UIT ENTIDAD PRESTADORA TIPO A ENTIDAD PRESTADORA TIPO B ENTIDAD PRESTADORA TIPO C 1Cuando el concesionario proporcione información falsa a la otra parte y/o al OSINERG. Grave a)- La primera vez 4.0UIT 2.4UIT 1.2UIT b)- Cuando se reitere la infracción 7.0UIT 4.2UIT 2.1UIT 2Cuando el concesionario no cumpla con dar la información requerida por el OSINERG en forma completa o en el plazo que éste Leve fije por oficio o resolución. a)- La primera vez 0.3UIT 0.18UIT 0.09UIT b)- Cuando se reitere la infracción 0.5UIT 0.3UIT 0.15UIT 3En caso se declare fundada la queja interpuesta por el usuario: Leve a)- Cuando el concesionario expida resolución en primera instancia sin pronunciarse debidamente sobre todos los aspectos reclamados o amparado en normas legales inaplicables al caso. 1.0UIT 0.6UIT 0.3UIT b)- Cuando el concesionario no resuelva la reclamación mediante resolución o cuando el concesionario no cite a audiencia de conciliación o cuando el concesionario no cumpla con notificar la resolución de primera instancia al usuario, lo notifique deficientemente 2.0UIT 1.2UIT 0.6UIT o fuera del plazo de ley. c)- Cuando el concesionario proceda al corte del servicio de energía o realice algún acto de intimidación en contra del usuario, encontrándose pendiente de cancelación una sola facturación de consumos o cuando el concesionario no disgregue el monto reclamado 3.0UIT 1.8UIT 0.9UIT de las facturas, posteriores y/o no aceptable el pago de los demas conceptos no reclamados o de las cuotas convenio pactadas o cuando el usuario pagó lo adeudado y el concesionario no cumple con reponer el servicio eléctrico dentro de las 24 horas de haberlo el usuario cancelado o por denegatoria no justificada a conceder el recurso de apelación o por negativa no justificada a aplicar el silencio administrativo positivo o cuando el concesionario no eleve el recurso de apelación o lo eleve en forma extemporanea 4Si se incumple el mandato contenido en un oficio disponiendo medida provisionales hasta la solución definitiva del reclamo o la queja Leve a)- Si con la infracción no se perjudica economicamente al usuario. 1.0UIT 0.6UIT 0.3UIT b)- Si con la infracción se perjudica economicamente al usuario. 2.0UIT 1.2UIT 0.6UIT c)- Si el incumplimiento de lo ordenado implica que no se le reponga el servicio al usuario. 3.0UIT 1.8UIT 0.9UIT d)- En el caso que el concesionario incurra reiteradamente en la misma infracción 4.0UIT 2.4UIT 1.2UIT 5En los siguientes casos de incumplimiento del concesionario. Leve a)-No informe adecuadamente y en forma completa al usuario sobre sus derechos, garantías y demás aspectos 0.5UIT 0.3UIT 0.15UIT relacionados al procedimiento de reclamaciones y quejas, o no le proporcione una guía de orientación de dichos procedimientos en las oficinas de atención al público. b)-No muestre el expediente de reclamación al usuario o a OSINERG. 1.0UIT 0.6UIT 0.3UIT c)-No cumpla con mantener actualizado el Registro de Reclamaciones y Expedientes y/o no lo presente a OSINERG 2.0UIT 1.2UIT 0.6UIT en el momento que lo solicite. 6Cuando el concesionario y/o el usuario no cumpla con lo establecido en el acta de conciliación celebrada dentro del Leve procedimiento administrativo. a)- Si con la infracción no se perjudica economicamente al usuario o al concesionario. 0.5UIT 0.3UIT 0.15UIT b)- Si con la infracción se perjudica economicamente al usuario o al concesionario. 1.0UIT 0.6UIT 0.3UIT c)- Si el incumplimiento de lo pactado implica que no se le reponga el servicio al usuario. 2.0UIT 1.2UIT 0.6UIT d)- En el caso que el concesionario incurra reiteradamente en la misma infracción 4.0UIT 2.4UIT 1.2UIT 7En caso se detecte al momento de resolver una reclamación o una queja, un hecho flagrante de incumplimiento de las normas vigentes Leve a)- Si con la infracción no se perjudica economicamente al usuario. 1.0UIT 0.6UIT 0.3UIT b)- Si con la infracción se perjudica economicamente al usuario. 2.0UIT 1.2UIT 0.6UIT c)- En el caso que el concesionario incurra reiteradamente en la misma infracción 4.0UIT 2.4UIT 1.2UIT 8Cuando el concesionario no cumpla con lo establecido en las resoluciones del OSINERG o con los requerimientos posteriores Grave hasta su cumplimiento. a)- Si con la infracción no se perjudica economicamente al usuario. 4.0UIT 2.4UIT 1.2UIT b)- Si con la infracción se perjudica economicamente al usuario o implica que no se le reponga el servicio. 5.0UIT 3.0UIT 1.5UIT c)- En el caso que el concesionario incurra reiteradamente en la misma infracción 6.0UIT 3.6UIT 1.8UIT 9Cuando el concesionario y/o el usuario no cumpla con las disposiciones de la Directiva vigente. Leve a)- Cuando el concesionario no cumpla con recabar la constancia de recepción de la resolución de primera instancia 0.25UIT 0.15UIT 0.075UIT b)- Cuando el concesionario se niegue a recibir pagos parciales estando el saldo en disputa 0.5UIT 0.3UIT 0.15UIT c)- Cuando el concesionario se niegue a recibir el reclamo o el recurso de apelación 1.0UIT 0.6UIT 0.3UIT d)- Por elevar el expediente a OSINERG en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronológico correspondiente. 1.5UIT 0.9UIT 0.45UIT NOTA:1.- Se considera como ENTIDAD PRESTADORA DE TIPO “A”, a las entidades prestadoras de distribución de energía eléctrica cuya venta del año anterior fue superior a 200 millones de kWh. 2.- Se considera como ENTIDAD PRESTADORA DE TIPO “B”, a las entidades prestadoras de distribución de energía eléctrica cuya venta del año anterior fue superior a 50 millones de kWh hasta 200 millones de kWh. 3.- Se considera como ENTIDAD PRESTADORA DE TIPO “C”, a las entidades prestadoras de distribución de energía eléctrica cuya venta del año anterior fue de hasta 50 millones de kW.h