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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (28/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 16 PROYECTO Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 A-1 Por ejercer la actividad de prestación del Servicio de Electricidad sin contar con la correspondiente Concesión o Autorización. A-2 Por no remitir a OSINERG los contratos de los clientes libres sujetos a un régi- men de libertad de precios, en el plazo establecido en el Artículo 8ºde la Ley. A-3 Por no cumplir con efectuar los estudios y/o la construcción de las obras en los plazos señalados en el contrato de concesión, siempre que no existan causales de caducidad. A-4 Por no conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecua- das para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de con- cesión. A-5 Por aplicar precios mayores a los regulados que se fije de conformidad con las disposiciones de la Ley y las Resoluciones de OSINERG. A-6 Por no cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad y las nor- mas técnicas del Sub Sector Eléctrico. A-7 Por no facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores. A-8 Por no contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores, mediante aportes regulados por Ley expresa, fuera del plazo o sin considerar toda la base de cálculo. A-9 Por no permitir la utilización de los sistemas de transmisión y de distribución por parte de terceros o condicionarlas sin sustento. A-10 Por no dar servicio a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o aquellos que lleguen a dichas zonas con sus propias líneas en un plazo no mayor de un año y que tenga carácter de servicio publico de electricidad. A-11 Por no tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento de potencia y energía, por los siguientes 24 meses como mínimo. A-12 Cuando los concesionarios, empresas autorizadas, entidades y/o personas que no requieran de concesión ni autorización incumplan lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento. A-13 Por no considerar en las facturas referidas a las ventas de energía y potencia que no estén destinados al servicio público de electricidad, separadamente los pre- cios acordados al nivel de la barra de referencia de Generación y los cargos de Transmisión, Distribución y Comercialización. A-14 Por incumplimiento de las obligaciones de compensar a los usuarios, de confor- midad a lo dispuesto en los artículos 57º y 86º de la Ley. A-15 Por no proporcionar a los organismos reguladores y normativos o hacerlo en forma inexacta o incompleta, los datos e informaciones que establecen la Ley, el Reglamento y demás normas vigentes. A-16 Por proporcionar información falsa u oculte, destruya o altere información o cual- quier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERG, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientos de información que se le haga o se niegue a comparecer o mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones del OSINERG. A-17 Por aplicar tarifas o fórmulas de reajuste distintas de las fijadas o aprobadas por OSINERG o aplicarlas sin la publicación a que se refiere el Artículo 152º del Reglamento. A-18 Por efectuar cobros por los diferentes tipos de conexiones que excedan los pre- cios regulados por OSINERG. A-19 Por suscribir con los usuarios contratos de suministro y/o convenios de cualquier índole que incluyan términos o cláusulas no acordes con la normatividad estable- cida para el servicio público de electricidad. A-20 Por no aplicar correctamente el concepto de cargo de reposición y mantenimien- to de la conexión o por destinar dicho ingreso a otras actividades distintas a su objeto. A-21 Por efectuar el cálculo de los recuperos o reintegros excediendo o disminuyendo injustificadamente el monto que efectivamente corresponda a recuperar o reinte- grar según sea el caso. A-22 Por no efectuar el reembolso de las contribuciones efectuadas por los usuarios a que se refieren los artículo 83º, 84º y 85º de la Ley y el artículo 167º del Regla- mento y la Directiva de Contribuciones reembolsables o la que la reemplace. A-23 Por no dar aviso dentro del plazo de 48 horas a los usuarios y a OSINERG, sobre la variación de las condiciones de suministro a que se refieren el Artículo 87º de la Ley y el Artículo 169º del Reglamento y/o por no normalizar el suministro con la diligencia debida. A-24 Por deficiencia comprobada en el servicio de alumbrado público o incumplimien- to de la Norma Técnica de Alumbrado Público. A-25 Por no registrar las interrupciones a que se refiere el Artículo 168º del Reglamen- to. A-26 Por no dar el Servicio de Alumbrado Público según el Artículo 94º de la Ley. A-27 Por destinar a uso diferente los bienes de capital importados que hayan obtenido el fraccionamiento de impuestos a que se refiere el inciso a) del Artículo 106º de la Ley. A-28 Por realizar el corte del servicio sin que el usuario haya incurrido en las causales establecidas por el Artículo 90º de la Ley y/o por realizar el cobre de corte y reconexión sin haberlo efectuado realmente. A-29 Por no admitir los reclamos de los usuarios o condicionarlos a requisitos que exceden el requerimiento mínimo necesario, según el caso presentado. A-30 Por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso de recursos natu- rales, así como de bienes públicos y de terceros. A-31 Por infracción a la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentre declarado como tal al momento de ejecutar las obras, y/o del medio ambiente. A-32 Por no cumplir las disposiciones relativas a la supervisión y fiscalización señala- das en norma expresa aplicable. A-33 Por no cumplir lo dispuesto en el contrato de concesión o en la Resolución Minis- terial de Autorización. A-34 Por no cumplir la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados.I.Por incumplimiento de plazos establecidos por la NTOTR o por OSINERG para el cumplimiento de ésta. II.Por brindar información no veraz o de forma incompleta o a OSINERG sobre la NTOTR. III.Por no implementar oportuna o adecuadamente los equipamientos o siste- mas de control, protección, registro de eventos, entre otros. IV.Por desacato de los programas de despacho y mantenimiento elaborados por el COES. V.Por Incumplimiento de las disposiciones del COES u OSINERG relativas a la NTOTR. A-35 Por no cumplir lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. I.Por incumplimiento de los plazos establecidos por la NTCSE o por OSINERG para el cumplimiento de ésta. II.Por no ejecutar oportuna o adecuadamente las mediciones que exige la NT- CSE. III.Por exceder las tolerancias exigidas en la NTCSE para la precisión de los medidores de energía utilizados en la facturación del consumo. IV.Por incumplimiento de las exigencias de la NTCSE en lo referente al Trato al Cliente y a los Medios a disposición del Cliente. V.Por Incumplimiento de las disposiciones de OSINERG relativas a la NTCSE. VI.Por exceder las tolerancias de la calidad de producto o suministro y alumbra- do público. A-36 Por no proporcionar al usuario información de acuerdo a lo establecido en el artículo 165º del Reglamento o no suscribir los contratos de suministro. A-37 Por fijar el punto de entrega al usuario excediendo lo establecido en el artículo 170º del Reglamento. A-38 Por no comunicar al usuario de las intervenciones en el equipo de medición que impliquen rotura de sus precintos, con una anticipación no menor de 48 horas, según lo establecido por el artículo 171º del Reglamento. A-39 Por mantener en forma indefinida el corte del servicio en los casos de vulnera- ción de las condiciones del suministro a que se refiere el inciso b) del Artículo 90º de la Ley o condicionar su reposición a la aceptación del pago de un recupero de energía de acuerdo al Artículo 177º del Reglamento. A-40 Por no reponer el suministro de acuerdo a lo previsto en el Artículo 179º del Re- glamento. A-41 Por aplicar Derechos de Corte y Reconexión que no hayan sido previamente in- formados a OSINERG, según lo establecido en el Artículo 180º del Reglamento. A-42 Cuando los concesionarios de generación, transmisión y titulares de Autoriza- ción incumplan sus obligaciones como integrantes de su Comité de Operación Económica del Sistema (COES) referida a: I.La entrega de la información a que están obligadas dentro de los plazos esta- blecidos o la entrega de las mismas en forma falseada. II.Operación de sus unidades generadoras y sistemas de transmisión sin suje- ción a la programación de la operación impartida por el COES. III.Efectuar al mantenimiento mayor de unidades generadoras y equipos de trans- misión, sin sujeción al programa definitivo de acuerdo a las instrucciones de coordinación que al efecto hubiera impartido el COES. IV.El incumplimiento de los procedimientos establecidos o de cualquier otra dis- posición vinculada a la operación que emita el COES. V.No efectuar los pagos por Transferencias y Compensaciones dispuestas por el COES. A-43 Cuando los concesionarios que cuentan con servidumbres otorgadas por Reso- lución Ministerial, no cumplan con su obligación de no permitir cualquier tipo de construcción dentro de la faja de servidumbre o no realizar acciones de previsión para evitar cualquier tipo de invasión a la faja de servidumbre. A-44 Cuando los concesionarios no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Eléctrico. I.Cuando no se conforme el Sistema de Seguridad e Higiene Ocupacional de acuerdo a lo dispuesto, o que éstos no cumplan con las competencias otorga- das en el RSHOSSE. II.Cuando no se elabore los Estudios indicados en el RSHOSSE de acuerdo a los procedimientos establecidos o no se actualice el Estudio de Riesgos por lo menos una vez al año. III.Cuando no se desarrollen o ejecuten los planes y programas de seguridad de acuerdo a lo establecido en el RSHOSSE. IV.Por no contar con un Reglamento Interno de Seguridad o el contenido del mismo no cumple con los requisitos mínimos establecidos en el RSHOSSE y no contemple o sean inadecuados los manuales internos sobre procedimien- tos específicos en las actividades V.Por no reportar los accidentes y estadísticas en los plazos establecidos y/o con la información mínima solicitada en los formatos aprobados por OSINERG VI.Cuando no se empleen los medios de protección de personas, equipos, ins- talaciones y/o herramientas, según los criterios establecidos en el RSHOS- SE VII.Por incumplir las restantes disposiciones contempladas en el RSHOSSE. A-45 Cuando los concesionarios no comuniquen a la municipalidad respectiva, las obras realizadas en el pavimento, calzadas y aceras de las vías públicas, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 97º de la Ley. A-46 Por no cumplir con reparar los pavimentos, calzadas y aceras de las vías públi- cas en los plazos establecido en el Reglamento. A-47 Por no cumplir la Ley, el Reglamento, las normas y disposiciones emitidas por el Ministerio, la Dirección u OSINERG, así como las demás normas legales, técni- cas y otras vinculadas con el servicio eléctrico, en cualesquiera de los aspectos no considerados A-48 Por no subsanar Observaciones de Supervisión y/o Fiscalización dentro de los plazos establecidos por OSINERG.ANEXO I-A Criterios de Graduación para la Aplicación de la Escala de Sanciones Nº INFRACCIÓN Nº INFRACCIÓN