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Pág. 21 PROYECTO Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 PROYECTO DE LA ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES – GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS ANEXO I Cuadro Tipificación y Sanciones (Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos) La escala de sanciones pecuniarias que se detalla en el cuadro, es sin perjuicio de la aplicación paralela de otras sanciones complementarias o concu- rrentes como: comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre de establecimientos, paralización de obras, suspensión temporal o defini- tiva de actividades, retiro de instalaciones y/o equipos. Asimismo, estas sanciones se imponen sin perjuicio de las medidas correctivas que se hayan dictado o que se dicten, según lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. Las sanciones pecuniarias serán expresadas en UIT, siendo el LÍMITE MÁXIMO el de 1,000 UIT, para las muy graves (MG), 500 para las graves (G) y 100 para las leves (L). En los casos de reincidencia o pertinacia se podrá duplicar el monto de la multa impuesta hasta llegar a los LÍMITES MÁXIMOS establecidos en las categorías (L, G y MG) citadas en el párrafo precedente; asimismo, en caso de infracciones con agravantes también se podrá superar los sublímites establecidos en la multa para cada tipo de sanción, no pudiendo exceder de los LÍMITES MÁXIMOS establecidos en las categorías (L, G y MG). 1. Documentación e Información 2. Técnicas y/o Seguridad 3. Accidentes y/o Medio Ambiente 4. Supervisión, informes y/o Autorización OSINERG Registro DGH o DREM 5. Disposiciones de OSINERG 6. Otros Incumplimientos Rango de Sanción Otras Sanciones que Rubro Tipificación Grado Pecuniaria se podrán disponer (expresado en UIT ) 1. 1.1. No proporcionar la información y/o documentación requerida por OSINERG y/o reglamentación y/o presentarla a destiempo 1.1.1. Presentación a destiempo L De 1 a 10 1.1.2. No presentación de información y/o documentación G De 5 a 100 CE, PO, STA, ITV importante y/o primordial para el proceso de super- visión y/o fiscalización y sanción 1.1.3. No presentación de información y/o documentación L De 1 a 20 complementaria para el proceso de supervisión y/o fiscalización y sanción 1.1.4. No presentación del Informe Anual de Cumplimiento L De 1 a 30 de Legislación Ambiental 1.1.5. Incumplir con la presentación de información y/o L De 1 a 100 documentación de responsabilidad de los Distribui- dores Mayoristas 1.1.6. Incumplir con la presentación de información y/o L De 1 a 20 documentación de responsabilidad de los Distribui- dores Minoristas 1.1.7. Incumplir con la presentación de información y/o L De 1 a 20 documentación de responsabilidad del Importador / Exportador 1.1.8. Incumplir con la presentación de información y/o L De 1 a 20 documentación de responsabilidad del Importador 1.1.9. Incumplir con la presentación de información y/o L De 1 a 100 documentación de responsabilidad de los Opera- dores 1.1.10. No presentar el Programa de Seguridad y/o Manteni- L De 1 a 30 miento 1.1.11. No presentar los resultados de los Programas de L De 1 a 30 Mantenimiento 1.2. Falsedad de información y/o Declaración Jurada y/o G De 1 a 100 documentación presentada 1.3. Alteración, ocultamiento, y/o destrucción de informa- G De 1 a 100 ción o elementos probatorios 2. 2.1. No cumplir con las normas de instalación, construcción y/o montaje 2.1.1. De locales de venta de GLP menores de 5,000 kgs. L De 1 a 5 CE 2.1.2. De locales de venta de GLP mayores a 5,000 kgs. L De 1 a 20 CE, PO, CB 2.1.3. De Consumidor Directo GLP L De 1 a 20 PO, RIE, CB 2.1.4. De Plantas Envasadoras G De 1 a 100 CE, PO, STA, SDA, RIE, CB 2.1.5. De Estaciones de Servicios y/o Gasocentros G De 1 a 50 CE, PO, STA, SDA, RIE, CB 2.1.6. De Consumidor Directo de Combustible Líquido L De 1 a 20 PO, RIE, CB 2.1.7. De Refinerías y Plantas de Procesamiento MG De 1 a 500 CE, PO, STA, SDA, RIE, CB 2.1.8. De Planta de Abastecimiento, Planta de Abasteci- G De 1 a 200 CE, PO, STA, SDA, RIE, CB miento en Aeropuerto y Terminales 2.1.9. De Medios de Transporte 2.1.9.1. Transporte terrestre a granel L De 1 a 20 ITV, CB 2.1.9.2. Transporte acuático a granel fluvial o lacustre G De 1 a 50 STA, SDA, CB 2.1.9.3. Transporte acuático a granel marítimo G De 1 a 100 STA, SDA, CB 2.1.9.4. Transporte terrestre envasados L De 1 a 5 ITV, CB