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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (28/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

Pág. 25 PROYECTO Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 Rango de Sanción Otras Sanciones que Rubro Tipificación Grado Pecuniaria se podrán disponer (expresado en UIT ) 3.6.9. En Grifos Flotantes G Monto equivalente al doble CE, CI, STA de la prima anual 3.6.10. En Grifos Rurales con Almacenamiento en Cilindros G Monto equivalente al doble CE, CI, STA de la prima anual 3.6.11. En Grifos de Kerosene G Monto equivalente al doble CE, CI, STA de la prima anual 3.6.12. En Ductos de Transporte de Hidrocarburos G Monto equivalente al doble CE, CI, STA de la prima anual 3.6.13. En Redes o Sistemas de Distribución de Hidrocar- G Monto equivalente al doble CE, CI, STA buros de la prima anual 3.6.14. En instalaciones de exploración y explotación G Monto equivalente al doble CE, CI, STA de la prima anual 3.6.15. Incumplir con las demás normas sobre seguros G De 1 a 100 CE, CI, ITV, RIE, STA, SDA, CB 3.7. Incumplir con las normas, compromisos y/u obligacio- MG De 1 a 500 nes relativas a: E.I.A., E.I.S., E.I.A.P., P.M.A., P.A.M.A., P.E.M.A. y/o Planes de Cierre o Abandono aprobados 3.8. No cumplir con las normas relativas a zonas de protec- G De 1 a 50 ción, cercos, barreras, topes, áreas límites y/o similares 3.9. Incumplir las normas sobre área estanca G De 1 a 50 CI, STA 3.10. Incumplimiento de Límites Máximos Permisibles G De 1 a 500 CI, STA (L.M.P.) y/o Estándares de Calidad Ambiental (E.C.A.) 3.11. No cumplir con las normas sobre monitoreo y/o audi- MG De 1 a 200 torías ambientales 3.12. No cumplir con las normas sobre disposición y/o ma- MG De 5 a 500 CI, STA nejo de residuos, efluentes, desagüe, desechos y/o chatarra 3.13. No cumplir con las normas sobre disposición y/o ma- MG De 10 a 500 CI, STA nejo de lodos, detritus, desagües industriales y/o agua de producción 3.14. Incumplir con las normas sobre rellenos sanitarios e MG De 10 a 500 CI, STA industriales, pozos sépticos y/o letrinas. 3.15. Incumplir con Plan de Contingencia G De 1 a 20 3.16. Carecer o no mantener actualizado el Plan de Con- MG De 1 a 40 tingencia 3.17. Contaminación de agua, suelo y/o aire MG De 1 a 1,000 STA, SDA 3.18. Incumplir las normas sobre drenajes G De 1 a 100 STA, SDA 3.19. Incumplimiento de las normas en la apertura de líneas MG De 1 a 200 STA, SDA sísmicas. 3.20. Incumplir normas sobre manejo de hidrocarburos y/o G De 1 a 1,000 STA, SDA sus derivados 3.21. No cumplir con las normas sobre sistema de recepción MG De 1 a 100 STA, SDA y/o tratamiento de efluentes 3.22. No cumplir con las normas sobre erosión y estabilidad De 1 a 1,000 CE, CI, PO, RIE, STA, SDA, CB de taludes, cruce de ríos, quebradas y cuerpos hídricos MG en general. Daño a puquiales, humedales, manantia- les, accesos, etc. 3.23. Daños a poblaciones, Comunidades Nativas, Campe- MG De 1 a 1,000 CE, CI, PO, RIE, STA, SDA, CB sinas y/o Pueblos Indígenas 3.24. Daños a Areas Naturales Protegidas y Zonas Reserva- MG De 1 a 1,000 CE, CI, PO, RIE, STA, SDA, CB das 3.25. Deterioro del paisaje, estética, áreas turísticas y/o de MG De 1 a 1,000 CE, CI, PO, RIE, STA, SDA, CB recreación 3.26. Incumplimiento de normas sobre flora y/o fauna MG De 1 a 1,000 CE, CI, PO, RIE, STA, SDA, CB 3.27. Daños contra la vida y/o la salud MG De 1 a 1,000 CE, CI, PO, RIE, STA, SDA, CB 3.28. Incumplir las normas sobre utilización de material MG De 1 a 1,000 CE, CI, PO, RIE, STA, SDA, CB radioactivo en actividades de hidrocarburos 3.29. Incumplimiento de las demás normas de protección del MG De 1 a 1,000 CE, CI, PO, RIE, STA, SDA, CB ambiente, prevención de accidentes o situaciones de emergencia 4. 4.1. Se impida, niegue o entorpezca la supervisión de MG De 1 a 100 CE, CI, PO, RIE, STA, SDA, CB OSINERG o de las Empresas Supervisoras 4.2. Actos o acciones que promuevan la informalidad MG De 1 a 300 CE, CI, PO, RIE, ITV, STA, SDA, CB 4.3. Realizar actividades de instalación sin contar con el Informe Técnico, Certificado de Diseño de Obras o autorización correspondiente 4.3.1. En locales de venta de GLP G De 1 a 10 PO, RIE, CB 4.3.2. En Consumidor Directo GLP G De 1 a 20 PO, RIE, CB 4.3.3. En Plantas Envasadoras G De 10 a 50 PO, RIE, CB 4.3.4. En Estaciones de Servicios y/o Gasocentros G De 5 a 30 PO, RIE, CB 4.3.5. En Consumidor Directo de Combustible Líquido G De 1 a 50 PO, RIE, CB 4.3.6. En Refinerías y Plantas de Procesamiento G De 20 a 100 PO, RIE, CB 4.3.7. En Planta de Abastecimiento, Planta de Abasteci- G De 20 a 100 PO, RIE, CB miento en Aeropuerto y Terminales 4.3.8. En Medios de Tra nsporte G De 1 a 10 ITV, CB