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Pág. 28 PROYECTO Lima, miércoles 28 de agosto de 2002 ANEXO II (deroga la Resolución de Pautas de Gerencia General) Criterios para la Aplicación de Multas y Sanciones Hidrocarburos 1.Obligatoriedad de Cumplimiento 1.1. Los supervisados están obligados al: 1.1.1. Cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades del subsector de hidrocarburos, así como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la salud, seguridad y la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de dichas actividades. 1.1.2. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de concesión, así como de las disposiciones reguladoras y/o normativas dictadas por OSINERG. 1.1.3. Cumplimiento de las demás disposiciones vinculadas a las materias de competencia de OSINERG. 2. Incumplimientos 2.1. Se considerará como una infracción sancionable todo incumplimiento a las disposiciones legales y técnicas, así como a las obligaciones y demás disposiciones a que se hace mención en el numeral anterior; salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor, como definidos en el Código Civil, que invoque el supervisado y que sea debidamente calificado por OSINERG. 3.Objetivo Disuasivo de la Sanción 3.1. La sanción tiene como objetivos: 3.1.1. Se constituya en la fase final del proceso de supervisión y fiscalización, de ser el caso, de tal manera que se contribuya a regular de manera eficaz la conducta apropiada de las Entidades a fin que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables y, sobretodo, prevenga conductas indeseables que atenten contra la seguridad, la salud y el medio ambiente, así como contra la calidad de los servicios regulados. 3.1.2. Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción. 3.1.3. Cumplir con su carácter punitivo. 4.Responsabilidad del Infractor 4.1. La responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones es objetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan, y de las sanciones que se impongan. 5.Gradualidad de la Sanción En los casos que corresponda graduar la sanción, por haberse establecido un rango en la Escala de Multas y Sanciones se podrá considerar, según sea el caso, los siguientes criterios: 5.1. Naturaleza y gravedad de la Infracción 5.2. Daño o perjuicio causado 5.3. Reincidencia y/o pertinacia 5.4. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. 5.5. El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. 5.6. Falsedad de información presentada en el proceso de supervisión, investigatorio o sancionatorio. 5.7. Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. 5.8. Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fiscalización. 5.9. Reparación del daño. 5.10. Realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a la aplicación de la sanción. 5.11. Demás criterios que pueda aplicar la Institución, dependiendo de los casos específicos. 6.Concurso y Reincidencia de Infracciones 6.1. Se podrá imponer tantas sanciones como infracciones se hubiesen cometido. 6.2. Se considera reincidencia, cuando el infractor vuelve a cometer la misma falta, en el mismo establecimiento, instalación o unidad, dentro de los 2 años siguientes desde la fecha de la imposición de la última sanción. 6.3. Se considera pertinacia, al infractor que en forma recurrente comete faltas más allá del período de reincidencia o se prueba que incumple dentro del período de reincidencia, con las mismas normas en distintos lugares o unidades.