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Pág. 229106 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 Otorgan licencia a Agencia Marítima de Barcos S.A. para prestar servicio de transporte en bahía en el puerto de Con- chán y su área de influencia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2002-MTC/15.15 Lima, 10 de julio de 2002 Vista la solicitud (Expediente Nº 2002-007263) presen- tada por la empresa AGENCIA MARÍTIMA DE BARCOS S.A., pidiendo licencia para prestar Servicio de Transporte en Bahía y/o Área Portuaria de CONCHÁN; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Transporte Acuático del Sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervi- sión y control de las actividades administrativas - em- presariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portua- rias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 (28.FEB.2001), se aprobó el Reglamento del re- ferido Decreto Supremo, el cual en su artículo 11º es- tablece que las licencias para prestar los referidos ser- vicios serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cum- plimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, me- diante los Informes Nºs. 287-2002-MTC/15.15.03 y 161- 2002-MTC/15.15.al, respectivamente, la citada empresa ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artí- culo 14º del referido Reglamento, y su modificatoria apro- bada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.AGO.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC, y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Ministerial Nº 461-2001- MTC/15.02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa AGENCIA MARÍTIMA DE BARCOS S.A., la Licencia Nº 033-2002- MTC/15.15.STB, para que preste Servicio de Transpor- te en Bahía en el Puerto de CONCHÁN y su área de influencia, sin perjuicio de cumplir con las disposicio- nes que sobre la materia corresponden a otros Secto- res. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con la em- barcación denominada "AMBAR I", con Matrícula de ban- dera peruana Nº CO-17366-SM. Artículo 3º.- La licencia que se otorga por el artículo 1º precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible, y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de la publicación de la pre- sente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía otorgada implica la obligación del Titular de some- terse a las disposiciones legales vigentes sobre la mate- ria, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Sector Defensa, para los fines perti- nentes.Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL FARROMEQUE QUIROZ Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 15096 VIVIENDA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2002-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 154-2002-VIVIENDA/SG el Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 006- 2002-VIVIENDA, publicada en la edición del 16 de agosto de 2002, en la página 228295. En el Primer Considerando: DICE: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, es un organismo público descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DEBE DECIR: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, el Servicio Nacional de Normalización, Capa- citación e Investigación para la Industria de la Construc- ción - SENCICO, es un organismo público descentraliza- do del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to; En el Segundo Considerando: DICE: Que, por Resolución Suprema Nº 010-96-MTC, del 29 de febrero de 1996, se designó a la Ing. Mercedes Dongo de Mendoza como Presidenta Ejecutiva del Servicio Na- cional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; DEBE DECIR: Que, por Resolución Suprema Nº 010-96-MTC, del 29 de febrero de 1996, se designó a la Ing. Mercedes Dongo de Mendoza como Presidenta del Consejo Directivo Na- cional del Servicio Nacional de Capacitación para la In- dustria de la Construcción - SENCICO; En el Artículo 2º DICE: Designar a partir de la fecha, como Presidente del Di- rectorio del Servicio Nacional de Capacitación para la In- dustria de la Construcción - SENCICO, al señor César Alva Dextre. DEBE DECIR: Designar a partir de la fecha, como Presidente Ejecuti- vo del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción - SEN- CICO, al señor César Alva Dextre. 15437