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Pág. 229112 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 Municipal Distrital de Santa Anita, de la provincia de Lima, del departamento de Lima presentada por la organización política ALIANZA ELECTORAL UNIDAD NACIONAL, a fin de participar en las elecciones municipales convocadas para el día domingo 17 de noviembre del año 2002, la cual se encuentra integrada de la siguiente manera: CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ANITA, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA ALCALDE DNI Sr. GUARDIA HUAMANI TADEO ANASTACIO 07095599 REGIDORES 1.- Sr. GAVIDIA ARRASCUE FRANCISCO MARTIN 06591795 2.- Sr. BERNABEL ZAVALA AMILCAR NEMESIO 06611861 3.- Sr. VICTORIA ROMERO ERNESTO GERMAN 21870705 4.- Sr. ARAUJO ROSALES MILGUAR GONZALO 10045377 5.- Sr. QUISPE BULEJE MARCELINO 10498137 6.- Sra. GALVAN GUERRERO SALLY ZEYDA 09594867 7.- Sra. CAMPOS PALOMINO GLADIS ROSA 09113996 8.- Sr. CANCHOS BAUTISTA RAMON 10697135 9.- Sra. MEDINA CALLAÑAUPA OLGA MELVA 80044042 10.- Sra. ALVIZURI GAMBOA LOURDES 09807327 11.- Sr. ADAUTO QUISPE JOHN CORNELIO 09813231 Artículo Segundo.- Póngase en conocimiento la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Des- centralizada de Procesos Electorales, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta Jurado Electoral Especial Lima - Este MARÍA ELENA BARAHONA REYES Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima Este MILAGRO DEL ROSARIO MARTÍNEZ GUANDO Miembro Titular Jurado Electoral Especial de Lima Este OLGA PARRA GAYOSO Secretaria Jurado Electoral Especial de Lima Este 15445 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones correspondientes a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 662-2002-JEF/RENIEC Lima, 09 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 842-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 01 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Alejandro Valeriano Huanacuni, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en ins- trumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previs- to y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;Que, en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asun- tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Alejandro Valeriano Huanacuni, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los inte- reses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Alejandro Valeriano Huanacuni, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 15314 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 663-2002-JEF/RENIEC Lima, 09 de agosto de 2002 Visto el Informe Nº 843-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 01 de agosto de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del In- forme del Visto se desprende que los ciudadanos por Enrique Javier Mendoza Beltrán, Roberto Homero Castro Alcántara y Rogelia Mendoza de Huarachi, que dicen llamarse Oscar Marcos Ponte Burga, Juan Fernando Marazzani y Justina Huarachi Villanueva, respectivamente, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica y genérica, previs- to y sancionado en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Enrique Javier Mendoza Beltrán, Roberto Homero Castro Alcántara y Rogelia Mendoza de Huarachi, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Enrique Javier Mendoza Beltrán, Roberto Homero Castro Alcántara y Rogelia Mendoza de Huarachi, por presunto delito contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.