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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (29/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 229117 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 doce (12) meses, de acuerdo a lo establecido por el nume- ral 1.2.3.2 de la Directiva Nº 001-2002/FONAFE, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 147-2000/017-FONA- FE; para efectos del arrendamiento correspondería la reali- zación de una Adjudicación Directa Pública; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19º inciso f) del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de un concurso público, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, de lo señalado en el Informe Técnico que susten- ta la exoneración se desprende que la realización de una Adjudicación Directa Pública para el arrendamiento del in- mueble destinado al Centro Médico de Hemodiálisis Casa Olavegoya no cumpliría función alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el único que satisface las necesidades de la Entidad y, además, puede ser arrendado por un único proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inci- so f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Médico de Hemodiálisis Casa Olavegoya, de la realización de una Adjudicación Directa Pública, debiendo realizarse, para tal efecto, una Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser apro- bada por resolución del Titular del Pliego; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en concordancia con lo señalado por el artículo 4º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal, por lo que le co- rresponde autorizar la mencionada exoneración; Que, mediante Acuerdo Nº 175-25-ESSALUD-2002 de fecha 8 de agosto del 2002, el Consejo Directivo en su Vi- gésima Quinta Sesión Ordinaria expresó su conformidad respecto al arrendamiento del inmueble destinado al Cen- tro Médico de Hemodiálisis Casa Olavegoya, por un perío- do de doce (12) meses; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar las adquisiciones exoneradas; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realización de una Adjudicación Di- recta Pública, el arrendamiento del inmueble destinado al Centro Médico de Hemodiálisis Casa Olavegoya, autorizan- do que el mismo se lleve a cabo a través de una Adjudicación de Menor Cuantía, por el período de doce (12) meses y hasta por el monto total de US$. 42,480.00 (cuarenta y dos mil cuatro- cientos ochenta y 00/100 dólares americanos). 2. DISPONER que el Centro de Hemodiálisis se encar- gue de realizar la presente contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 15363INACC Asignan monto recaudado por pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de De- rechos Mineros Antiguos y Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros correspondiente al mes de julio de 2002 INSTITUT O NA CIONAL DE CONCESIONES Y CA TASTR O MINER O RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 1492-2002-INACC/J Lima, 26 de agosto de 2002 Visto, el Informe Nº 850-2002-INACC-DGDC de la Di- rección General de Desarrollo Corporativo de fecha 26 de agosto del 2002, que contiene la información correspon- diente a la Distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 119-02-EM/DGM la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el Artículo 57º de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y modificado por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010- 2002-EM; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 92-EM, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgen- cia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penali- dad; Que, por Informe Nº 850-2002-INACC/DGDC, de la Dirección General de Desarrollo Corporativo de fecha 26 de agosto del 2002, determina los ingresos registra- dos por Derecho de Vigencia y Penalidad hasta el mes anterior, de acuerdo con el Artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supre- mo Nº 010-2002-EM e informa que durante el mes de julio del 2002, el monto total a distribuir es de US $ 7‘568,573.37 (Siete Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Tres y 37/100 Dólares Ameri- canos) y S/. 286,368.24 (Doscientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Ocho y 24/100 Nuevos So- les) efectuándose ajustes por montos que ascienden a US $ 41,947.88 (Cuarenta y Un Mil Novecientos Cua- renta y Siete y 88/100 Dólares Americanos) y S/. 1,477.93 (Mil Cuatrocientos Setenta y Siete y 93/100 Nuevos Soles) resultando un importe neto a distribuir de US $ 7‘526,625.49 (Siete Millones Quinientos Vein- tiséis Mil Seiscientos Veinticinco y 49/100 Dólares Ame- ricanos) y S/. 284,890.31 (Doscientos Ochenta y Cua- tro Mil Ochocientos Noventa y 31/100 Nuevos Soles), respectivamente; Conforme a la delegación efectuada por la Direc- ción General de Minería del Ministerio de Energía y Mi- nas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Desarrollo Corpora- tivo; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros antiguos; así como, el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia de Nuevos Petito- rios Mineros correspondiente al mes de julio del 2002, de la siguiente manera: