Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (29/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

Pág. 229115 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de oficinas especia- les ubicadas en el distrito de Jesús María, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 760-2002 Lima, 16 de agosto del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice el cierre de tres oficinas especiales ubicadas según se detalla en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF-"A"-99-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº 1996-97 y con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de tres oficinas especiales según se detalla: - Oficina especial ubicada en Centro Educativo Inicial de Gestión No Estatal Los Álamos, con dirección en Jr. Estados Unidos Nº 721, Jesús María, provincia y departa- mento de Lima. - Oficina especial ubicada en Centro Educativo Inicial de Gestión No Estatal Montealto, con dirección en Jr. Nas- ca Nº 389, Jesús María, provincia y departamento de Lima. - Oficina especial ubicada en Centro Educativo Inicial de Gestión No Estatal Costa Rica, con dirección en Jr. Costa Rica Nº 177, Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 15362 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban circular referida al Sistema de Franjas de Precios a las importacio- nes de productos agropecuarios CIRCULAR Nº INTA-CR. 62 -2002 Callao, 26 de agosto de 2002 Señor Intendente de la Aduana Presente.- Asunto :Sistema de Franjas de Precios – D.S. Nº 115- 2001-EF, modificado por D.S. Nº 124-2002- EF. Referencia :Rubro A.3 del Numeral VII del Procedimiento “Aplicación de Tributos, Derechos Antidumping y Compensatorios” INTA-PE.01.08 (Versión 1).En uso de las facultades conferidas por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.99, sír- vase tener en cuenta lo siguiente: 1. Mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF publi- cado el 22.06.2001, se perfecciona el Sistema del Dere- cho Específico dispuesto por Decreto Supremo Nº 016- 91-AG, estableciendo un Sistema de Franjas de Precios a las importaciones de los productos agropecuarios detalla- dos en el anexo adjunto, fijando para dichos productos de- rechos variables adicionales y rebajas arancelarias según determinados niveles de Precios Piso y Techo. 2. Los Precios Piso y Techo están determinados en las Tablas Aduaneras establecidas en el Anexo IV del citado dis- positivo legal, siendo aplicados los precios CIF de acuerdo a la fecha de embarque de los productos agropecuarios, evi- denciada por la fecha del conocimiento o guía de embarque. Según lo dispone el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 124-2002-EF publicado el 18.08.2002, a partir del 19.08.2002 los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas, adecuándose a lo establecido aquellas que se encuentren pen- dientes de regularización (impugnadas). 3. Para efecto de las nacionalizaciones de los menciona- dos productos agropecuarios, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los derechos adicionales variables y las rebajas aran- celarias, son considerados derechos arancelarios, confor- me a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 26140. b) Los derechos adicionales variables y las rebajas aran- celarias se determina de acuerdo al precio CIF de referen- cia en la Tabla Aduanera y se aplica en dólares por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará en la parte proporcional que corresponda. c) Los derechos adicionales variables se liquidan en dólares americanos y se cancelan conjuntamente con los derechos y demás impuestos de importación. d) El derecho variable adicional se aplica cuando el pre- cio internacional de referencia CIF (precio de referencia), se ubique por debajo del Precio Piso. La rebaja arancelaria se aplica cuando el precio internacional de referencia CIF (precio de referencia) sea superior al Precio Techo; en nin- gún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valórem y sobretasa adicional arancelaria para cada producto. e) Cuando el precio CIF de referencia resulte igual al Precio Piso o Techo CIF, o se ubique entre estos dos lími- tes, no se aplicarán los derechos variables. f) Cuando a la fecha de numeración de la Declaración Única de Aduanas no se haya publicado el Decreto Supremo o Re- solución Ministerial que actualice las Tablas Aduaneras o que determine los precios CIF de referencia, el cálculo se efectúa en base a la tabla y precio de la publicación inmediata ante- rior; dejando constancia el Especialista en Aduana de esta situación en su diligencia (revisión documentaria o reconoci- miento físico) para que una vez publicados se determinen los tributos dejados de pagar, de corresponder, en el caso de las Declaraciones seleccionadas a canal verde la verificación se realiza en el proceso de fiscalización. Sin perjuicio de lo ante- riormente señalado el declarante puede cancelar la diferen- cia de tributos vía autoliquidación de adeudos, o solicitar la devolución de haber efectuado un pago en exceso. 4. Para la aplicación de los artículos 14º y 18º de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, de aquellas DUAs que se numeren a partir del 19.08.2002 o se encuentren pendientes de regularización (impugnadas), que correspon- dan a mercancías que hubieren sido adquiridas hasta el 22.06.2001 pero embarcadas con destino al país a partir del 23.06.2001; a efecto de determinar el derecho más fa- vorable al importador, ADUANAS solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas la publicación del precio FOB de re- ferencia, el cual será actualizado en el SIGAD por la Inten- dencia Nacional de Técnica Aduanera, para la prosecu- ción del trámite por la respectiva Intendencia de Aduana. Déjese sin efecto la Circular Nº INTA-CR.037-2001 pu- blicada el 13.07.2001, a partir de 19.08.2002. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera