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Pág. 229108 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de agosto de 2002 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen jueza especializada de fami- lia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 046-2002-PCNM P.D. Nº 026-2001-CNM San Isidro, 25 de junio de 2002 VISTO; El proceso disciplinario número 026-2001-CNM, seguido contra la doctora María Teresa de Jesús Montes Rengifo, Juez Especializado de Familia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, y el pedido de destitución efectua- do por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución Nº 060-2001-PCNM, del 18 de di- ciembre del 2001, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora María Teresa de Jesús Montes Rengifo; Que, por oficio del 11 de febrero de 1999, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano solicita que la procesada se haga cargo de la Presidencia del Ins- tituto Nacional de Bienestar Familiar, lo que motiva que la misma doctora Montes Rengifo solicitara licencia sin goce de haber por un año, amparando su solicitud en el artículo 240º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po- der Judicial, la misma que se le concedió por Resolución Nº 864-CME-PJ, del 22 de febrero de 1999; Que, del análisis de la resolución administrativa antes mencionada, se aprecia que ésta expresa precisa y clara- mente que debe tomarse la licencia por el tiempo de un año, por lo que la doctora Montes Rengifo tenía pleno conocimien- to de cuándo debía reincorporarse en sus funciones; Que, respecto a la palabra "designar", consignada en la Resolución Suprema Nº 021-99-PROMUDEH, por la que se nombra a la procesada en el cargo de Presidenta del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, aquella debe interpretarse de acuerdo a lo referido en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, es decir, como "denominar, indicar, señalar, o destinar una persona o cosa para determina- do fin", mas no como el término "designación" referido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que significa un desplaza- miento de un servidor para realizar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, como sostiene la procesada; Que, la licencia concedida a la doctora Montes Rengifo no fue otorgada dentro de lo normado en el Texto Único Ordena- do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que en el mismo no se contempla la concesión de licencias sin goce de haber, señalándose en su artículo 241º únicamente los casos en que se conceden licencias con goce de haber; asimismo, cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala en su artículo 109º qué se entiende por licencia, y, en el artículo 115º, que ésta procede hasta por 90 días, es decir, no puede excederse de tres meses en un año; Que, se ha probado que la doctora María Teresa de Jesús Montes Rengifo solicitó licencia sin goce de haber por un año, excediéndose del mismo diez meses, sin ha- ber sido autorizada; asimismo, está probado que la licen- cia concedida no tuvo sustento legal alguno, por lo que su alejamiento de la función jurisdiccional obedeció al desem- peño de otro cargo, y por lo tanto, de otra función pública, contraviniendo así lo prescrito por el artículo 184º inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, está plenamente acreditada la responsabilidad administrativa de la procesada, que incurrió en inconducta funcional, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público, lo que lo hace merecedor de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31º de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sanción de desti- tución, por lo que en uso de las facultades previstas por el artículo 154º inciso 3 de la Constitución Política, artículos 31º, 32º y 34º de la Ley 26397, y 36º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acor- dado por unanimidad en sesión del 13 de junio del 2002, sin la presencia del señor Presidente Ricardo La Hoz Lora, por estar en misión oficial fuera del país; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Destituir a la doctora María Teresa de Jesús Montes Rengifo, del cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los he- chos descritos en la parte considerativa de esta resolución. Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado a la magistrada destituida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente reso- lución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICO TEÓFILO IDROGO DELGADO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY DANIEL CABALLERO CISNEROS 15283 Disponen ratificar y no ratificar a voca- les superiores y jueces especializados de diversos distritos judiciales del país RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 414-2002-CNM Lima, 28 de agosto de 2002 Vistos, los acuerdos del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión continuada de fecha 27 y 28 de agosto del presente año; y CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154, inciso 2, establece que es función del Consejo Nacio- nal de la Magistratura, ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años, facultad que desarrolla la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397 y las Leyes Nº 27368 y 27466; Que, mediante Resolución Nº 241-2002-CNM, de fe- cha 13 de abril de 2002, el Pleno del Consejo aprobó el Reglamento de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, el mismo que fue publicado el 16 del mismo mes y año. Que, mediante Convocatoria Nº 002-2002, publicada el 1º de julio del presente año, se acordó el inicio de los Pro- cesos Individuales de Evaluación y Ratificación, compren- diendo a vocales superiores de los diferentes Distritos Ju- diciales del país y a jueces especializados del Distrito Ju- dicial de Lima; Que, habiendo culminado con el procedimiento esta- blecido, previsto en el reglamento citado en el segundo con- siderando de la presente resolución, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión reservada de fecha 27 y 28 de agosto de 2002, procedió al acto de votación