Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2002 (03/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 3 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Se recomienda revelar en Notas a los Estados Financieros la naturaleza y efecto que tendria la aplicacion de las referidas modificaciones, en los periodos anteriores a su vigencia. Articulo 3º.- RECOMENDAR, que la Contaduria Publica de la Nacion, la Federacion de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos, los Colegios de Contadores Publicos Departamentales, las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del MORDAZA, y otras instituciones competentes, efectuen la difusion correspondiente a las modificaciones que se oficializan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA DE CELIZ Subcontadora General de la Nacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros MORDAZA MORDAZA FRISANCHO Representante de la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante del Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA MORDAZA CASALLO MORDAZA Representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria MORDAZA LUNG MORDAZA Representante del Banco Central de Reserva del Peru MORDAZA MORDAZA CUTIMBO MORDAZA Representante del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Confederacion de la Camara de Comercio y Produccion del Peru MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante de la Actividad Administrativa del Estado MORDAZA CANCINO MORDAZA Director General de Contabilidad del Sector Publico YORLLELINA MORDAZA MORDAZA Directora General de Contabilidad Analitica de Explotacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Investigacion de la Contabilidad 21254

Que, por disposicion de la Ley Nº 24680, compete a la Contaduria Publica de la Nacion y al Consejo Normativo de Contabilidad, segun corresponda, el estudio, analisis y emision de las Normas de Contabilidad que deben regir en el Peru; Que, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Publico - NICSP, son emitidas por el Comite del Sector Publico del International Federation of Accountants (IFAC) para armonizar los principios y practicas contables en todo el mundo; Que, es necesario oficializar las NICSP para su uso por parte de las entidades del Sector Publico, para que sus Estados Financieros reflejen razonablemente la situacion financiera, el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 2º y 13º de la Ley Nº 24680 - Del Sistema Nacional de Contabilidad y estando a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad en la Sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OFICIALIZAR las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico de la Nº 1 a la Nº 5, de la Nº 8 a la Nº 10 y de la Nº 12 a la Nº 17, cuyos titulos se detallan a continuacion: NICSP 1 NICSP 2 NICSP 3 NICSP 4 NICSP 5 NICSP 8 NICSP 9 NICSP 10 NICSP 12 NICSP 13 NICSP 14 NICSP 15 NICSP 16 NICSP 17 MORDAZA de Estados Financieros Estado de Flujos de Efectivo Superavit o Deficit Neto del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Politicas Contables Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio Costos de Endeudamiento MORDAZA de Informacion Financiera sobre las Participaciones en Asociaciones en Participacion Ingresos Provenientes de Transacciones de Intercambio MORDAZA de Informacion Financiera en una Economia Hiperinflacionaria Existencias Contratos de Arrendamiento Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General Instrumentos Financieros: Revelacion y MORDAZA Inversion Inmobiliaria Inmuebles, Maquinaria y Equipo.

Oficializan Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico
RESOLUCION Nº 029-2002-EF/93.01 MORDAZA, 28 de noviembre del 2002

Articulo 2º.- Las Normas que se oficializan en el articulo anterior rigen para los estados financieros que se inicien a partir del 1 de enero del 2004. Optativamente pueden ser aplicadas a partir del 1 de enero del 2003. Articulo 3º.- Precisar que la aplicacion de las Normas que se oficializan por el articulo 1º de la presente Resolucion, se efectuara de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Contaduria Publica de la Nacion. En los casos que no existiera normatividad las NICSP seran adoptadas totalmente. Articulo 4º.- RECOMENDAR que la Contaduria Publica de la Nacion, la Federacion de Colegios de Contadores Publicos del Peru y su Junta de Decanos, los Colegios Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del MORDAZA, y otras instituciones competentes, efectuen la difusion correspondiente de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico oficializadas.

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