TEXTO PAGINA: 25
Pág. 234447 NORMAS LEGALES Lima, martes 3 de diciembre de 2002 Se recomienda revelar en Notas a los Estados Finan- cieros la naturaleza y efecto que tendría la aplicación de las referidas modificaciones, en los períodos anteriores a su vigencia. Artículo 3º.- RECOMENDAR, que la Contaduría Pú- blica de la Nación, la Federación de Contadores Públi- cos del Perú y su Junta de Decanos, los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universida- des del país, y otras instituciones competentes, efectúen la difusión correspondiente a las modificaciones que se oficializan. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación AMALIA VALENCIA MEDINA Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores MARÍA LUZ RÍOS DIESTRO Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros ÁNGEL SALAZAR FRISANCHO Representante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos PASCUAL AYALA ZAVALA Representante del Colegio de Contadores Públicos de Lima EFRAÍN CASALLO ARROYO Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria CECILIA LUNG ROJAS Representante del Banco Central de Reserva del Perú MARIA ESTHER CUTIMBO GIL Representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática JULIO CÉSAR CORONADO VALDERRAMA Representante de la Confederación de la Cámara de Comercio y Producción del Perú MARÍA DEL PILAR PASTOR VIGO Representante de la Actividad Administrativa del Estado PEDRO CANCINO CHAVARRI Director General de Contabilidad del Sector Público YORLLELINA MÁRQUEZ FARFÁN Directora General de Contabilidad Analítica de Explotación MANUEL OSORIO CALDERÓN Director General de Investigación de la Contabilidad 21254 Oficializan Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público RESOLUCIÓN Nº 029-2002-EF/93.01 Lima, 28 de noviembre del 2002CONSIDERANDO: Que, por disposición de la Ley Nº 24680, compete a la Contaduría Pública de la Nación y al Consejo Norma- tivo de Contabilidad, según corresponda, el estudio, aná- lisis y emisión de las Normas de Contabilidad que de- ben regir en el Perú; Que, las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público - NICSP, son emitidas por el Comité del Sector Público del International Federation of Accoun- tants (IFAC) para armonizar los principios y prácticas contables en todo el mundo; Que, es necesario oficializar las NICSP para su uso por parte de las entidades del Sector Público, para que sus Estados Financieros reflejen razonablemente la si- tuación financiera, el resultado de las operaciones y los flujos de efectivo; y, En uso de las atribuciones conferidas por los Artí- culos 2º y 13º de la Ley Nº 24680 - Del Sistema Nacio- nal de Contabilidad y estando a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad en la Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OFICIALIZAR las Normas Internaciona- les de Contabilidad para el Sector Público de la Nº 1 a la Nº 5, de la Nº 8 a la Nº 10 y de la Nº 12 a la Nº 17, cuyos títulos se detallan a continua ción: NICSP 1 Presentación de Estados Financieros NICSP 2 Estado de Flujos de Efectivo NICSP 3 Superávit o Déficit Neto del Ejercicio, Errores Sustanciales y Cambios en las Políticas Contables NICSP 4 Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio NICSP 5 Costos de Endeudamiento NICSP 8 Presentación de Información Financiera sobre las Participaciones en Asociacio- nes en Participación NICSP 9 Ingresos Provenientes de Transacciones de Intercambio NICSP 10 Presentación de Información Financiera en una Economía Hiperinflacionaria NICSP 12 Existencias NICSP 13 Contratos de Arrendamiento NICSP 14 Sucesos Posteriores a la Fecha del Balance General NICSP 15 Instrumentos Financieros: Revelación y Presentación NICSP 16 Inversión Inmobiliaria NICSP 17 Inmuebles, Maquinaria y Equipo. Artículo 2º.- Las Normas que se oficializan en el artículo anterior rigen para los estados financieros que se inicien a partir del 1 de enero del 2004. Optativa- mente pueden ser aplicadas a partir del 1 de enero del 2003. Artículo 3º.- Precisar que la aplicación de las Nor- mas que se oficializan por el artículo 1º de la presen- te Resolución, se efectuará de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Contaduría Pública de la Nación. En los casos que no existiera normati- vidad las NICSP serán adoptadas totalmente. Artículo 4º.- RECOMENDAR que la Contaduría Pública de la Nación, la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Deca- nos, los Colegios Departamentales y las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país, y otras instituciones compe- tentes, efectúen la difusión correspondiente de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sec- tor Público oficializadas.