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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 234850 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 de octubre de 1997, por el cargo de Jefe del Área de Trabajo de la Dirección Regional Sur Arequipa, se le impuso confor- mar una Comisión Ad Hoc, la cual contravenía el Reglamen- to de Organización y Funciones del INPE de entonces, don- de especificaba que la Oficina de Administración era la en- cargada de la administración de recursos humanos, finan- cieros, materiales y de servicios, señala que el señor Re- nee Lagos Cárdenas, Director de Administración, tenía la responsabilidad funcional del contrato cuestionado, seña- lando que por desconocimiento de las normas de control y ante la exigencia de la Sra. Rosalía Paiva Cervantes y del propio Administrador Regional firmó el contrato, por cuanto procedía de una orden de sus superiores; Que, sin embargo, los argumentos presentados por di- cho servidor no enervan los cargos formulados en su con- tra, por cuanto no tienen mayor sustento válido, constituyen- do un medio de defensa del servidor procesado con el fin de justificar su responsabilidad ante la evidente irregularidad en la suscripción de un contrato privado para la confección de 250 pares de borseguíes para el personal de seguridad de la Dirección Regional Sur Arequipa con el señor Renee Lagos Cárdenas, ex Director de Administración de la men- cionada Región, situación que resulta incompatible con el cargo que ostentaba en el momento, determinándose ade- más que como parte de dicho contrato el servidor proce- sado se comprometió a confeccionar 250 pares de borse- guíes, para lo cual se le entregó la suma de S/. 15.000 nuevos soles, sin embargo dicho dinero fue utilizado indebidamente para la culminación en la confección de uniformes para el personal de seguridad de la Dirección Regional Lima y si bien existe el proveído Nº 3338-DRS de fecha 3 de noviembre de 1997 de la Sra. Rosalía Paiva Cervantes ex Directora de la Región Sur Arequipa, autori- zando la utilización de dicho dinero, empero, dicha autoriza- ción se efectúo en mérito al Oficio Nº 183-97-INPE-DRS- DTP/JRT de fecha 2 de noviembre de 1997 elaborado por el servidor procesado, mediante el cual informa a la men- cionada ex Directora Regional que ante la urgencia de cul- minar con la confección de vestuario para el personal de seguridad de la Dirección Regional Lima, solicita la apro- bación para utilizar dicho dinero como préstamo en la com- pra de materiales y pago de mano de obra; Que, con relación a la existencia de un saldo pendiente de rendición en la cuenta 28, bienes en tránsito, por parte del servidor CARLOS HECTOR MORANTE YANQUI, por el mon- to de S/. 15,000 nuevos soles, el servidor procesado mani- fiesta que para el contrato celebrado con la Sede Central, ésta depositó el día 2 de octubre de 1997 en la cuenta de Recursos Directamente Recaudados, la inicial de S/. 63,000 nuevos soles, iniciando el plazo fijado de 30 días para ejecu- tar el trabajo, refiere que para cumplir con el íntegro del Con- trato Lima se requería insumos y cancelar mano de obra para lo cual no había dinero, por lo que la Directora General de la Dirección Regional Sur Arequipa, le solicitó un documento para autorizar el empleo del dinero destinado a los uniformes del personal de seguridad de la Dirección Regional Sur Are- quipa, alcanzándole el Oficio Nº 183-97-INPE-DRS-DTP/JRT y autorizándole mediante proveído Nº 3338-DRS el 3 de no- viembre de 1997, donde aprueba el empleo de los S/. 15,000.00 nuevos soles y que al cancelarse el contrato de la Dirección Regional Lima se restituiría dicho dinero, manifies- ta que cumplido el contrato de la citada Dirección Regional el 17 de noviembre de 1997 la Sede Central depositó en la cuenta Recursos Directamente Recaudados la suma de S/. 63,300.00 nuevos soles, con lo que se canceló los S/. 126,600.00 nue- vos soles pactados en la segunda cláusula del contrato, se- ñala también que los S/. 15,000.00 nuevos soles no fueron devueltos para completar y cumplir el contrato de la Dirección Regional Sur - Arequipa, esta situación se debió a que no se contó con la autorización de la nueva gestión de dicha Direc- ción Regional, surgiendo las incongruencias legales de las cuales desconocía por tener un trato especializado ajeno a su función de agente penitenciario, indicando que si bien exis- ten diferencias contables es también cierto que el dinero se encuentra en la cuenta Recursos Directamente Recaudados al 31 de noviembre de 1997; Que, sin embargo, los argumentos vertidos por el preci- tado servidor no son suficientes para levantar los cargos for- mulados en su contra, toda vez que en autos ha quedado plenamente establecido que existe un saldo de S/. 15,000.00 nuevos soles pendiente de rendición en la cuenta 28 Bienes en Tránsito, determinados a través de los documentos pre- sentados por el servidor Carlos MORANTE YANQUI parafundamentar sus rendiciones de cuentas, los cuales contie- nen irregularidades, siendo rechazados por la Oficina de Con- trol Previo de la Dirección Regional Arequipa, tal como se advierte del Informe Nº 050-98-INPE-DRS-DA/C. Previo de fecha 6 de abril de 1998 del encargado de la mencionada Oficina, mediante el cual devuelve el expediente del precitado servidor, presentado con Oficio Nº 080-98-INPE-DRS-DTP/ JRT de fecha 23 de marzo de 1998, por las irregularidades presentadas en la rendición de cuentas por la confección de uniformes de faena, borseguies y otros, situación que ha oca- sionado un perjuicio económico a la Institución por existir a la fecha un saldo pendiente de rendición de cuentas; Que, por otro lado el servidor procesado solicita se de- clare prescrita la acción administrativa, argumentando que ha transcurrido en exceso el año previsto para instaurar proceso administrativo disciplinario ya que el Procurador Público del Ministerio de Justicia mediante Oficio Nº 978- 2001-JUS-PPMJ solicita a la Oficina General de Auditoría y Asesoría Jurídica del INPE se pronuncien expresamente respecto a la comisión de delito, tomando conocimiento la Presidencia del INPE por Secretaria General el 25 de julio de 2001, por lo que han transcurrido más de un año para emitirse la Resolución de apertura, asimismo refiere que la Auditoría General del INPE contraviniendo lo señalado en el artículo 150º de la Ley Nº 27444 ha formulado 02 Infor- mes por el mismo caso, uno de ellos el Informe Nº 003- 2001-INPE/AG de fecha 20 de marzo de 2001 y el otro el Informe Nº 022-2001-INPE/05.03; Que, al respecto, cabe mencionar que de acuerdo a lo señalado en el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, el proceso administrativo disciplinario se inicia en el plazo no mayor de un año desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comi- sión de la falta disciplinaria; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 6º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 410- 97-INPE/CR/P vigente en el momento de la determinación de la falta y el artículo 16º del Reglamento Normativo de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del INPE, aprobado me- diante Resolución Presidencial Nº 469-2002-INPE/P, se esta- blece que la autoridad competente es el Titular de la entidad, en consecuencia de autos se advierte que con relación a los hechos investigados, el Órgano de Control del INPE emitió el Informe Nº 022-2001-INPE/05.03 de fecha 6 de diciembre de 2001, elevando a la Presidencia del INPE para su conocimiento mediante el Oficio Nº 784-2001-INPE/05, siendo derivado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios mediante Memorándum Nº 651-2001-INPE/11 de fecha 10 de diciembre de 2001, habiéndose aperturado pro- ceso administrativo disciplinario mediante Resolución Presi- dencial Nº 705-2002-INPE/P de fecha 29 de agosto de 2002 dentro del término señalado por la norma sin que la acción administrativa disciplinaria haya prescrito; Que, el Informe Especial Nº 003-2001-INPE/AG que hace referencia el servidor procesado, el cual fue adjuntado como medio de prueba por el servidor procesado a través de su descargo, es un documento elaborado sobre la base legal de la Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG, NAGU 4.50 señala que "si en la ejecución de la acción de control se evidencian indicios razonables de la comisión de un deli- to, la Comisión de Auditoría, sin perjuicio de la continuidad de la respectiva acción de control, emitirá un Informe Espe- cial con el correspondiente sustento técnico legal..", en tal sentido dicho Informe no determina la existencia de faltas administrativas disciplinarias, sino la presunta comisión de un delito, la cual no puede ser tomada como un documento mediante el cual se pueda determinar la prescripción de la acción administrativa, máxime si se toma en cuenta la ulti- ma parte del punto 7 del Informe Nº 022-2001-INPE/05.03 del Órgano de Control, donde señala que mediante Oficio Nº 163-2001-CG/OATJ de fecha 29 de noviembre de 2001, suscrito por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Contraloría General de la República, la prescripción de un proceso ad- ministrativo disciplinario, se inicia desde que el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, toma conocimiento del respectivo informe de acción de control, el cual debe de con- tener la evaluación, evidencia y calificación del acto como constitutivo de una falta disciplinaria; Que, ha quedado establecido en autos que el servidor CARLOS HECTOR MORANTE YANQUI, ex Jefe del Área de Trabajo de la Dirección Regional Sur Arequipa, no ha ener- vado los cargos formulados en su contra, determinándose de