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Pág. 234847 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 COFOPRI Confirman resolución que declaró la incompetencia de la COFOPRI en la tra- mitación de procedimiento administra- tivo sobre mejor derecho de posesión de predio COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2002-222-COFOPRI/TAP LA COFOPRI DECLINARÁ SU COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE EN UN PROCEDIMIENTO CUANDO ADVIERTA QUE EL PREDIO ESTÁ UBICADO EN UNA URBANIZACIÓN POPULAR. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 384-2002-COFOPRI/TAP Lima, 26 de noviembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Favia Neófi- ta Montes Ramos y Guillermo Anccari Huayllasco , contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 541-2002- COFOPRI/GT del 19 de abril de 2002 que declaró la in- competencia de la COFOPRI en la tramitación del pro- cedimiento administrativo sobre mejor derecho de po- sesión, respecto del lote 10 de la Mz. "O" de la Asocia- ción de Propietarios de la urbanización "Tradiciones Ricardo Palma", ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código Nº 03226379 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con com- petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro- cedimientos administrativos relacionados con las compe- tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tri- bunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito del 6 de mayo de 2002 (fojas 140), Favia Neófita Montes Ramos y Guillermo Anccari Huallasco, apelan la resolución venida en grado, afirmando que al declarar la COFOPRI su incompetencia les ha oca- sionado en perjuicio en su derechos posesorios debiendo aplicarse lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-99- MTC - Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaración de la Propiedad mediante Prescripción Adqui- sitiva de Dominio y la Regularización de Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre predios Ma- trices o Lotes adjudicados por entidades del Estado, dado que cuentan con un contrato de transferencia respecto del lote; 3. Que, el artículo 4º del Reglamento de Formalización de la Propiedad Informal en Urbanizaciones Populares², norma aplicable para este caso, señala que en este tipo de procedimientos la COFOPRI cumple una función de ase- soramiento en favor de las urbanizaciones populares para que terminen su trámite de habilitación urbana ante las Municipalidades, así como de apoyo y gestión de la ins- cripción en el Registro Predial Urbano de los títulos de pro- piedad de los titulares de los lotes ubicados en aquéllas, lo cual no significa que esta entidad sea competente para definir la titularidad de un predio de propiedad privada. 4. Que, se debe tener presente que el artículo 22º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal se- gún su texto único ordenado 3, señala que no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda las áreas depropiedad privada; por lo tanto, resulta inadecuado que la COFOPRI se pronuncie sobre un mejor derecho de pose- sión respecto de "el predio". 5. Que, la recurrente ha adjuntado el contrato de com- praventa del 15 de setiembre de 1995 otorgado por Juan Isaac Vásquez Montesinos en su calidad de presidente de la Asociación de Propietarios Pro Vivienda "Tradiciones Ricardo Palma" en favor de Guillermo Anccarí Huayllasco y de Favia Neófita Montes Ramos (fojas 35). 6. Que, de la revisión del expediente se tiene que Julia Huamán Apaza ha presentado la minuta de compraventa del 21 de julio de 1987 suscrito por la Junta de Administra- ción de la Asociación Pro Vivienda "Tradiciones Ricardo Palma", en favor de Julia Huamán Apaza y de Benito Do- nald Zapata (fojas 6). 7. Que, en ese sentido, en la etapa de formalización individual la COFOPRI se limita sólo a revisar si los docu- mentos que acreditan la propiedad de los lotes, otorgados por las organizaciones representativas de la urbanización popular, cumplen o no con los requisitos necesarios para obtener la inscripción de la propiedad en el Registro Pre- dial Urbano, y en caso que dicha documentación resulte insuficiente para su inscripción, se deberá devolver a la organización representativa a efectos de que ésta cumpla con subsanarlos, conforme lo establecen los artículos 30º y 31º del reglamento citado en el tercer considerando de la presente resolución. 8. Que, según lo expuesto en los considerandos que anteceden, se ha suscitado un conflicto de intereses por el mejor derecho de posesión entre Jaime Teófilo Alvarez Carrillo y Lila Aquilina Flores Carlos, de un lado, y Domitila Quispe Paúcar, de otro, respecto de la titularidad de "el predio", el cual debe ser definido por la organización repre- sentativa de la Asociación Pro Vivienda "Tradiciones Ri- cardo Palma", siendo que para tal efecto la COFOPRI debe remitir los presentes actuados a aquélla. 9. Que, sin perjuicio de lo antes expresado se debe señalar que el procedimiento de regularización de tracto sucesivo se basa en una cadena de transferencias válidas respecto de "el predio", por lo que al obrar en el expediente dos contratos de compraventa no es competencia de la COFOPRI pronunciarse sobre la validez de los contratos mencionados. De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como con el artículo 15º del Reglamento de Nor- mas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 541-2002-COFOPRI/GT del 19 de abril de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HUMBERTO NOEL SALDARRIAGA Vocal Suplente del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 031-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto de 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 21627