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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 234848 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 I N P E Inician procedimiento disciplinario a servidores de establecimientos peniten- ciarios de las Direcciones Regionales Norte, Lima y Centro del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 945-2002-INPE/P Lima, 27 de noviembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 109-2002-INPE-CPPAD de fecha 6 de noviembre de 2002, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacio- nal Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficios Nº 1626-2002-INPE/OGA de fe- cha 9 de setiembre del 2002; Nº 1440-2002-INPE/OGA, de fecha 2 de octubre del 2002 y Nº 1518-2002-INPE/O- GA-ORH de fecha 21 de octubre del 2002, la Oficina Ge- neral de Administración del Instituto Nacional Penitencia- rio remite los Informes Técnicos Nº 115-2002-INPE/OGA- UryD; Nº 115-2002-INPE/OGA-ORH y Nº 203-2002-INPE/ OGA-ORH-URyD, elaborados por la Directora de la Ofici- na de Recursos Humanos del INPE, comunicando la situa- ción laboral de los servidores Santos BUSTAMANTE MAR- QUEZ; Carlos RONDAN CARRERA y Norma ALANYA MUNIVE, quienes han incurrido en abandono laboral por ausencias injustificadas a su centro de labores; Que, del estudio y análisis del Informe Técnico Nº 115- 2002-INPE/OGA-UryD de fecha 15 de julio de 2002 y de los documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor Santos BUSTAMANTE MARQUEZ, venía cumplien- do funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de PIC- SI, de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, habiendo incu- rrido en abandono laboral por ausencias injustificadas a su centro de labores por más de SEIS (6) servicios de seguri- dad 24 x 48, en un período de ciento ochenta (180) días calendario; asimismo del Informe Técnico Nº 115-2002-INPE/ OGA-ORH de fecha 23 de julio de 2002 y de los documentos que obran en el expediente, se advierte que el servidor Car- los RONDAN CARRERA, venía cumpliendo funciones de seguridad en la modalidad de 24 x 48 horas, en el Estableci- miento Penitenciario de Aucallama - Huaral, encontrándose incurso en falta de carácter disciplinario, por inasistencias rei- teradas a su centro de trabajo, habiendo acumulado en un período de 6 meses de enero 2002 a junio del 2002, seis (6) servicios de seguridad de 24 x 48 horas; finalmente, del estu- dio y análisis del Informe Técnico Nº 203-2002-INPE/OGA- UryD de fecha 4 de octubre de 2002 y de los documentos que obran en el expediente, se advierte que la servidora Norma ALANYA MUNIVE, quien venía cumpliendo funciones de se- guridad en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Segu- ridad Yanamilla y a quien se le otorgó licencia por motivos particulares sin goce de haberes por noventa días desde el 9 de octubre al 6 de enero del 2002, no registra asistencia des- de el primer día hábil para su incorporación, acumulando más de tres días consecutivos de inasistencia laboral, encontrán- dose en abandono laboral por no haber justificado sus inasis- tencias a partir del 7 de enero hasta la actualidad; Que, se ha evidenciado que existen suficientes elemen- tos de juicio para determinar que los servidores Santos BUSTAMANTE MARQUEZ; Carlos RONDAN CARRERA y Norma ALANYA MUNIVE, han incurrido en abandono laboral por ausencias injustificadas a su centro de labores, infringiendo lo previsto en los artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del INPE, y lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislati- vo Nº 276, incurriendo en las faltas administrativas de ca- rácter disciplinario previstas en los incisos a) y k) del artí- culo 28º acotado dispositivo legal, concordante con la falta tipificada en el literal k) numeral 6.2-K del Manual de Pro- cedimientos para el Servicio de Seguridad en los Estable- cimientos Penitenciarios de la República, aprobado por Resolución de la Presidencia Nº 530-95-INPE/CNP-P;Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi- cina General de Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Su- prema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario a los servidores Santos BUSTAMANTE MARQUEZ, quien venía cumpliendo funciones de seguridad como Agente Peni- tenciario en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de PICSI, de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, nivel remu- nerativo STF; Carlos RONDAN CARRERA, quien venía cum- pliendo funciones de seguridad como agente penitenciario en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral de la Di- rección Regional Lima, nivel remunerativo STE y Norma ALAN- YA MUNIVE, quien venía cumpliendo funciones de seguridad como Especialista en Tratamiento de Inconductas Sociales, en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla, de la Dirección Regional Centro - Huancayo, nivel remunerativo SPF, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, a efecto de que los servidores procesados presenten sus descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 21623 Sancionan con suspensión y cese tem- poral a servidores de Establecimiento Pe- nitenciario de Sentenciados de Huaraz y de la Dirección Regional Sur - Arequipa RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 954-2002-INPE/P Lima, 3 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 065-2002-INPE-CPPAD de fecha 22 de julio del 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del INPE Nº 465-2002-INPE-P de fecha 30 de mayo del 2002, se ins- taura proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, EBERTH OMAR SANDOVAL HERRERA, por haber incu- rrido en ausencias injustificadas, durante los días 16, 17, 18, 19, 20 y 31 de julio del 2001, esto es, por más de tres días consecutivos o más de cinco días no consecutivos en un período de 30 días calendario, según lo establecido por el inciso k) del artículo 28º de Decreto Legislativo Nº 276; Que, del análisis y evaluación de los documentos que obran en el expediente se advierte, que el servidor EBER- TH OMAR SANDOVAL HERRERA, fue notificado en forma personal el 20 de junio del 2002, con la Resolución de aper- tura de proceso administrativo disciplinario, presentando su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, el día 1.JUL.2002 e infor- me oral el día 22.JUL.2002, argumentando que los días 17, 18 y 19 de julio del 2001, se encontraba en la ciudad de Lima, recibiendo atenciones médicas en el Policlínico Hmna. María Danrose Sutmoller de ESSALUD de la Gerencia De- partamental Lima, por padecer vómitos y otros dolores en el cuerpo, hechos que impidieron asistir con normalidad a su centro de trabajo durante las fechas indicadas;