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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 234849 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 Que, pese a los motivos esgrimidos en su descargo y los recaudos que acompañan, el precitado servidor no ha desvirtuado totalmente los cargos especificados en la Re- solución Presidencial Nº 201-2002-INPE-P, según los tér- minos y conclusiones del Informe Nº 065-2002-INPE- CPPAD que se incorpora a la presente Resolución en apli- cación del artículo 6º Numeral 6.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, ha quedado establecido que el servidor EBERTH OMAR SANDOVAL HERRERA, infringió lo establecido en los artículos 10º y 39º (inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Traba- jadores del INPE, aprobado por Resolución Nº 503-98- INPE-CR/P, así como lo previsto en los incisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, incurriendo en las faltas administrativas de ca- rácter disciplinario previstas en el artículo 28º incisos a) y k) del acotado dispositivo legal; Que, para los efectos de imponer la sanción disciplina- ria en contra del servidor EBERTH OMAR SANDOVAL HERRERA, respecto a los puntos señalados en los consi- derandos anteriores, se debe tener en cuenta los siguien- tes: que éste no registra demérito alguno en su legajo per- sonal por hechos similares y por otras faltas, según el In- forme de Escalafón Nº 2182-2001-INPE/OGA-ORH-URD- ALE, que no es reincidente o reiterante en la comisión de faltas, asimismo de acuerdo a las constancias de atención médica, expedidas por el Dr. Luis Alejandro Guerrero León, existen motivos fundados para atenuar la responsabilidad administrativa de carácter disciplinaria del precitado servi- dor, de conformidad con lo establecido en los artículos 150º, 151º, 152º, 154º y 155º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUS- PENSIÓN por espacio de cinco (5) días, sin goce de re- muneraciones al servidor del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huaraz, EBERTH OMAR SANDOVAL HERRERA, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STF, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al precitado servidor a través de la Oficina de Recursos Hu- manos del INPE y de ser necesario mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 21624 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 956-2002-INPE/P Lima, 3 de diciembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 101-2002-INPE-CPPAD de fecha 16 de octubre de 2002, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 705-2002- INPE-P de fecha 29 de agosto de 2002, se instaura proce-so administrativo disciplinario al servidor Carlos Héctor MORANTE YANQUI, ex Jefe del Área de Trabajo de la Di- rección Regional Sur Arequipa, en torno a irregularidades en la ejecución del contrato suscrito entre la Dirección Regional Lima y la Dirección Regional Sur - Arequipa; Que, el servidor Carlos Héctor MORANTE YANQUI, den- tro del término de ley ha cumplido con presentar su descar- go ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, asimismo ha hecho uso del derecho a informar oralmente, argumentando con relación a las irregu- laridades en la ejecución de contrato para la confección de 1220 pares de borseguies para el personal de seguridad de la Dirección Regional Lima, que el contrato fue suscrito en- tre la ex Directora General de la Región Sur - Arequipa, Ro- salía Paiva Cervantes, en mérito a la proforma realizada por el economista José Luis García Delgado, Jefe de la Oficina de Proyectos y Comercialización que se encargaba de eva- luar la ejecución de proyectos como la producción, no te- niendo injerencia o responsabilidad alguna, ya que el cargo que desempeñaba dependía de la Dirección de Tratamiento; refiere que antes de la suscripción del contrato mediante Informe Nº 077.97-INPE-DRS-DTP/JRT de fecha 20 de agos- to de 1997, comunicó que los Establecimiento Penitencia- rios y específicamente Socabaya no contaban con la implementación logística para dicha confección, por lo que era imposible ejecutarlos, señala que de acuerdo al docu- mento del tercero reclamante Víctor Vicente Quispe Hua- mán, fue con el señor José Luis García Delgado con quien hizo el contrato para la confección de los borseguies, por lo que no se le puede atribuir que haya suscrito contrato algu- no con dicha persona; por último refiere que mediante el Oficio Nº 639-97-INPE-OGA-DASA, Memorándum Nº 744- 97-INPE-GTOL, Oficio Nº 866-97-INPE-OGA-DASA, Oficio Nº 1623-97-INPE-DGS, se exigía el cumplimiento del con- trato y ante el cese de los funcionarios que suscribieron los documentos, los requerimientos se efectuaban a la Jefatura del Área de Trabajo de la Dirección Regional Sur Arequipa, sin considerarse el Informe Nº 077-97-INPE-DRA-DTP/JRT de fecha 20 de agosto de 1997; Que, que si bien es cierto existe un contrato suscrito por la ex Directora General de la Dirección Región Sur Are- quipa, sin embargo, dicho contrato fue suscrito en repre- sentación de los internos del Establecimiento Penitencia- rio de Socabaya - Arequipa con el Instituto Nacional Peni- tenciario representado por el señor Joaquín Maravi Oliva- res ex Director de Abastecimiento y Servicio Auxiliares del INPE, para la confección de vestuario del personal de se- guridad de la Dirección Regional Lima, entre los cuales se encontraba la confección de 1200 pares de borseguies y con la finalidad de cumplir con dicho propósito a través de la Resolución Directoral Nº 110-97 de fecha 2 de octubre de 1997, se nombró una Comisión Ad Hoc, que el servidor procesado presidía; en consecuencia de acuerdo a lo se- ñalado precedentemente el servidor Carlos MORANTE YANQUI, debió de cumplir con los términos del contrato suscrito con la Sede Central y no recurrir a terceros para la confección de los 1200 borseguies, tal como se advierte de la manifestación del señor José Luis García Delgado, ex personal contratado por servicio no personales y encar- gado de la Oficina de Proyectos y Comercialización, así como de la propia denuncia presentada por el señor Víctor Quispe Huamán, presunto proveedor donde manifiesta que a solicitud del servidor Carlos Morante Yanqui, completó el costo de material que faltaba y que hizo entrega del pro- ducto al mencionado servidor, determinándose de este modo que el servidor procesado en forma verbal contrato los servicios del señor Víctor Quispe Huamán, trabajo que debió ser realizados por los internos del Establecimiento Penitenciario de Socabaya - Arequipa, trayendo como con- secuencia que este último efectúe una denuncia por deuda pendiente con el INPE, sin que la Institución haya realiza- do contrato alguno con dicha persona, por lo que dicho servidor no enerva los cargos formulados en su contra; Que, respecto a que indebidamente suscribió un contra- to privado para la confección de 250 pares de borseguíes para el personal de seguridad de la Dirección Regional Sur Arequipa con el Director de Administración de la menciona- da Región y por efectos de celeridad en la confección le fue entregado al servidor contratista S/. 15,000.00 nuevos so- les, dinero que fue utilizado para la culminación en la con- fección de uniformes para el personal de seguridad de la Dirección Regional Lima, el servidor procesado manifiesta que mediante Resolución Directoral Nº 110-97 de fecha 2