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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (09/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 234854 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 tar con el presupuesto autorizado en el Grupo Genérico 1 Personal y Obligaciones, con cargo a la cual se efectúa el nombramiento y con sujeción a los cargos establecidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupues- to Analítico de Personal (PAP); Que, el Art. 15º del D. Leg. Nº 276, señala que la contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de 3 años consecuti- vos, vencido este plazo el servidor que ha desempeñado tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa siempre que exista la plaza vacante, concordante el mismo con el Art. 12º Inc. "d" del dispositivo acotado, que señala entre los aspectos para el ingreso a la carrera administrativa de someterse y ser aprobado en el Concurso de Admisión, concordante el mismo con los Arts. 28º, 39º y 40º del D.S. Nº 005-90-PCM, que señala, el ingreso a la administración pública en la condición de servidor de carrera o de servidor contratado para labores de naturaleza permanente se efectúa obligatoriamente mediante concurso. Es nulo los actos administrativos que contravengan la presente disposición que se- ñala que la incorporación a la carrera administrativa será previa evaluación y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndo- les el tiempo de servicios prestados como contratados para to- dos los efectos, vencido el plazo de contratación que es de tres años, la incorporación del servidor contratado a la carrera admi- nistrativa será mediante Nombramiento, el mismo que consta un derecho reconocido por el cual la entidad gestionará la previsión y cobertura de la plaza correspondiente; Que, de conformidad con el Art. 100º del D.S. Nº 005-90- PCM establece que los Servidores de Carrera gozan de esta- bilidad laboral dentro de la Administración Pública; el D.S. Nº 022-90-PCM, en su Art. 16º especifica que en las Municipali- dades, el proceso de este tipo de evaluación la remisión es responsabilidad del Titular del Pliego de todos los actuados cuando existía el INAP - Instituto Nacional de Administración Pública, como ente regular y normativo; no existiendo a la fe- cha tal institución; por lo que faculta a las Municipalidades la regularización de Nombramientos del personal; conferida en la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, desde el Año Presupuestal de 1990 se prohibían los Contratos Permanentes y Nombramientos, bajo las Nor- mas de Austeridad; pero en virtud al tiempo de servicio que vienen ostentando los trabajadores permanentes por su pro- pia naturaleza revisten las características propias de un tra- bajador nombrado, en la cual vienen ejerciendo con su cate- goría remunerativa, grupo ocupacional y nivel pertinente; De conformidad a lo establecido en los artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar por excepción la Regularización de Nombramiento del Personal Empleado y Obrero que desarro- llan actividades de naturaleza Permanente que reúnan las condi- ciones para su incorporación a la Carrera Administrativa. Artículo Segundo.- Establecer precisiones que debe tenerse en cuenta para el ingreso a la carrera pública de los trabajadores: a.- Ser ciudadano peruano en ejercicio. b.- Acreditar buena conducta y salud. c.- Tener como mínimo 5º año de Educación Secundaria. d.- No tener antecedentes judiciales, con sentencia fir- me por delito doloso. e.- Reunir los atributos propios del cargo a que postule. f.- Presentarse al concurso público interno y haber apro- bado el examen de admisión. g.- Publicación de aptos en estricto orden de méritos. h.- Entrega de Resolución de Nombramiento. Artículo Tercero.- Exonerar de las precisiones expues- tas en Art. 2º a los 6 trabajadores obreros que tienen la con- dición de permanentes, el mismo cuentan con su propio pre- supuesto y se encuentran en los registros del ex INAP. Artículo Cuarto.- Autorizar la modificación presu- puestaria para el segundo semestre 2002 de la partida 5.1.11.10 a 5.1.11.01 Empleados y Obreros de 5.1.11.10 a 5.1.11.09 respectivamente. Artículo Quinto.- Establecer la comisión para llevar a cabo el proceso de Regularización de Nombramiento e in- corporación a los servidores de carácter permanente em- pleados y obreros. Así como CAP y PAP. DIRECTOR MUNICIPAL PRESIDENTE ASESORÍA LEGAL SECRETARIO JEFE DE PERSONAL MIEMBRO JEFE DE UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y PPTO. MIEMBROArtículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Dirección Municipal, Administración, Unidad de Personal, Presupuesto y Asesoría Legal. Regístrese, cúmplase y archívese. ROGGER ANÍBAL HUARI ORDÓÑEZ Alcalde 21708 Declaran en situación de urgencia la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2002-CM/MPS Satipo, 12 de noviembre del 2002 VISTO, el Informe Nº 032-2002-UA/MPS, del Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dando cuenta del incumplimiento de Contrato de Suministros y Servicios Nº 92 en la compra de arroz superior de producción nacional para el Programa del Vaso de Leche, por la Empresa REGASA S.R.L. y, so- bre la necesidad de declarar en situación de urgencia la adquisición de parte de los Insumos de dicho Programa; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de gobierno lo- cal, tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, de conformidad al Artí- culo 194º de la Ley de Reforma Constitucional dispuesto por la Ley Nº 27680, concordante con el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad al Artículo 110º, parte última de la Ley Nº 23853, los acuerdos son decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institu- cional que expresan la opinión de la Municipalidad, su vo- luntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de los corrientes, se ha analizado y discutido el informe del Jefe de la Oficina de Abastecimiento, en la que advierte y sugiere la adquisición por situación de urgencia, parte de los insumos del Programa del Vaso de Leche; Que, estando a lo señalado por los Artículos 19º, 20º y 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM, concordante con el Artículo 108º del D.S. Nº 013-2001 modificado por el Artículo 3º del D.S. Nº 079-2001-PCM, que señala: "La situación de urgencia debe de entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas"; Que, al amparo de lo que sanciona el Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, literal c), que determina las forma- lidades de los procedimientos no sujetos a Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, se apro- barán mediante Acuerdo de Concejo, en caso de los go- biernos locales; y, Estando a lo expuesto y a lo aprobado en Sesión Ex- traordinaria de Concejo, de fecha 11 de los corrientes, por votación unánime y, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia, la Adquisición de parte de los Insumos del Programa del Vaso de Leche y exonerar del Proceso de Licitación Públi- ca de Adquisición, correspondiente al II Semestre del año 2002, en la Municipalidad Provincial de Satipo. Artículo Segundo.- Delegar al Comité Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche, la función de llevar a cabo la Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la adquisición inmediata del insumo requerido. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROGGER ANÍBAL HUARI ORDÓÑEZ Alcalde 21710