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Pág. 234853 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de diciembre de 2002 Residencial de Densidad Media R-4, ubicado en el AA.HH. Santa Fe de Totorita, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil dos. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 21693 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen beneficio de exoneración de pago de derechos para la celebración de matrimonio civil comunal a trabaja- dores de la Municipalidad ORDENANZA Nº 123-MSS Santiago de Surco, 6 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, al amparo del artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente a la familia, promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco como Go- bierno Local y parte del Estado busca para sus trabajado- res proteger a la familia y promover el matrimonio; Que, por Ordenanza Nº 94-MSS de fecha 11FEB2002, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) se establece en el numeral 1.05 literal l, que el pago por concepto de matrimonio civil comunal será apro- bado por Decreto de Alcaldía; Que, el numeral 1 concordado con el numeral 3 del De- creto de Alcaldía Nº 07-2002-MSS publicado el 12OCT2002 dispone como pago único por todo concepto para el matrimo- nio civil comunal programado para el 21DIC2002 a las 11.00 a.m. en la Plaza Mayor de Santiago de Surco, es de S/. 95.00 (Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), Que, de conformidad con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales me- diante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a los informes Nºs. 267-2002-URRCC-SG- MSS y 1909-2002-OAJ-MSS de la Unidad de Registros Civiles y Oficina de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con Dictamen Favorable de la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto Nº 036-2002-CEPP/ MSS, habiéndose solicitado la dispensa del dictamen de la Comisión de Asuntos Legales de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 38º del Edicto Nº 03- MSS - Reglamento de Organización Interior del Concejo; De conformidad a lo dispuesto por los artículos 36º in- ciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNAL A TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 1º.- Establecer el beneficio de exoneración del pago del derecho para la celebración de la ceremonia de MatrimonioCivil programada para el 21 de diciembre del 2002 de conformi- dad con el Decreto de Alcaldía Nº 07-2002-MSS, a todos los trabajadores de la Municipalidad, cualesquiera fuera su régimen laboral o modalidad de contratación, y a los hijos de los traba- jadores activos y jubilados, siempre que uno de los contrayentes acredite domicilio en el distrito de Santiago de Surco. Artículo 2º.- La calificación de la procedencia del benefi- cio establecido estará a cargo del Jefe de la Unidad de Regis- tro Civil, Jefe de la Unidad de Personal y Jefe de la Unidad de Logística según corresponda, al momento de presentar la solicitud adjuntando los documentos requeridos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado mediante Ordenanza Nº 94- MSS; y el Decreto de Alcaldía Nº 07-2002-MSS. Artículo 3º.- El plazo para acogerse al presente bene- ficio vence el sábado 14DIC2002. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente Or- denanza a la Secretaría General a través de la Unidad de Registros Civiles, a la Oficina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Logística y de la Unidad de Personal. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 21699 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Aprueban regularización de nombra- miento de personal empleado y obrero que desarrollan actividades de natura- leza permanente ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2002-CM/MPS Satipo, 29 de noviembre del 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º de la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV de la Ley Nº 27680 Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de Gobier- no Local, a los cuales corresponden autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 23º establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejer- cicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, de igual forma el Art. 26º de la invocada norma establece la igualdad de oportunida- des sin discriminación, el carácter irrenunciable de los de- rechos reconocidos por la Constitución y las Leyes; así como la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma; Que, por disposición de la Ley Nº 24041, los servidores públicos contratados para labores de naturaleza perma- nente, que tengan más de un año interrumpidos de servi- cios, adquieren estabilidad laboral, y no pueden ser cesa- dos ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el numeral 12.6 del Art. 12º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2002, establece que cuando las leyes o normas con rango de Ley por excep- ción prevén autorizaciones para nombrar, éstas deben con-