Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

les son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los Articulos 74º y 192º numeral de 3 de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 040 de fecha 20-12-01 se decreto prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 016-01-MDA, que establece el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa en el distrito de Ate, hasta el 28-12-01; el cual fue ratificado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 14 de fecha 28-12-01; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion tributaria y administrativa; Que, con Ordenanza Municipal Nº 016-01-MDA de fecha 7 de diciembre de 2001 se establecio el "Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa" con vigencia desde el 10 al 22 de diciembre de 2001, el mismo que, con Decreto de Alcaldia Nº 040-01-MDA se prorrogo la vigencia del beneficio indicando hasta el 28 de diciembre de 2001; Que, del analisis de los ingresos en el periodo de vigencia del beneficio tributario se ha verificado los ingresos tributarios y administrativos; asi mismo se han venido recibiendo diversas peticiones de los vecinos y organizaciones vecinales, para que el Concejo Municipal autorice mayor oportunidad de tiempo para el cumplimiento de pago de las deudas pendientes; Estando a lo expuesto, por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DEFINICION: Articulo Primero.- Establezcase el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Distrital de Ate por las obligaciones tributarias y no tributarias. ALCANCES DEL BENEFICIO: Articulo Segundo.- El beneficio comprende las deudas tributarias y Administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamacion, apelacion y demanda ante el Poder Judicial. BENEFICIOS A OTORGARSE: Articulo Tercero.- Todas las personas que se acojan al Beneficio, gozaran de los siguientes beneficios en cuanto le MORDAZA aplicables. 3.1 DEUDA TRIBUTARIA A.- Exoneracion Total del pago de los intereses moratorios y reajustes en las obligaciones pendientes de pago a la fecha. B.- Multa Tributaria. Se considera del 100% de los intereses y reajustes. Asi como la condonacion del 60% del

monto insoluto. Si se encontraran con convenio de pago fraccionado y a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA ya hubieran cancelado mas del 40%, se MORDAZA por cancelada la deuda, sin posibilidad de interponer reclamo alguno, y se archivara definitivamente el convenio. C.- Exoneracion de los ARBITRIOS MUNICIPALES en un 100% de los anos anteriores al 31 de diciembre de 1996. Inclusive, cualquiera sea el estado de cobranza. D.- Condonacion del 70% del monto insoluto de los ARBITRIOS MUNICIPALES correspondientes al ejercicio 1997. E.- Las deudas Tributarias que se encuentran con convenios de pago fraccionados pendientes, podran acogerse a la presente ordenanza condonandoseles el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste. 3.2 DEUDA ADMINISTRATIVA: Condonacion Parcial de las Multas Administrativas de acuerdo a la siguiente escala: A.- Condonacion del 60% del monto insoluto de las multas administrativas igual o superiores a S/. 120.00. B.- Las Multas Administrativas menores a 120.00, para acogerse al presente beneficio deberan cancelar la suma de S/. 20.00 Veinte y 00/100 Nuevos Soles, cualquiera sea el estado de su cobranza, y se archivara el valor y los actuados. C.- Aquellas Multas Administrativas que se encuentren con convenio de Fraccionamiento de Pago, para dar por cancelada su deuda solo deberan cancelar el 20 del saldo pendiente de pago y se archivara el convenio. DURACION: Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 10 de enero de 2002. Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para el cumplimiento y duracion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 0102

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban ordenanza que regula la tasa por estacionamiento de unidades vehiculares en la via publica
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 054-2001-MDL Lurin, 7 de diciembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Lurin, en Sesion Ordinaria del 5 de diciembre del 2001, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE LURIN CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula la Tasa por el estacionamiento de unidades vehiculares en la via publica en el distrito de Lurin.

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