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Pág. 215092 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 les son órganos de gobierno local que gozan de autono- mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los Artículos 74º y 192º numeral de 3 de la Consti- tución Política del Perú, establece que los gobiernos loca- les pueden crear, modificar, y suprimir sus contribuciones, tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 040 de fecha 20-12-01 se decretó prorrogar la vigencia de la Orde- nanza Nº 016-01-MDA, que establece el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Ate, hasta el 28-12-01; el cual fue ratificado median- te el Acuerdo de Concejo Nº 14 de fecha 28-12-01; Que, ante ello, es política de la actual gestión munici- pal, el velar permanentemente por el saneamiento y ac- tualización de los estados de cuenta de sus contribu- yentes y vecinos, en la línea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solución al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situación económica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sen- tando las bases de una justa y eficiente gestión tributa- ria y administrativa; Que, con Ordenanza Municipal Nº 016-01-MDA de fecha 7 de diciembre de 2001 se estableció el "Benefi- cio de Regularización Tributaria y Administrativ a" con vigencia desde el 10 al 22 de diciembre de 2001, el mismo que, con Decreto de Alcaldía Nº 040-01-MDA se prorrogó la vigencia del beneficio indicando hasta el 28 de diciembre de 2001; Que, del análisis de los ingresos en el período de vi- gencia del beneficio tributario se ha verificado los ingresos tributarios y administrativos; así mismo se han venido reci- biendo diversas peticiones de los vecinos y organizacio- nes vecinales, para que el Concejo Municipal autorice ma- yor oportunidad de tiempo para el cumplimiento de pago de las deudas pendientes; Estando a lo expuesto, por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 y contando con el voto por unanimi- dad de los señores Regidores asistentes a la Sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DEFINICIÓN: Artículo Primero.- Establézcase el Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Dis- trital de Ate por las obligaciones tributarias y no tribu- tarias. ALCANCES DEL BENEFICIO: Artículo Segundo.- El beneficio comprende las deu- das tributarias y Administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamación, apelación y demanda ante el Po- der Judicial. BENEFICIOS A OTORGARSE: Artículo Tercero.- Todas las personas que se acojan al Beneficio, gozarán de los siguientes beneficios en cuanto le sean aplicables. 3.1 DEUDA TRIBUTARIA A.- Exoneración Total del pago de los intereses morato- rios y reajustes en las obligaciones pendientes de pago a la fecha. B.- Multa Tributaria. Se considera del 100% de los inte- reses y reajustes. Así como la condonación del 60% delmonto insoluto. Si se encontraran con convenio de pago fraccionado y a la fecha de vigencia de la presente norma ya hubieran cancelado más del 40%, se dará por cancela- da la deuda, sin posibilidad de interponer reclamo alguno, y se archivará definitivamente el convenio. C.- Exoneración de los ARBITRIOS MUNICIPALES en un 100% de los años anteriores al 31 de diciembre de 1996. Inclusive, cualquiera sea el estado de cobranza. D.- Condonación del 70% del monto insoluto de los ARBITRIOS MUNICIPALES correspondientes al ejercicio 1997. E.- Las deudas Tributarias que se encuentran con con- venios de pago fraccionados pendientes, podrán acogerse a la presente ordenanza condonándoseles el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste. 3.2 DEUDA ADMINISTRATIVA: Condonación Parcial de las Multas Administrativas de acuerdo a la siguiente escala: A.- Condonación del 60% del monto insoluto de las multas administrativas igual o superiores a S/. 120.00. B.- Las Multas Administrativas menores a 120.00, para acogerse al presente beneficio deberán cancelar la suma de S/. 20.00 Veinte y 00/100 Nuevos Soles, cualquiera sea el estado de su cobranza, y se archivará el valor y los actuados. C.- Aquellas Multas Administrativas que se encuentren con convenio de Fraccionamiento de Pago, para dar por cancelada su deuda sólo deberán cancelar el 20 del saldo pendiente de pago y se archivará el convenio. DURACIÓN: Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 10 de enero de 2002. Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el cumplimien- to y duración de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 0102 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban ordenanza que regula la tasa por estacionamiento de unidades vehi- culares en la vía pública ORDENANZA MUNICIPAL Nº 054-2001-MDL Lurín, 7 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Lurín, en Sesión Or- dinaria del 5 de diciembre del 2001, ha aprobado por UNA- NIMIDAD la siguiente Ordenanza, con dispensa del trámi- te de aprobación del Acta: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE UNIDADES VEHICULARES EN LA VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE LURIN CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula la Tasa por el estacionamiento de unidades vehiculares en la vía pública en el distrito de Lurín.