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Pág. 215093 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 Artículo 2º.- El contenido de la presente Ordenan- za será de aplicación dentro de la jurisdicción de Lurín, para los usuarios del servicio de Estacionamiento Ve- hicular. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se consideran las siguientes definiciones: ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR .- Areas definidas y autorizadas de la vía pública destinadas para el estacionamiento de unidades vehiculares. ZONAS RIGIDAS Y DE SEGURIDAD .- Son áreas donde está prohibido el estacionamiento de vehículos y se distinguen por el pintado amarillo y blanco respec- tivamente. DEUDORES TRIBUTARIOS .- Son, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionan en las zonas de estacionamiento vehi- cular y en calidad de responsables los propietarios del vehículo. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR .- Es el servicio que incluye señalización y otros servi- cios directamente vinculados, por el cual se cobrará el derecho por el estacionamiento vehicular a los deudo- res tributarios. TASA POR EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR .- Monto que deberán abonar los deudores tributarios por contraprestación del servicio de Estacionamiento Vehi- cular. CAPITULO III DE LAS ZONAS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 4º.- Se establecen como zonas para el esta- cionamiento vehicular en el distrito de Lurín a las siguien- tes vías: Zonas para el estacionamiento Vehicular durante la Temporada de verano. Playas Arica y Playa San Pedro. Artículo 5º. - Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en las zonas rígidas y de seguridad. CAPITULO IV DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 6º.- El servicio de estacionamiento vehicular se hará efectivo en las zonas destinadas exclusivamente para tal servicio. Artículo 7º. - Este servicio incluye: señalización eficiente y ocupación de espacios, limpieza y mantenimiento de las zonas de estacionamiento vehicular. Artículo 8º. - El servicio de estacionamiento vehicular se ofrecerá en el horario de 7 a.m. hasta las 7.00 p.m. to- dos los días de la semana. Artículo 9º.- La prestación de este servicio será bajo la modalidad de administración directa, siendo factible de- legar ,asumiendo otras modalidades de administración per- misibles por ley, en virtud de prestar un mejor servicio al usuario. CAPITULO V DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Artículo 10º.- Exclusivamente durante la temporada de Verano y únicamente en las zonas para el Estaciona- miento, la tasa por el servicio de estacionamiento vehi- cular será de:Automóviles, Camionetas S/. 5.00 Microbuses S/. 10.00 Onmibus S/. 15.00 Artículo 11º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de vehículos estaciona- dos en las zonas a que se refiere el Artículo 4º de la presente Ordenanza; a su vez los propietarios de los referidos vehículos son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios. Artículo 12º.- La obligación tributaria nace en el mo- mento en que se estaciona el vehículo en la vía públi- ca. Artículo 13º.- El pago de la Tasa por el Servicio de Es- tacionamiento vehicular se efectuará de manera inmediata y antes que el conductor retire el vehículo de la zona de Estacionamiento Vehicular establecidas por la presente Or- denanza. Artículo 14º.- El pago de la Tasa por Servicio de Esta- cionamiento Vehicular se efectuará en talonarios prenume- rados con visación de la Administración de la Agencia Municipal que preste el servicio, debiendo contener en for- ma precisa los siguientes datos: 1.- Fecha, hora y lugar de la prestación del servicio. 2.- Placa del Vehículo estacionado en Zona establecida en la presente Ordenanza. 3.- Tiempo de Estacionamiento, indicando hora y/o frac- ción. 4.- Nombre completo del servidor que cobra el servicio. 5.- Importe de la Tasa. Artículo 15º.- Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funcio- nes, los conductores de: a) Ambulancias. b) Unidades Vehiculares de la Compañía de Bomberos. c) Vehículos pertenecientes al Serenazgo Municipal y/ o de propiedad de la Municipalidad de Lurín. d) Vehículos que presten servicio de Limpieza Pública a la MUNICIPALIDAD DE LURIN. Artículo 16º.- En caso de no verificarse el pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular conforme se establece en la presente Ordenanza, la Administración de la Agencia Municipal queda facultada a refrendar a través de la res- pectiva Resolución de Determinación por el importe impa- go, sin perjuicio de la imposición de la respectiva infrac- ción tributaria. Artículo 17º.- Los ingresos que genere la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Lurín serán destinados exclusivamente a la Implementacion, mante- nimiento y mejoramiento del servicio de estacionamien- to vehicular. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto las Ordenanzas Municipa- les Nº 015-99/ML, Nº 029-2000/ML y otras disposiciones similares referidas a la presente tasa. Segunda .- La Dirección Municipal, Dirección de Ren- tas y las Administraciones de Agencia Municipal quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenan- za. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 36711 Aprueban el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Municipalidad de Lurín ACUERDO DE CONCEJO Nº 130-2001/ML Lurín, 26 de diciembre del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN