Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
Automoviles, Camionetas Microbuses Onmibus

Pag. 215093
S/. 5.00 S/. 10.00 S/. 15.00

Articulo 2º.- El contenido de la presente Ordenanza sera de aplicacion dentro de la jurisdiccion de Lurin, para los usuarios del servicio de Estacionamiento Vehicular. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones: MORDAZA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- Areas definidas y autorizadas de la via publica destinadas para el estacionamiento de unidades vehiculares. ZONAS RIGIDAS Y DE SEGURIDAD.- Son areas donde esta prohibido el estacionamiento de vehiculos y se distinguen por el pintado MORDAZA y MORDAZA respectivamente. DEUDORES TRIBUTARIOS.- Son, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que se estacionan en las zonas de estacionamiento vehicular y en calidad de responsables los propietarios del vehiculo. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.Es el servicio que incluye senalizacion y otros servicios directamente vinculados, por el cual se cobrara el derecho por el estacionamiento vehicular a los deudores tributarios. TASA POR EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.Monto que deberan abonar los deudores tributarios por contraprestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular. CAPITULO III DE LAS ZONAS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 4º.- Se establecen como zonas para el estacionamiento vehicular en el distrito de Lurin a las siguientes vias: Zonas para el estacionamiento Vehicular durante la Temporada de verano. Playas MORDAZA y Playa San Pedro. Articulo 5º. - Queda prohibido el estacionamiento de vehiculos en las zonas rigidas y de seguridad. CAPITULO IV DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 6º.- El servicio de estacionamiento vehicular se MORDAZA efectivo en las zonas destinadas exclusivamente para tal servicio. Articulo 7º.- Este servicio incluye: senalizacion eficiente y ocupacion de espacios, limpieza y mantenimiento de las zonas de estacionamiento vehicular. Articulo 8º.- El servicio de estacionamiento vehicular se ofrecera en el horario de 7 a.m. hasta las 7.00 p.m. todos los dias de la semana. Articulo 9º.- La prestacion de este servicio sera bajo la modalidad de administracion directa, siendo factible delegar ,asumiendo otras modalidades de administracion permisibles por ley, en virtud de prestar un mejor servicio al usuario. CAPITULO V DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Articulo 10º.- Exclusivamente durante la temporada de MORDAZA y unicamente en las zonas para el Estacionamiento, la tasa por el servicio de estacionamiento vehicular sera de:

Articulo 11º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de vehiculos estacionados en las zonas a que se refiere el Articulo 4º de la presente Ordenanza; a su vez los propietarios de los referidos vehiculos son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios. Articulo 12º.- La obligacion tributaria nace en el momento en que se estaciona el vehiculo en la via publica. Articulo 13º.- El pago de la Tasa por el Servicio de Estacionamiento vehicular se efectuara de manera inmediata y MORDAZA que el conductor retire el vehiculo de la MORDAZA de Estacionamiento Vehicular establecidas por la presente Ordenanza. Articulo 14º.- El pago de la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular se efectuara en talonarios prenumerados con visacion de la Administracion de la Agencia Municipal que preste el servicio, debiendo contener en forma precisa los siguientes datos: 1.- Fecha, hora y lugar de la prestacion del servicio. 2.- Placa del Vehiculo estacionado en MORDAZA establecida en la presente Ordenanza. 3.- Tiempo de Estacionamiento, indicando hora y/o fraccion. 4.- Nombre completo del servidor que cobra el servicio. 5.- Importe de la Tasa. Articulo 15º.- Estan inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de: a) Ambulancias. b) Unidades Vehiculares de la Compania de Bomberos. c) Vehiculos pertenecientes al Serenazgo Municipal y/ o de propiedad de la Municipalidad de Lurin. d) Vehiculos que presten servicio de Limpieza Publica a la MUNICIPALIDAD DE LURIN. Articulo 16º.- En caso de no verificarse el pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular conforme se establece en la presente Ordenanza, la Administracion de la Agencia Municipal queda facultada a refrendar a traves de la respectiva Resolucion de Determinacion por el importe impago, sin perjuicio de la imposicion de la respectiva infraccion tributaria. Articulo 17º.- Los ingresos que genere la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito de Lurin seran destinados exclusivamente a la Implementacion, mantenimiento y mejoramiento del servicio de estacionamiento vehicular. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Dejese sin efecto las Ordenanzas Municipales Nº 015-99/ML, Nº 029-2000/ML y otras disposiciones similares referidas a la presente tasa. Segunda.- La Direccion Municipal, Direccion de Rentas y las Administraciones de Agencia Municipal quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 36711

Aprueban el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego Municipalidad de Lurin
ACUERDO DE CONCEJO Nº 130-2001/ML Lurin, 26 de diciembre del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN

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