Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002 7321.11.10.00

NORMAS LEGALES

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Cocinas de uso domestico, de combustibles gaseosos o de gas y otros combustibles.

2.- Quedan exceptuados de lo senalado en el numeral anterior, las mercancias que MORDAZA del 31 de diciembre de 2001 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de credito confirmada e irrevocable, siempre y cuando MORDAZA nacionalizadas a mas tardar el 15 de enero de 2002. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 00050

CONSUCODE
Sancionan a Supermercado Snack Bar MORDAZA EIRL con suspension de sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 608/2001.TC-S1 MORDAZA, 21 de diciembre de 2001 Visto, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11.12.2001, el Expediente Nº 566/2001.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa Supermercado Snack Bar MORDAZA EIRL por negarse injustificadamente a suscribir el contrato derivado del Item 5 de la Licitacion Publica Nº 002-02-HNHU, convocada por el Hospital Nacional MORDAZA Unanue (Ministerio de Salud); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23.7.01, el Ministerio de Salud (Hospital MORDAZA Unanue) publico el aviso de convocatoria de la Licitacion Publica Nº 002-01-HNHU, para la Adquisicion de Alimentos, segun relacion de items, considerando entre ellos el Anexo 5: Adquisicion de Bolsa de Viveres, por un valor referencial de S/. 488 892,00. 2. El 23.8.01 se realizo la entrega de propuestas, y el 24.8.01, el otorgamiento de la buena pro, excepto en el Anexo 5 (Bolsa de Viveres), por la interposicion de recursos impugnativos¹. 3. El 20.9.01, luego de haberse declarado inadmisibles los recursos de apelacion interpuestos en este item² y sin que se hayan presentado los recursos de revision respectivos, se otorgo la Buena Pro del Anexo 5 (Bolsa de Viveres) a Supermercado Snack Bar MORDAZA EIRL, al obtener el mayor puntaje. 4. El 21.9.01, mediante Oficio Nº 492-UL-HNHU-2001, se comunica a Supermercado MORDAZA EIRL que el Comite Especial le ha otorgado la Buena Pro y se le solicita la MORDAZA de la MORDAZA de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado, la garantia de fiel cumplimiento respectiva y el Registro Sanitario correspondiente, con la finalidad de suscribir el contrato respectivo. 5. El 27.9.01, el proveedor ganador de la Buena Pro se dirige a la Entidad senalando que se han producido inconvenientes con las Bolsas de Viveres, por lo que solicita una reunion conjunta para lograr una solucion conciliadora. Adjunta a esta comunicacion su carta de fecha 25.9.01, con la que se dirige al Comite Especial (con MORDAZA a la Direccion Ejecutiva de la Entidad), expresando que se encontraban en el plazo de suscripcion del contrato, pues el mismo (de diez dias) se debe computar desde la oportunidad de la notificacion que la Buena Pro otorgada a su favor ha quedado consentida; que la demora en el consentimiento de la Buena Pro les ha ocasionado perjuicio; que se ha incumplido con los plazos que tiene la Entidad para resolver las apelaciones y que ellos no fueron notificados de la existencia de tales impugnaciones; proponen el cambio del arroz ofertado por otro y que estarian en condicion de ha-

cer la entrega de dos bolsas de viveres para cada trabajador en una sola oportunidad. 6. El 28.9.01 se emite la Orden de Compra respectiva, sin atender el pedido formulado por el proveedor. 7. El 2.10.01, mediante Oficio Nº 1066-01-HNHU-DGL-SA, la Entidad comunica al ganador de la Buena Pro que, habiendo vencido el plazo establecido en las Bases para la firma del contrato, se le otorga el plazo perentorio de 24 horas para que cumpla con la suscripcion, bajo apercibimiento de perdida de buena pro y solicitud de aplicacion de sancion. 8. El 2.10.01, el ganador de la Buena Pro se dirige a la Entidad para manifestarle que, por razones que escapan a su voluntad y segun informe de su Departamento Legal, no les sera factible atender la propuesta presentada. En el citado Informe del Departamento Legal se refiere la existencia de error en la sumatoria de los precios unitarios ofertados, variacion en el precio del arroz; perjuicio a la empresa al no cubrir el monto ofertado el valor de los productos; y, que la Orden de Compra ha sido emitida el 28.9.01, despues de expirada la validez de la oferta, ya que conforme al numeral 4.1, pagina 05 de las Bases Administrativas, el plazo de validez de la oferta era de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de recepcion de los sobres (23.8.2001). 9. El mismo 2.10.01, mediante Oficio Nº 141-2001-DGHNHU-SA, se le otorga la buena pro a Productos La Semilla de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber obtenido el MORDAZA lugar. 10. El 12.10.01, la Entidad solicita al Tribunal la aplicacion de sancion administrativa al proveedor Supermercado Snack Bar MORDAZA EIRL por negarse a suscribir el contrato respectivo. 11. El 31.10.01, previa razon de la Relatoria del Tribunal de no tenerse domicilio MORDAZA de la empresa denunciada, se dispone la notificacion por Edicto, para que formule sus descargos. 12. El 12.11.01, se efectua la Notificacion por Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 13. El 27.11.01, la Secretaria del Tribunal da razon de que la empresa no ha formulado descargo alguno, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con los actuados obrantes en el expediente. FUNDAMENTACION: 1. En el presente procedimiento, se advierte de los actuados que efectivamente se ha producido la no suscripcion del contrato por parte de la empresa Supermercado Snack Bar MORDAZA EIRL, ganadora del Anexo 5 (Bolsa de Viveres) del MORDAZA de seleccion de la referencia. 2. La empresa denunciada ha afirmado ante la entidad que los Recursos de Apelacion interpuestos en contra del Otorgamiento de la Buena Pro que se le otorgara, no le fueron comunicados y que aquellos han sido resueltos vencido el plazo que la MORDAZA legal establece para tal circunstancia. De autos se advierte que la referida extemporaneidad no se ha producido y que tampoco se ha trastocado el ordenamiento de notificarlo de la interposicion de aquellos por cuanto tal evento, como reza el numeral 1 del Articulo 170º del Reglamento de la Ley Nº 26850, se produce "dentro del plazo de dos (2) dias desde su MORDAZA o desde la subsanacion de omisiones, segun corresponda". En el presente caso, no habiendo cumplido los impugnantes con subsanar las omisiones, la entidad emitio la Resolucion en forma oportuna y luego de ello procedio a comunicar al postor ganador su otorgamiento de buena pro y requerirlo para la MORDAZA de documentos de firma del contrato. 3. De otra parte, corre tambien en el expediente, en la misma ocasion, una carta del proveedor senalando la exis-

¹

²

El 29.8.01 y el 3.8.01, Alimport Peru S.A. y Corporacion Transcontinental del Peru S.A.C. interponen Recursos de Apelacion contra la decision del Comite Especial de descalificar sus propuestas referidas al Anexo 5. El 11.9.01, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 640 y 641-2001-SAHNHU/DG, se declaran inadmisibles los Recursos de Apelacion interpuestos, al no haber sido subsanados dentro del plazo de dos dias otorgado.

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