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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2002 (04/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 215085 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 7321.11.10.00 Cocinas de uso doméstico, de com- bustibles gaseosos o de gas y otros combustibles. 2.- Quedan exceptuados de lo señalado en el numeral anterior, las mercancías que antes del 31 de diciembre de 2001 hayan sido embarcadas o cuenten con carta de cré- dito confirmada e irrevocable, siempre y cuando sean na- cionalizadas a más tardar el 15 de enero de 2002. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 00050 CONSUCODE Sancionan a Supermercado Snack Bar Leo EIRL con suspensión de sus dere- chos para participar en procesos de se- lección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 608/2001.TC-S1 Lima, 21 de diciembre de 2001 Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11.12.2001, el Expediente Nº 566/2001.TC sobre aplica- ción de sanción administrativa a la empresa Supermercado Snack Bar LEO EIRL por negarse injustificadamente a sus- cribir el contrato derivado del Item 5 de la Licitación Públi- ca Nº 002-02-HNHU, convocada por el Hospital Nacional Hipólito Unanue (Ministerio de Salud); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 23.7.01, el Ministerio de Salud (Hospital Hipólito Unanue) publicó el aviso de convocatoria de la Licitación Pública Nº 002-01-HNHU, para la Adquisición de Alimen- tos, según relación de ítems, considerando entre ellos el Anexo 5: Adquisición de Bolsa de Víveres, por un valor referencial de S/. 488 892,00. 2.El 23.8.01 se realizó la entrega de propuestas, y el 24.8.01, el otorgamiento de la buena pro, excepto en el Anexo 5 (Bolsa de Víveres), por la interposición de recur- sos impugnativos¹. 3.El 20.9.01, luego de haberse declarado inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en este ítem² y sin que se hayan presentado los recursos de revisión respec- tivos, se otorgó la Buena Pro del Anexo 5 (Bolsa de Víve- res) a Supermercado Snack Bar LEO EIRL, al obtener el mayor puntaje. 4.El 21.9.01, mediante Oficio Nº 492-UL-HNHU-2001, se comunica a Supermercado LEO EIRL que el Comité Especial le ha otorgado la Buena Pro y se le solicita la presentación de la Constancia de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado, la garantía de fiel cumplimiento respectiva y el Registro Sanitario correspondiente, con la finalidad de suscribir el contrato respectivo. 5.El 27.9.01, el proveedor ganador de la Buena Pro se dirige a la Entidad señalando que se han producido incon- venientes con las Bolsas de Víveres, por lo que solicita una reunión conjunta para lograr una solución conciliado- ra. Adjunta a esta comunicación su carta de fecha 25.9.01, con la que se dirige al Comité Especial (con copia a la Direc- ción Ejecutiva de la Entidad), expresando que se encon- traban en el plazo de suscripción del contrato, pues el mis- mo (de diez días) se debe computar desde la oportunidad de la notificación que la Buena Pro otorgada a su favor ha quedado consentida; que la demora en el consentimiento de la Buena Pro les ha ocasionado perjuicio; que se ha incumplido con los plazos que tiene la Entidad para resol- ver las apelaciones y que ellos no fueron notificados de la existencia de tales impugnaciones; proponen el cambio del arroz ofertado por otro y que estarían en condición de ha-cer la entrega de dos bolsas de víveres para cada traba- jador en una sola oportunidad. 6.El 28.9.01 se emite la Orden de Compra respectiva, sin atender el pedido formulado por el proveedor. 7.El 2.10.01, mediante Oficio Nº 1066-01-HNHU-DG- L-SA, la Entidad comunica al ganador de la Buena Pro que, habiendo vencido el plazo establecido en las Bases para la firma del contrato, se le otorga el plazo perentorio de 24 horas para que cumpla con la suscripción, bajo apercibi- miento de pérdida de buena pro y solicitud de aplicación de sanción. 8.El 2.10.01, el ganador de la Buena Pro se dirige a la Entidad para manifestarle que, por razones que escapan a su voluntad y según informe de su Departamento Legal, no les será factible atender la propuesta presentada. En el ci- tado Informe del Departamento Legal se refiere la existen- cia de error en la sumatoria de los precios unitarios oferta- dos, variación en el precio del arroz; perjuicio a la empresa al no cubrir el monto ofertado el valor de los productos; y, que la Orden de Compra ha sido emitida el 28.9.01, des- pués de expirada la validez de la oferta, ya que conforme al numeral 4.1, página 05 de las Bases Administrativas, el plazo de validez de la oferta era de treinta (30) días calen- dario contados a partir de la fecha de recepción de los so- bres (23.8.2001). 9.El mismo 2.10.01, mediante Oficio Nº 141-2001-DG- HNHU-SA, se le otorga la buena pro a Productos La Semi- lla de Fernando Flores Salinas, al haber obtenido el segun- do lugar. 10. El 12.10.01, la Entidad solicita al Tribunal la aplica- ción de sanción administrativa al proveedor Supermerca- do Snack Bar LEO EIRL por negarse a suscribir el contra- to respectivo. 11. El 31.10.01, previa razón de la Relatoría del Tribu- nal de no tenerse domicilio cierto de la empresa denuncia- da, se dispone la notificación por Edicto, para que formule sus descargos. 12. El 12.11.01, se efectúa la Notificación por Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. 13. El 27.11.01, la Secretaría del Tribunal da razón de que la empresa no ha formulado descargo alguno, por lo que se hace efectivo el apercibimiento decretado de resol- verse con los actuados obrantes en el expediente. FUNDAMENTACION : 1.En el presente procedimiento, se advierte de los ac- tuados que efectivamente se ha producido la no suscrip- ción del contrato por parte de la empresa Supermercado Snack Bar Leo EIRL, ganadora del Anexo 5 (Bolsa de Ví- veres) del proceso de selección de la referencia. 2.La empresa denunciada ha afirmado ante la entidad que los Recursos de Apelación interpuestos en contra del Otorgamiento de la Buena Pro que se le otorgara, no le fueron comunicados y que aquéllos han sido resueltos ven- cido el plazo que la norma legal establece para tal circunstancia. De autos se advierte que la referida extemporaneidad no se ha producido y que tampoco se ha trastocado el or- denamiento de notificarlo de la interposición de aquéllos por cuanto tal evento, como reza el numeral 1 del Artículo 170º del Reglamento de la Ley Nº 26850, se produce "den- tro del plazo de dos (2) días desde su presentación o des- de la subsanación de omisiones, según corresponda". En el presente caso, no habiendo cumplido los impugnantes con subsanar las omisiones, la entidad emitió la Resolu- ción en forma oportuna y luego de ello procedió a comuni- car al postor ganador su otorgamiento de buena pro y re- querirlo para la presentación de documentos de firma del contrato. 3.De otra parte, corre también en el expediente, en la misma ocasión, una carta del proveedor señalando la exis- ¹El 29.8.01 y el 3.8.01, Alimport Perú S.A. y Corporación Transcontinental del Perú S.A.C. interponen Recursos de Apelación contra la decisión del Comité Especial de descalificar sus propuestas referidas al Anexo 5. ²El 11.9.01, mediante Resoluciones Directorales Nºs. 640 y 641-2001-SA- HNHU/DG, se declaran inadmisibles los Recursos de Apelación interpuestos, al no haber sido subsanados dentro del plazo de dos días otorgado.