Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Jivia, provincia de Lauricocha, departamento de MORDAZA informando que el referido Concejo ha acordado suspender en el cargo de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA Erribarren, en razon que el Poder Judicial ha dispuesto su detencion en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Jivia, en sesion extraordinaria de fecha 9 de noviembre del 2001, segun aparece en la Resolucion Nº 002-01-Rgs-MDJ, de fojas 108, ha acordado suspender en el cargo de MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA Erribarren, en aplicacion de lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que se suspende automaticamente los cargos de MORDAZA y Regidor por impedimento legal, cuando tienen MORDAZA penal abierto con mandato de detencion que ha quedado firme en primera o MORDAZA instancia; Que de fojas 84 a 101, se ha acreditado que la Primera Sala Penal de MORDAZA con fecha 22 de octubre del 2001, en los expedientes acumulados 99 - 0021 y 99- 203, ha condenado a MORDAZA MORDAZA Irribaren, MORDAZA del Concejo Distrital de Jivia, cuyo nombre correcto segun la inscripcion en RENIEC es MORDAZA MORDAZA Erribarren, como autor de los delitos de Peculado y Malversacion de Fondos en agravio de la Municipalidad Distrital de Jivia, a la pena privativa de MORDAZA de 5 anos, que vencera el 23 de octubre del 2006, fecha en que sera puesto en MORDAZA, siempre y cuando no exista otro mandato de detencion; Que si bien es MORDAZA la sentencia condenatoria, ha sido impugnada via recurso de nulidad, por ante la Corte Suprema de la Republica, segun aparece en la certificacion de fojas 99 vuelta, la condena de acuerdo a ley se esta ejecutando de manera inmediata, segun es de verse a fojas 102, en la MORDAZA de la papeleta que dispone el internamiento del MORDAZA de Jivia, en el Establecimiento Penal de Sentencias de Huanuco; Que debe oficiarse a la Primera Sala Penal de MORDAZA, a fin de que se sirva informar en su oportunidad, el resultado del recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA Erribarren, en contra de la sentencia que lo condena, a efecto de determinar, si corresponde declarar la vacancia de su cargo, de conformidad a lo prescrito en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades; Que el acuerdo de Concejo, que suspende en el cargo a MORDAZA MORDAZA Erribarren se encuentra arreglado a ley, en razon que una condena privativa de la MORDAZA efectiva, tiene efectos similares a un mandato de detencion firme; Que en los casos de suspension, el MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA de conformidad a lo prescrito por el Articulo 30º de la Ley Organica de Municipalidades; y de la revision del acta de proclamacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Lauricocha en las elecciones municipales realizadas en 1998, corresponde asumir la Alcaldia en forma provisional al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bejarano; asimismo para completar el numero legal de miembros del Concejo, debe convocarse al Regidor suplente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; Al MORDAZA de la MORDAZA citada, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma en forma provisional el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Jivia, mientras dure la suspension del titular MORDAZA MORDAZA Erribarren; debiendo otorgarsele la credencial respectiva. Articulo Segundo.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma en forma provisional el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Jivia, debiendo otorgarsele la credencial correspondiente, mientras ejerza la Alcaldia el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bejarano. Articulo Tercero.- Cursar oficio a la Primera Sala Penal de MORDAZA, a fin que se sirva informar, el resultado del recurso de nulidad interpuesto por MORDAZA MORDAZA Erribarren, en contra de la sentencia que lo condena, en los expedientes acumulados 99 - 0021 y 99- 203.

Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General. 0078

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Subtanjalla continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION N° 008-2002-JNE Expediente Nº 1122-2001 MORDAZA, 3 de enero de 2002 VISTOS: El expediente sobre suspension de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por presunta trasgresion a los Articulos 39° y 47° numerales 1, 3, 7, 9 y 10 de la Ley Organica de Municipalidades y Articulos 5° y 24° del Reglamento Interior del Concejo Distrital de Subtanjalla, ademas de violacion de la Ley N° 24059 del Programa de Vaso de Leche, iniciado el 4 de octubre de 2001 a solicitud de los Regidores MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Palacios; y el recurso interpuesto el 11 de octubre de 2001 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando la nulidad del Acuerdo N° 006-01-MDS de fecha 23 de septiembre de 2001 que contiene el acuerdo de Regidores del 20 del mismo mes y ano que declara dicha suspension; El recurso de revision interpuesto el 14 de noviembre de 2001 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo N° 007-01-MDS que ratifica el acuerdo del 19 de octubre de 2001 que declara la vacancia de su cargo municipal invocando las causales de los incisos 2) y 5) del Articulo 26° y el Articulo 88° de la Ley Organica de Municipalidades, sustentandose en que el MORDAZA se habria ausentado reiteradamente del municipio sin autorizacion, asi como que no ha convocado a sesiones ordinarias durante los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA del presente ano y que habria contratado los servicios de sus parientes; Y oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que el Acuerdo N° 06-01-MDS del 23 de septiembre de 2001, sobre suspension indefinida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Subtanjalla, fue aprobado por cuatro Regidores de la referida comuna, siendo su fundamento el presunto incumplimiento de las funciones del MORDAZA contenidas en el Articulo 47° de la Ley Organica de Municipalidades e invocando los Articulos 5° y 24° del Reglamento Interior del Concejo Distrital de Subtanjalla; coligiendose de autos que la medida adoptada por los Regidores vulnera el Articulo 29° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, pues esta MORDAZA establece taxativamente las causales de suspension del cargo de autoridades ediles y no contempla en forma alguna, presupuestos de caracter disciplinario; asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 51° de la Constitucion Politica del Peru, la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquia, como es el caso del Reglamento Interno de la Municipalidad; por lo que, en consecuencia, el Acuerdo N° 006-01-MDS que contiene el acuerdo adoptado por los Regidores del distrito de Subtanjalla en la reunion extraordinaria del 20 de septiembre de 2001, es nulo y debe ser declarado como tal;

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