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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2002 (04/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 215079 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 0078 Declaran que alcalde del Concejo Dis- trital de Subtanjalla continúa en el ejer- cicio del cargo RESOLUCIÓN N° 008-2002-JNE Expediente Nº 1122-2001 Lima, 3 de enero de 2002 VISTOS: El expediente sobre suspensión de don Ambrosio Aqui- les Cavero Donayre en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, por presunta trasgresión a los Artículos 39° y 47° numera- les 1, 3, 7, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Artículos 5° y 24° del Reglamento Interior del Concejo Dis- trital de Subtanjalla, además de violación de la Ley N° 24059 del Programa de Vaso de Leche, iniciado el 4 de octubre de 2001 a solicitud de los Regidores Luis Antonio Muñoz Gar- cía, Melchor Díaz Espino, Candelario García Hernández y Carlos Ramos Palacios; y el recurso interpuesto el 11 de octubre de 2001 por don Ambrosio Aquiles Cavero Dona- yre, solicitando la nulidad del Acuerdo N° 006-01-MDS de fecha 23 de septiembre de 2001 que contiene el acuerdo de Regidores del 20 del mismo mes y año que declara di- cha suspensión; El recurso de revisión interpuesto el 14 de noviembre de 2001 por don Ambrosio Aquiles Cavero Donayre, contra el Acuerdo de Concejo N° 007-01-MDS que ratifica el acuer- do del 19 de octubre de 2001 que declara la vacancia de su cargo municipal invocando las causales de los incisos 2) y 5) del Artículo 26° y el Artículo 88° de la Ley Orgánica de Municipalidades, sustentándose en que el Alcalde se habría ausentado reiteradamente del municipio sin autori- zación, así como que no ha convocado a sesiones ordina- rias durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año y que habría contratado los servicios de sus parientes; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que el Acuerdo N° 06-01-MDS del 23 de septiembre de 2001, sobre suspensión indefinida de Ambrosio Aqui- les Cavero Donayre en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Subtanjalla, fue aprobado por cuatro Regido- res de la referida comuna, siendo su fundamento el pre- sunto incumplimiento de las funciones del Alcalde con- tenidas en el Artículo 47° de la Ley Orgánica de Munici- palidades e invocando los Artículos 5° y 24° del Regla- mento Interior del Concejo Distrital de Subtanjalla; coli- giéndose de autos que la medida adoptada por los Regi- dores vulnera el Artículo 29° de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades N° 23853, pues esta norma establece taxa- tivamente las causales de suspensión del cargo de au- toridades ediles y no contempla en forma alguna, presu- puestos de carácter disciplinario; asimismo, de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 51° de la Consti- tución Política del Perú, la ley prevalece sobre las nor- mas de inferior jerarquía, como es el caso del Regla- mento Interno de la Municipalidad; por lo que, en con- secuencia, el Acuerdo N° 006-01-MDS que contiene el acuerdo adoptado por los Regidores del distrito de Sub- tanjalla en la reunión extraordinaria del 20 de septiem- bre de 2001, es nulo y debe ser declarado como tal;Dávila Bejarano, Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Jivia, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco informando que el referido Concejo ha acor- dado suspender en el cargo de Alcalde al señor Teófa- nes Bartolo Erribarren, en razón que el Poder Judicial ha dispuesto su detención en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Jivia, en sesión extraordi- naria de fecha 9 de noviembre del 2001, según aparece en la Resolución Nº 002-01-Rgs-MDJ, de fojas 108, ha acor- dado suspender en el cargo de Alcalde, al señor Teófanes Bartolo Erribarren, en aplicación de lo dispuesto por el nu- meral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, que establece que se suspende automá- ticamente los cargos de Alcalde y Regidor por impedimen- to legal, cuando tienen proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; Que de fojas 84 a 101, se ha acreditado que la Primera Sala Penal de Huánuco con fecha 22 de octubre del 2001, en los expedientes acumulados 99 - 0021 y 99- 203, ha condenado a Teófanes Bartolo Irribaren, Alcalde del Con- cejo Distrital de Jivia, cuyo nombre correcto según la ins- cripción en RENIEC es Teófanes Bartolo Erribarren, como autor de los delitos de Peculado y Malversación de Fondos en agravio de la Municipalidad Distrital de Jivia, a la pena privativa de libertad de 5 años, que vencerá el 23 de octu- bre del 2006, fecha en que será puesto en libertad, siem- pre y cuando no exista otro mandato de detención; Que si bien es cierto la sentencia condenatoria, ha sido impugnada vía recurso de nulidad, por ante la Corte Su- prema de la República, según aparece en la certificación de fojas 99 vuelta, la condena de acuerdo a ley se está ejecutando de manera inmediata, según es de verse a fo- jas 102, en la copia de la papeleta que dispone el interna- miento del Alcalde de Jivia, en el Establecimiento Penal de Sentencias de Huánuco; Que debe oficiarse a la Primera Sala Penal de Huánu- co, a fin de que se sirva informar en su oportunidad, el resultado del recurso de nulidad interpuesto por Teófanes Bartolo Erribarren, en contra de la sentencia que lo conde- na, a efecto de determinar, si corresponde declarar la va- cancia de su cargo, de conformidad a lo prescrito en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Munici- palidades; Que el acuerdo de Concejo, que suspende en el cargo a Teófanes Bartolo Erribarren se encuentra arreglado a ley, en razón que una condena privativa de la libertad efectiva, tiene efectos similares a un mandato de detención firme; Que en los casos de suspensión, el Alcalde es reempla- zado por el Teniente Alcalde de conformidad a lo prescrito por el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades; y de la revisión del acta de proclamación remitida por el Jurado Electoral Especial de Lauricocha en las elecciones municipales realizadas en 1998, corresponde asumir la Alcaldía en forma provisional al señor César Aníbal Dávila Bejarano; asimismo para completar el número legal de miembros del Concejo, debe convocarse al Regidor suplen- te a Martel Apolinario Castillo, candidato por el Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; Al amparo de la norma citada, el Pleno del Jurado Na- cional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano César Aní- bal Dávila Bejarano, para que asuma en forma provisional el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Jivia, mientras dure la suspensión del titular Teófanes Bartolo Erribarren; debiendo otorgársele la credencial respectiva. Artículo Segundo.- Convocar al ciudadano Martel Apolinario Castillo, para que asuma en forma provisional el cargo de Regidor en el Concejo Distrital de Jivia, debiendo otorgársele la credencial correspondiente, mientras ejerza la Alcaldía el señor César Aníbal Dávi- la Bejarano. Artículo Tercero.- Cursar oficio a la Primera Sala Pe- nal de Huánuco, a fin que se sirva informar, el resultado del recurso de nulidad interpuesto por Téofanes Bartolo Erri- barren, en contra de la sentencia que lo condena, en los expedientes acumulados 99 - 0021 y 99- 203.