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Pág. 215076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 CONSIDERANDO: 1º. Que del análisis de autos se aprecia que, los Regi- dores Teodosio Chipana Llallire, Noemí Adela Chuchón Martínez y Margarita Cárdenas Gómez fueron citados a las sesiones de concejo del 16, 21, 31 de julio; 6, 8, 14, 20 y 29 de agosto; 14, 22, 27 y 28 de septiembre; y, 2 y 8 de octubre de 2001, conforme se aprecia de las constancias de notificación realizadas por el juez de paz del anexo de Rayme Alto y por el secretario de la referida Municipalidad que obran de fojas 56 a 93. Los Regidores en mención inasistieron a las referidas sesiones, conforme se aprecia de fojas 10 a 55. El Concejo Distrital de Carhuanca cum- plió con realizar reiterativos apercibimientos de declarar la vacancia de los citados Regidores mediante las notifi- caciones de las sesiones del 8, 14 de agosto y 22 de sep- tiembre de 2001; sin embargo, dichos Regidores no asis- tieron ni justificaron sus respectivas inasistencias; 2º. Que por otro lado, en autos obra de fojas 97 a 103 el atestado 09-01-IXRPNP-SRA-JPVH-CC formulado por la PNP de Carhuanca que establece que los Regidores en mención inasisten a las sesiones que se convocan; 3º. Que se ha acreditado que los Regidores Teodosio Chipana Llallire, Noemi Adela Chuchón Martínez y Marga- rita Cárdenas Gómez con sus inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo impiden el funcionamiento del Municipio por falta de quórum, habiendo incurrido en la causal de vacancia establecida en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por lo que, tam- bién procede declarar la inhabilitación correspondiente; 4º. Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Munici- pales Nº 26864, en caso de vacancia de los Regidores, son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de Vilcashuamán, corresponde asumir los cargos de Regidores a Máximo Mendieta Olar- te, candidato no proclamado de la lista independiente "Car- huanca 2000"; y, no habiendo más candidatos a ser convo- cados de la lista mencionada se debe llamar a Jesús For- tunato Rojas Gutiérrez y Marina Cuarez Najarro, candida- tos no proclamados de la lista independiente "Qatariy Lla- qta", lista que ocupó el segundo lugar en las Elecciones Municipales Complementarias de 1999; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia de los car- gos de Regidores de Teodosio Chipana Llallire, Noemi Adela Chuchón Martínez y Margarita Cárdenas Gómez, en el Concejo Distrital de Carhuanca, provincia de Vil- cashuamán, departamento de Ayacucho, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa, en aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Declarar que los ciudadanos Teo- dosio Chipana Llallire, Noemi Adela Chuchón Martínez y Margarita Cárdenas Gómez, no pueden postular ni des- empeñar cargo público por el plazo de tres años, computa- dos desde la fecha de expedición de la presente resolu- ción. Artículo Tercero.- Convocar a Máximo Mendieta Olar- te, Jesús Fortunato Rojas Gutiérrez y Marina Cuarez Na- jarro, para que ejerzan los cargos de Regidores del Con- cejo Distrital de Carhuanca, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002, a quienes se les otorgará las correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0081Declaran improcedente pedido de nuli- dad interpuesto contra la Res. Nº 1543- 99-JNE RESOLUCIÓN Nº 003-2002-JNE Lima, 3 de enero de 2002 Visto, el pedido presentado el 16 de noviembre del 2001, por el ciudadano Robert Martín Rodríguez García para que se declare la nulidad de la Resolución Nº 1543-99-JNE que declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por don Raúl Osorio Riveros, Alcalde del Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, y nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia toma- do en la sesión ordinaria del 19 de agosto de 1999, por no estar conforme a derecho; CONSIDERANDO: Que los argumentos expuestos por el recurrente no enervan los fundamentos de la Resolución Nº 1543-99-JNE; Que estando a lo dispuesto por el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo 23º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, se establece que las resoluciones de este orga- nismo electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, no procediendo contra ellas recurso al- guno; Que el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Or- gánica de Municipalidades Nº 23853, precisa que en mate- ria de vacancia de cargos municipales, las resoluciones de este órgano electoral son inapelables e inimpugnables; y, con arreglo a ley y a los principios generales del dere- cho; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el pedido de nulidad interpuesto por don Robert Martín Rodríguez Gar- cía contra la Resolución Nº 1543-99-JNE de fecha 28 de setiembre de 1999, debiendo estarse a lo dispuesto por ella. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 0074 Declaran que regidores de los Concejos Distritales de Tauripampa, Napo y San Juan de Iscos continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 004-2002-JNE Lima, 3 de enero de 2002 Expediente Nº 1226-2001 Vistos, los escritos remitidos por Joaquín Marcial Es- calante Saavedra, Alcalde del Concejo Distrital de Tauri- pampa, provincia de Yauyos, departamento de Lima, co- municando la declaratoria de vacancia del cargo de Regi- dor de Jaime Hilbert Saavedra Carlos; CONSIDERANDO: 1. Que el Concejo Distrital de Tauripampa en sesión del 10 de octubre del año 2001, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, 4 votos a fa- vor, de un total de 6 integrantes, acordó declarar la vacan-