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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2002 (04/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 215077 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, ante la solicitud de vacancia presentada por el ciuda- dano Julio Samamé Espil, en el acta de la sesión extraordinaria Nº 010-2001 de fecha 10 de agosto del 2001 del Concejo Dis- trital de Napo, se consignó haberse acordado con el "voto apro- batorio de la mayoría del número legal de sus miembros" la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Evergis- to Braga Meléndez, por no concurrir injustificadamente a tres sesiones ordinarias de Concejo en octubre del año 2000, cau- sal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 50 a 55, la misma que no está suscrita por todos los miembros del Concejo, emitiéndose en igual sentido el Acuerdo de Concejo Nº 100-2001-MDN-CR- CS-RN que corre a fojas 7 y 8; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10) del Artículo 36º, en concordancia con el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponde al Con- cejo Municipal declarar la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros, y el número legal de miembros conforme al Artículo 40º de la citada ley, lo compone el Alcalde y todos los Regidores elegidos conforme a la ley electoral; Que, en la aludida acta consta la asistencia del Alcalde y los cinco Regidores, quienes constituyen el Concejo Munici- pal de Napo, de igual modo se advierte que, cuando el Alcal- de pide la opinión de los miembros del Concejo respecto de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor de don Evergisto Braga Meléndez, se obtiene el siguiente resultado: a) los Re- gidores Juan Pablo Montalván Gonzales y María Lucía Ríos de Cáceres aceptan acatar la decisión del Concejo, b) los Regidores César Panduro Orbe y Carlos Isaías Duende Ca- nelo votan a favor de la declaratoria de vacancia, y c) no consta la opinión del Alcalde; al respecto, acatar la decisión del Con- cejo no implica votar a favor de la vacancia, porque única- mente dos miembros votan a favor de ella, de lo cual se con- cluye que no existe voto aprobatorio de la mayoría del núme- ro legal de miembros, pues siendo seis el número de miem- bros, se requiere como mínimo de cuatro votos; en conse- cuencia, el acuerdo declaratorio de vacancia es ilegal; Que, resolviendo con arreglo a ley y a los principios generales de derecho, según lo establece el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de re- visión interpuesto por don Evergisto Braga Meléndez; por consiguiente, nulo y sin efecto el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 010-2001 de fecha 10 de agosto del 2001, por el Concejo Distrital de Napo, provincia de Maynas, departamento de Loreto, que declara la vacancia del cargo de Regidor del impugnante, y nulo el Acuerdo de Concejo Nº 100-2001-MDN-CR-CS-RN. Artículo Segundo.- Declarar que don Evergisto Braga Meléndez continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Con- cejo Distrital de Napo, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 0080 RESOLUCIÓN Nº 011-2002-JNE Lima, 3 de enero de 2002 Expediente Nº 1176-2001 VISTOS: El Oficio Nº 087-2002-MDSJ/A, recibido el 18 de octu- bre del 2001, remitido por Aurelio Leiva Peña, Alcalde delcia del cargo de Regidor de Jaime Hilbert Saavedra Car- los, por ausencia de la localidad por más de 30 días sin autorización del Municipio e inasistencia injustificada a 3 sesiones de concejo, conforme aparece a fojas 6 vuelta y 7; siendo ratificado dicho acuerdo de vacancia por Resolu- ción de Alcaldía Nº 011-MDT-YAUYOS - 2001, según se aprecia a fojas 12; 2. Que del análisis de autos se establece que, el Alcalde Distrital afirma que el Regidor don Jaime Hil- bert Saavedra Carlos inasistió injustificadamente a las sesiones convocadas para las fechas 10, 25 de agosto y 10 de septiembre del año 2001; sin embargo, las cita- ciones a dichas sesiones fueron entregadas el mismo día en que se realizaban, conforme aparece de las cons- tancias de notificación realizadas por el gobernador del distrito de Tauripampa que obran a fojas 14, 16 y 18, vuelta; incumpliéndose el plazo de 2 días hábiles que debe mediar entre la fecha de la citación y la realiza- ción de la sesión, conforme lo establece el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; asi- mismo, cabe precisar que las notificaciones de las ci- taciones deben ser realizadas para cada sesión convo- cada, señalando expresamente hora, día y lugar; y no en forma genérica; 3. Que también se afirma que el Regidor Jaime Hilbert Saavedra Carlos se ausentó de la localidad por más de 30 días sin autorización del municipio, lo cual no se ha acredi- tado con la certificación de autoridad competente; tampo- co se ha cumplido con notificar el acuerdo de vacancia por intermedio de edictos, por tratarse de persona ausente, conforme lo establece el Artículo 165º del Código Procesal Civil; a fin que dicho Regidor puede ejercer el derecho de defensa que le asiste. Por tanto, no se ha acreditado en autos que el Regidor Jaime Hilbert Saavedra Carlos se encuentre incurso en las causales de vacancia que se afir- ma; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo del 10 de octubre del año 2001 y nula la Resolución de Alcaldía Nº 011-MDT-YAUYOS 2001 del 29 de octubre de 2001 del Concejo Distrital de Tauripampa, provincia de Yauyos, de- partamento de Lima, que declara la vacancia del Regidor don Jaime Hilbert Saavedra Carlos. Artículo Segundo.- Declarar que Jaime Hilbert Saave- dra Carlos continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tauripampa. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 0075 RESOLUCIÓN Nº 009-2002-JNE Lima, 3 de enero de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 969-2001 recibido el 21 de agosto del 2001, mediante el cual don Víctor Fernando Vinatea Colla- zos, abogado de la Municipalidad Distrital de Napo, provin- cia de Maynas, departamento de Loreto, comunica la de- claratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Ever- gisto Braga Meléndez del citado Concejo, solicita se con- voque al candidato que por ley corresponde; y, demás es- critos presentados; El recurso de revisión interpuesto el 29 de agosto del 2001 por don Evergisto Braga Meléndez, contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Regidor del Con- cejo Distrital de Napo;