Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2002 (04/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 4 de enero de 2002

tencia de inconvenientes y la necesidad de una reunion conjunta para lograr una solucion conciliadora. Finalmente, y aun cuando de modo expreso comunica su imposibilidad de cumplir con su oferta, el proveedor esgrime como MORDAZA argumento la emision de la Orden de Compra con posterioridad al plazo de vigencia de su oferta, ademas de transparentar la existencia de perjuicio economico para la empresa. 4. Finalmente, si bien la fecha de la Orden de Compra es posterior a la del plazo de validez de la oferta, toda vez que aquella es del 28.9.01, y la MORDAZA hasta el 22.9.01, en razon de lo estipulado en las Bases cuando refiere que la oferta debe ser por "30 dias calendario, contados a partir de la fecha de recepcion de los sobres..." (Numeral 4.1), el postor ganador omite en su argumentacion que, con anterioridad a esta MORDAZA fecha, ya se le habia comunicado ser el ganador de la buena pro (21.9.01) y como tal estaba obligado a mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato por mandato legal. 5. En merito de lo expuesto, es de aplicacion lo normado en el inciso a) del Articulo 205º del Reglamento vigente de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el sentido de que procede la aplicacion de sancion administrativa. Por estos fundamentos, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a este Tribunal el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, LA SALA RESUELVE: 1º Sancionar a Supermercado Snack Bar MORDAZA EIRL con suspension de sus derechos para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado por el periodo de un (1) ano, computado desde el dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2º Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros, para las anotaciones correspondientes. 3º Devolver a la entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES LOPEZ. 0003

proteger a la poblacion, a traves de la modalidad de adjudicacion de menor cuantia; Que, es necesario que el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, en cumplimiento al encargo que le otorga el citado Decreto Supremo, prevea como una primera medida, la adquisicion de Coberturas para Techos y Aulas Prefabricadas, para ser destinadas a los centros educativos ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia, que podrian ser afectados ante la ocurrencia del argumentado fenomeno natural, siendo imperativo realizar su adquisicion mediante el procedimiento de adjudicacion de menor cuantia; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto ha emitido el Informe Nº 646-2001-OPP-PRES-INFES de fecha 20.12.2001, por el monto de S/. 1,424,800.00, en el MORDAZA del referido dispositivo, para financiar la citada adquisicion; Que, el Art. 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, concordado con el Art. 20º del mismo dispositivo, establece que la exoneracion al MORDAZA de licitacion publica, sera aprobada mediante resolucion del Titular del Pliego; Estando a lo recomendado por la Gerencia de Administracion a traves del Informe Nº 359-2001-GA-PRES-INFES de fecha 21.12.2001, y la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Legal contenida en el Informe Nº 1353-2001AL-PRES-INFES de fecha 21.12.2001, y la conformidad de la Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 019-2001-PRES; En ejercicio de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Art. 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por Licitacion Publica para la adquisicion de Coberturas para Techos y Aulas Prefabricadas, hasta por un monto de Un millon cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos y 00/100 nuevos soles (S/. 1,424,800.00), por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, que se destinaran exclusivamente a los centros educativos de los departamentos de MORDAZA e Ica que podrian ser afectados ante la ocurrencia del fenomeno "El Nino". Articulo Segundo.- La Gerencia de Administracion debera proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y los Informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850. Registrese, comuniquese y publiquese.

INFES
Autorizan adquisicion de coberturas para techos y aulas prefabricadas mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 187-2001-PRES-INFES MORDAZA, 26 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2001PCM de fecha 15.11.2001, se declara en Estado de EMERGENCIA los departamentos de MORDAZA e Ica, por un plazo de sesenta dias, con la finalidad de ejecutar acciones necesarias, para prevenir posibles desastres naturales que el fenomeno "El Nino" podria ocasionar en dichas zonas geograficas, exonerando, entre otras entidades, al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, del requisito de licitacion publica, concurso publico y adjudicacion directa, para efectuar las contrataciones y adquisiciones que MORDAZA estrictamente necesarias para prevenir los desastres y

MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 0106

INDECOPI
Aprueban Normas Tecnicas sobre petroleo, carne, gestion ambiental, tubos y cafe tostado molido
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0147-2001/INDECOPI-CRT MORDAZA, 12 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores;

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