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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2002 (21/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 216081 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de enero de 2002 INDECI- consistente en cocinas, que serán distribuidas entre diversos Anexos y centros educativos ubicados en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, afec- tados por el sismo ocurrido el 23 de junio del presente año; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Ar - tículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, apro- bado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y el Decreto Supremo Nº 124-2001-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, la donación efectuada por la Empresa Eduardo Loli S.A.C. a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI- consistente en 6 cocinas semi- industriales, modelo CI-100, código 0150, según Carta de Donación de fecha 10 de julio de 2001. Dicha donación será distribuida entre diversos Anexos y centros educativos ubica- dos en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, afectados por el sismo ocu- rrido el 23 de junio del presente año. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Ar- tículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99- EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 3 570,54 (Tres Mil Quinientos Setenta y 54/100 Nuevos Soles), según Declaración Jurada sin fecha. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Cantidad Departamento Provincia Distrito Beneficiarios 1 Cocina Moquegua General Sánchez Cerro Puquina Anexo Bellavista 1 Cocina Moquegua General Sánchez Cerro Puquina Anexo Chacahuallo 1 Cocina Moquegua General Sánchez Cerro Puquina Anexo Alto Lima 1 Cocina Tacna Jorge Basadre Ilabaya Centro Poblado Menor Cambaya 1 Cocina Arequipa Camaná Samuel Pastor Anexo La Dehesa - Centro Educativo Nº 40228 1 Cocina Arequipa Camaná Samuel Pastor Anexo La Punta - Centro Educativo Nº 40227 1339Aceptan donación destinada a mejorar servicios de atención en hogar-granja y comunidad de adultos excepcionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2002-EF Lima, 17 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, "ASSAL" (Association de Soutien a San Andres - Lima) de Suiza ha efectuado una donación a favor de la Asociación Achalay consistente en un aparato para inter- ceptar los desechos en suspensión en el agua de alimen- tación de una minicentral hidroeléctrica para ser destinada a mejorar los servicios de atención en los Programas del Hogar - Granja San Andrés y la Comunidad de adultos ex- cepcionales que desarrolla la referida Asociación en la Irri- gación Santa Rosa, distrito de Sayán, provincia de Huau- ra, departamento de Lima; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Ar- tículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en nombre del Gobier- no Peruano, la donación efectuada por "ASSAL" (Associa- tion de Soutien a San Andres - Lima) de Suiza, a favor de la Asociación Achalay consistente en un aparato para in- terceptar los desechos en suspensión en el agua de ali- mentación de una minicentral hidroeléctrica, con un valor aproximado de US$ 9 400,00 (Nueve Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Carta de Donación sin fecha. Dicha donación será destina- da a mejorar los servicios de atención en los Programas del Hogar - Granja San Andrés y la Comunidad de adultos excepcionales que desarrolla la Asociación Achalay en la Irrigación Santa Rosa, distrito de Sayán, provincia de Huau- ra, departamento de Lima. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 1340