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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2002 (21/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 216085 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de enero de 2002 PESQUERÍA Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. Nº 161-2001-PE/DNEPP, so- bre solicitud de permiso de pesca para la extracción de anchoveta y sardina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 005-2002-PE Lima, 17 de enero del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs 04532003 del 21 de agosto y 4 de octubre de 2001 mediante los cuales PES- QUERA MARY MARY S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 161-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 008-2001- PE/DNEPP del 23 de marzo del 2001 se declaró improce- dente la solicitud de permiso de pesca presentada por PESQUERA MARY MARY S.A., al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento, sus normas modifica- torias y complementarias, para operar la embarcación pes- quera denominada "MARY MARY" de matrícula Nº CO- 18117-CM, en la extracción de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que al entrar en vigencia la Ley Nº 26920 la citada embar- cación no contaba con la capacidad de bodega exigida en la misma, no acreditó con documentación idónea haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas y no contaba con bodega insulada o con sistema de preserva- ción a bordo; Que mediante Resolución Directoral Nº 161-2001-PE/ DNEPP del 26 de julio del 2001 se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolu- ción directoral señalada en el considerando precedente;en razón de que los documentos presentados en su escri- to del 24 de abril del 2001 habían sido evaluados en su oportunidad por la Administración, y, asimismo, debido a que las constancias de recepción de pesca fueron presen- tadas vencido el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante los escritos de vistos, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, PESQUERA MARY MARY S.A. interpone recurso de ape- lación contra la Resolución Directoral Nº 161-2001-PE/ DNEPP, argumentando que la embarcación pesquera MARY MARY tendría una capacidad de bodega que la ubi- caría dentro del supuesto de hecho de la Ley Nº 26920, que habrían demostrado haber realizado esfuerzo pesque- ro con los documentos que obran en el expediente, lo cual, a su vez, habría acreditado que la citada embarcación a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, habría rea- lizado faenas de pesca; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente ha efectuado la modifica- ción de la embarcación pesquera MARY MARY para redu- cir la capacidad de bodega con el objeto de estar compren- dida en el régimen est ablecido en la Ley Nº 26920, siendo el caso que la referida embarcación pesquera sufrió un si- niestro el día 21 de abril del 2001 el cual determinó su hun- dimiento, según lo informado por la Dirección de Seguri- dad y Vigilancia Acuática de la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, median- te el Oficio Nº V.200-093 del 7 de noviembre del 2001, el que consta en autos a fs. 179; de otro lado, las constancias de descarga obrantes en el expediente fueron presenta- das fuera del plazo otorgado en el citado Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; razones por las cuales, el recurso de apelación interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, norma vigente al momento de la