Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2002 (21/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 21 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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PESQUERIA
Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 161-2001-PE/DNEPP so, bre solicitud de permiso de pesca para la extraccion de anchoveta y sardina
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 005-2002-PE MORDAZA, 17 de enero del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs 04532003 del 21 de agosto y 4 de octubre de 2001 mediante los cuales PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 161-2001-PE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 008-2001PE/DNEPP del 23 de marzo del 2001 se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., al MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento, sus normas modificatorias y complementarias, para operar la embarcacion pesquera denominada "MARY MARY" de matricula Nº CO18117-CM, en la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que al entrar en vigencia la Ley Nº 26920 la citada embarcacion no contaba con la capacidad de bodega exigida en la misma, no acredito con documentacion idonea haber realizado faenas de pesca en las pesquerias requeridas y no contaba con bodega insulada o con sistema de preservacion a bordo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 161-2001-PE/ DNEPP del 26 de MORDAZA del 2001 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion directoral senalada en el considerando precedente;

en razon de que los documentos presentados en su escrito del 24 de MORDAZA del 2001 habian sido evaluados en su oportunidad por la Administracion, y, asimismo, debido a que las constancias de recepcion de pesca fueron presentadas vencido el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante los escritos de vistos, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 161-2001-PE/ DNEPP, argumentando que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA tendria una capacidad de bodega que la ubicaria dentro del supuesto de hecho de la Ley Nº 26920, que habrian demostrado haber realizado esfuerzo pesquero con los documentos que obran en el expediente, lo cual, a su vez, habria acreditado que la citada embarcacion a la fecha de entrada en vigencia de la referida Ley, habria realizado faenas de pesca; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente ha efectuado la modificacion de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA para reducir la capacidad de bodega con el objeto de estar comprendida en el regimen establecido en la Ley Nº 26920, siendo el caso que la referida embarcacion pesquera sufrio un siniestro el dia 21 de MORDAZA del 2001 el cual determino su hundimiento, segun lo informado por la Direccion de Seguridad y Vigilancia Acuatica de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, mediante el Oficio Nº V.200-093 del 7 de noviembre del 2001, el que consta en autos a fs. 179; de otro lado, las constancias de descarga obrantes en el expediente fueron presentadas fuera del plazo otorgado en el citado Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; razones por las cuales, el recurso de apelacion interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de la

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