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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2002 (21/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 216082 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de enero de 2002 JUSTICIA Designan asesor de la Alta Dirección de la Asesoría Técnica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2002-JUS Lima, 18 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Artículo 4º del De- creto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar por la vigen- cia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia; Que en ese contexto, resulta necesario contar con un experto de reconocido prestigio internacional que asesore a la Alta Dirección del Ministerio de Justicia en asuntos internacionales, de desarrollo y lucha contra la corrupción, a efectos de cumplir de manera eficiente con las finalida- des señaladas en la mencionada Ley Orgánica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al se- ñor CARLOS ENRIQUE MORELLI ZAVALA, en el cargo de Asesor Técnico de la Alta Dirección de la Asesoría Téc- nica del Ministerio de Justicia, para los fines a que se refie- re la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 1359 Autorizan funcionamiento de Centro de Formación y Capacitación de Con - ciliadores con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2002-JUS Lima, 17 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 26440-2001, de fecha 25 de octubre de 2001, del CENTRO PERUANO DE CON- CILIACIÓN - CEPECO; CONSIDERANDO: Que el CENTRO PERUANO DE CONCILIACIÓN - CEPECO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus finalidades realizar Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho público o privado a capacitar conciliadores; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento de su Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores con sede en la ciu- dad de Lima; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0048-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO PERUANO DE CON- CILIACIÓN - CEPECO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUSque precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del CENTRO PERUANO DE CONCILIACIÓN - CEPECO como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Para la realización de los Cursos de For- mación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores au- torizado por la presente Resolución, deberá solicitar y ob- tener, en cada oportunidad, la autorización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamiento verificará que los Cursos cumplan con to- dos los requisitos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1240 Autorizan a asociaciones el funciona- miento de Centros de Conciliación con sedes en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 023-2002-JUS Lima, 17 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 25041-2001, de fecha 16 de octubre de 2001, del CENTRO CULTURAL POR LA PAZ; CONSIDERANDO: Que el CENTRO CULTURAL POR LA PAZ, es una aso- ciación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO CULTURAL POR LA PAZ - CECU- PAZ, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 21 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0059-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO CULTURAL POR LA PAZ; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al CENTRO CULTURAL POR LA PAZ, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO CULTURAL POR LA PAZ - CECU- PAZ, con sede en la ciudad de Lima.