Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2002 (21/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 21 de enero de 2002

interposicion del recurso de apelacion materia de autos; y, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demas disposiciones aplicables; y, Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 161-2001PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 1278

namiento Pesquero del Atun, en consecuencia el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 5252001-PE/Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, MORDAZA aplicable al presente caso de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 1002001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 1279

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que declaro improcedente solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 357-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00131002 del 21 de junio del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 229-2000-PE/DNEPP, del 28 de setiembre del 2000, se otorgo a MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "SAN JUAN", de 36 metros cubicos de volumen de bodega con hielo en MORDAZA como medio de preservacion, equipada con espinel o palangre para la extraccion de los recursos hidrobiologicos perico o MORDAZA, pez volador y tiburon con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 100-2001-PE/ DNEPP, del 13 de junio del 2001 se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el recurrente, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "SAN JUAN" de 36 a 105 metros cubicos, en virtud al informe tecnico emitido por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en el sentido que no se incremente el esfuerzo pesquero sobre los mencionados recursos; Que a traves del escrito del visto, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, aduciendo que el Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/ IMP, emitido por el IMARPE, es posterior a su solicitud por lo tanto no sera aplicable a la misma, por lo que solicita se le autorice ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion a construir, modificando su petitorio inicial para incluir al recurso atun y especies afines; Que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara incremento de flota a embarcaciones pesqueras de MORDAZA de menor y mayor escala, siendo esta una MORDAZA de aplicacion inmediata resulta aplicable al presente procedimiento; Que de la evaluacion efectuada al expediente se puede determinar que, la recurrente no ha presentado nuevas pruebas instrumentales que desvirtuen los fundamentos por los cuales se declaro improcedente su solicitud. Asimismo, en cuanto al recurso atun, este debera ser solicitado previo cumplimiento de los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el Reglamento de Orde-

Otorgan permiso a Siete Mares S.A.C. para operar embarcacion pesquera en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de enero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00011001, de fecha 11 de enero del 2002, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de marzo del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 81" de 306 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0272002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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