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Pág. 216086 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de enero de 2002 interposición del recurso de apelación materia de autos; y, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás disposiciones aplicables; y, Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de ape- lación interpuesto por la empresa PESQUERA MARY MARY S.A. contra la Resolución Directoral Nº 161-2001- PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 1278 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que declaró im- procedente solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 357-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00131002 del 21 de junio del 2001, presentado por el señor JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 229-2000-PE/DNE- PP, del 28 de setiembre del 2000, se otorgó a JOSE SI- MON QUEREVALU PERICHE, autorización de incremen- to de flota para la construcción de una embarcación pes- quera de madera a denominarse "SAN JUAN", de 36 me- tros cúbicos de volumen de bodega con hielo en cajas como medio de preservación, equipada con espinel o palangre para la extracción de los recursos hidrobiológicos perico o dorado, pez volador y tiburón con destino al consumo hu- mano directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 100-2001-PE/ DNEPP, del 13 de junio del 2001 se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presen- tada por el recurrente, para ampliar la capacidad de bode- ga de la embarcación "SAN JUAN" de 36 a 105 metros cúbicos, en virtud al informe técnico emitido por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el sentido que no se incre- mente el esfuerzo pesquero sobre los mencionados recur- sos; Que a través del escrito del visto, JOSE SIMON QUE- REVALU PERICHE interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, aduciendo que el Oficio Nº DE-100-257-2000-PE/ IMP, emitido por el IMARPE, es posterior a su solicitud por lo tanto no será aplicable a la misma, por lo que solicita se le autorice ampliar la capacidad de bodega de la embarca- ción a construir, modificando su petitorio inicial para incluir al recurso atún y especies afines; Que el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estable- ce que el Ministerio de Pesquería no otorgará incre- mento de flota a embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala, siendo ésta una norma de aplicación inmediata resulta aplicable al presente pro- cedimiento; Que de la evaluación efectuada al expediente se puede determinar que, la recurrente no ha presentado nuevas pruebas instrumentales que desvirtúen los fundamentos por los cuales se declaró improcedente su solicitud. Asi- mismo, en cuanto al recurso atún, éste deberá ser solicita- do previo cumplimiento de los requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el Reglamento de Orde-namiento Pesquero del Atún, en consecuencia el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 525- 2001-PE/Dap y con la opinión favorable de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, norma aplicable al presente caso de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por JOSE SIMON QUERE- VALU PERICHE contra la Resolución Directoral Nº 100- 2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1279 Otorgan permiso a Siete Mares S.A.C. para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 011-2002-PE/DNEPP Lima, 17 de enero del 2002 Visto el escrito de Registro Nº CE-00011001, de fe- cha 11 de enero del 2002, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 31 de marzo del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE y Nº 413-2001-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 81" de 306 de TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de conge- lado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 027- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica;