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Pág. 216087 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de enero de 2002 De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 138-2001-PE, Nº 308-2001- PE y Nº 413-2001-PE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera ja- ponesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosi- dicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado: EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE VIGENCIA (m3) (t/día) WAKASHIO MARU 306 967.14 72.4 JGPA CONGELADO POTERA 17.1.2002 AL 15.2.2002 Nº 81 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el ar- tículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del cala- mar gigante o pota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá im- plementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1281 DEFENSA Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú DECRETO SUPREMO Nº 056-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio R.1000-1246 del Jefe del Estado Mayor General de la Marina de fecha 27 setiembre 2001; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-DE/MGP de fecha 10 de marzo 2000, precisado con Decreto Supremo Nº 021- DE/MGP de fecha 25 setiembre 2000, y los Decretos Su- premos Nº 014-DE/MGP de fecha 10 abril 2001, Nº 025- DE/MGP de fecha 9 mayo 2001, Nº 031-DE/MGP de fecha 13 junio 2001 y Nº 046-DE/MGP de fecha 10 agosto 2001, se actualizaron e incorporaron diferentes Procedimientos Administrativos clasificados en Partes y Unidades Orgáni- cas, que en su conjunto forman el "Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú", TUPAM-15001, Edición 2000;Que, el párrafo (3) del Artículo 22º del Decreto Legis- lativo Nº 757, concordante con el Artículo 34º del De- creto Supremo Nº 094-92-PCM, disponen entre otros, que la creación de nuevos procedimientos administrati- vos a ser incluidos en el TUPA de la Entidad, requieren de una norma legal de igual jerarquía que aprobó dicho Texto; Que, la Marina de Guerra del Perú, en cumplimiento a las normas y procedimientos que rigen la Administra- ción Pública, en lo referente a la prestación de servi- cios, requiere incorporar al Texto enunciado en el considerando primero, nuevos Procedimientos Adminis- trativos a fin de que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de las normas señaladas en el párrafo precedente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir al "Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú", TUPAM-15001 Edición 2000, en las siguientes partes: "A" Dirección General de Personal de la Marina - Uni- dad Orgánica (3) Dirección de Administración de Per- sonal, el Capítulo II Oficina Emisora de Tarjetas, TRES (3) procedimientos; "D" Dirección General del Material de la Marina - Unidad Orgánica (3) Dirección de Armas Navales, SEIS (6) procedimientos: "E" Dirección de In- tereses Marítimos - Unidad Orgánica (1) - Departamento de Protección de la Conciencia Marítima - Museo Na- val del Perú Sede Callao, DOS (2) procedimientos; "F" Comandancia General de Zonas Navales - Unidad Or- gánica (1) - Comandancia de la Segunda Zona Naval - Comandancia de la Base Naval del Callao, UN (1) pro- cedimiento; "G" Comandancia General de Operaciones Navales - Unidad Orgánica (1) - Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales - el Capítulo I Es- cuela de Operaciones Especiales, VEINTICINCO (25) procedimientos, los cuales en su conjunto suman TREINTA Y SIETE (37) nuevos procedimientos admi- nistrativos; los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar a las Unidades y Dependencias señaladas en el artículo precedente, la reproducción de los citados Procedimientos Administrativos. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa