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Pág. 216083 NORMAS LEGALES Lima, lunes 21 de enero de 2002 Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1241 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2002-JUS Lima, 17 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 21404-2001, de fecha 12 de setiembre de 2001, de la ASOCIACIÓN DE MECA- NISMOS ALTERNATIVOS DEL PERU - AMAPE; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE MECANISMOS ALTER- NATIVOS DEL PERU- AMAPE, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la fun- ción conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DEL PERU - AMAPE BREÑA, con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 21 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estable- cidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley deConciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0036-2002-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud de la ASOCIACIÓN DE MECANIS- MOS ALTERNATIVOS DEL PERU - AMAPE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019- 2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supre- mo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las fun- ciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE ME- CANISMOS ALTERNATIVOS DEL PERU - AMAPE, el fun- cionamiento de su Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN ASOCIACIÓN DE MECA- NISMOS ALTERNATIVOS DEL PERU - AMAPE BREÑA, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1242