Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2002 (21/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 21 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1241 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 024-2002-JUS MORDAZA, 17 de enero de 2002 Vista la solicitud de Registro Nº 21404-2001, de fecha 12 de setiembre de 2001, de la ASOCIACION DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DEL PERU - AMAPE; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DEL PERU- AMAPE, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DEL PERU - AMAPE BRENA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 21 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de

Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 0036-2002-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DEL PERU - AMAPE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DEL PERU - AMAPE, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION ASOCIACION DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DEL PERU - AMAPE BRENA, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZAMORANO MACCHIAVELLO Viceministro de Justicia (e) 1242

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