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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 (24/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 216250 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de enero de 2002 Que, doña Celia Hortencia Carreño Tapia Vda. de Alva- rez, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 0238, en lo que se refiere a su estado civil de viuda, de acuerdo con la Partida de Defunción expedida por el Con- cejo Distrital de Jesús María, así como conforme a su Do- cumento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 07545331; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el Artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le desig- ne por su nombre, por lo que doña Celia Hortencia Carreño Tapia Vda. de Alvarez debe ser identificada conforme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci- so a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal median- te el Informe Nº 331-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 0238, de fecha 19 de marzo de 1979, en el sentido que el nombre correcto es Celia Hortencia Carreño Tapia Vda. de Alva- rez, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 1710 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2002-ED Lima, 23 de enero de 2002 Visto, el Expediente Nº 54494-2001 y demás actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1272, del 31 de diciembre de 1969, se expidió cédula de cesantía a favor de doña Flora Marina Carrillo Flores; Que, doña Flora Marina Carrillo Flores de Marinkovic, soli- cita la modificación de la Resolución Suprema Nº 1272 en lo que se refiere adicionar el apellido de Estado Civil de casada, según la copia certificada de Matrimonio expedida por el Con- cejo Distrital de Talavera de donde se desprende que contrajo matrimonio con don Gejko Marinkovic Zelykovic; y, de acuerdo a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 06533822; Que, el Artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agrega- do al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los registros de estado civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la citada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judicia- les y, en general, para todos aquellos casos en que, por man- dato legal, deba ser presentado; y, conforme establece el inci- so a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 314-2001-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1272, del 31 de diciembre de 1969, en el sentido que el nombre correcto de la recurrente es Flora Marina Carrillo Flores de Marinkovic, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 1711 Autorizan contratación de servicios de impresión de fichas ópticas y de sopor- te técnico de equipos informáticos mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-A-2002-ED Lima, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Plazas Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 065- 2001-ED, estableció que mediante Resolución Ministerial se convocará a Concurso Público para nombramiento en los cargos vacantes directivos y jerárquicos de centros y progra- mas educativos estatales, disponiéndose la evaluación para ratificación del personal directivo y jerárquico que desempe- ña cargos en la condición de titular por más de cinco años; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-ED se amplió hasta el 15 de enero de 2002 el plazo establecido en la precitada disposición, para la conclusión de los procesos de nombramiento y ratificación de personal directivo y je- rárquico de los centros y programas educativos estatales; Que, el Presidente de la Comisión Nacional del Concurso Público emite Informe Técnico, en el cual se señalan los he- chos que sustentan técnicamente que la ausencia de la con- tratación de los servicios de impresión de las fichas ópticas y de soporte técnico del software y hardware comprometen en forma directa e inminente el desarrollo del examen del Con- curso Público para el Proceso de Nombramiento del Personal Directivo y Jerárquico, el cual debe culminar en el plazo refe- rido en el considerando precedente, determinándose en conse- cuencia la procedencia técnica de la exoneración de la con- tratación de dichos servicios; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que