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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 216371 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 que se lleve a cabo el proceso de selección corres- pondiente; en tal sentido, opina que debe emitirse la Resolución de Alcaldía respectivo; Que, las Municipalidades representan al vecindario promueven la adecuada prestación de servicios públi- cos locales fomentan del bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de la jurisdicción; Que, Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla los supuestos de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, estableciendo en el inciso c), que están exoneradas de estos tipos de procedimien- tos las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con dicha ley; Que el Artículo 21º de la ley acotada define la situa- ción de urgencia como aquella ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que com- promete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Asimis- mo, el Artículo 108º del Reglamento, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establece que la situación de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición o contra- tación como medida temporal sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Estando a lo informado, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE URGENCIA la adquisición de combustible Diesel 2 para el abastecimiento de la flota Vehicular de la Municipali- dad de Los Olivos a fin de iniciar obras y diversas activi- dades, hasta que finalice el proceso de selección de Li- citación Pública a convocarse para atender dicha nece- sidad. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Unidad de Lo- gística y Servicios Generales, la adquisición de combus- tible Diesel 2, la que se realizará por el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración el cumplimiento de lo dispuesto en la pre- sente Resolución y a la Dirección Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1685 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Autorizan contrataciones de servicios legales mediante proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 004-2002-MSB-C San Borja, 18 de enero de 2002 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en la I-2002 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de enero del 2002, el Informe Nº 016-2002-MSB- GAL del 10 de enero del 2002, mediante el cual la Ge- rencia de Asesoría Legal opina, sobre la modalidad deContratación dispuesta por el Inc. h) del Artículo 19º del D.S. Nº 012-2001-PCM; CONSIDERANDO: Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001- PCM, señala en su Artículo 19º que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública o Concurso públi- co o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: h) para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establez- ca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios cele- brados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especia- les o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte, el Artículo 20º del mismo cuerpo legal señala que las adquisiciones y contrataciones an- tes referidas, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo aprobarse mediante Acuerdo del Concejo Municipal; Que, asimismo, el Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, señala en su Artículo 105º que de producirse los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que determinara, la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Municipalidad hará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el co- rreo electrónico, de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular del Pliego; debiendo indicarse en la Resolución exoneratoria el órgano encargado de reali- zar el proceso de contratación; Que, por lo expuesto la Gerencia de Asesoría Legal mediante informe Nº 016-2002-MSB-GAL, opina técnica y legalmente que los servicios legales de recuperación de dinero que requiere la Municipalidad ante la acreen- cia del Ministerio de Defensa, tienen un carácter personalísimo, y que el abogado Carlos Carrillo Quiño- nes por su reconocida trayectoria y experiencia reúne los requisitos necesarios, para encargarle la referida cobranza, siendo el monto referencial de la contratación US$ 1'680,714 más S/. 35,000.00, montos que serán cancelados según Contrato; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Legal opina que, la Contratación del servicio de patrocinio en mate- ria penal, para la defensa de los casos en los que se denuncie al Alcalde y/o funcionarios y el servicio de ase- soría en materia administrativa, que actualmente se vie- nen prestando a la Municipalidad, califican como servi- cios personalísimos, teniendo en consideración la expe- riencia profesional y la especialización en Derecho Pe- nal y Derecho Administrativo con la que cuentan los profe- sionales, debiendo tomarse como montos referenciales, por el lapso de 10 meses, la suma de S/. 71,480.00 (Setenta y un mil cuatrocientos ochenta y 00/100 Nue- vos Soles) y S/. 90,910.00 (Noventa mil novecientos diez y 00/100 Nuevos Soles) respectivamente; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853 y Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Concejo Municipal, con las abstenciones de los Regido- res Teodomiro Vidal, Francisco Lastres y Javier Morales por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del pro- ceso de selección correspondiente a: