TEXTO PAGINA: 49
Pág. 216359 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 Artículo Tercero.- Los señores peritos propuestos por la Comisión de La Verdad y Reconciliación mediante Re- solución Nº 091-2002-MP-FN, seguirán apoyando el tra- bajo que vienen realizando los peritos del Instituto de Medicina Legal. Artículo Cuarto.- Los integrantes de la Comisión de La Verdad y Reconciliación y de la Defensoría del Pue- blo, mantienen su calidad de observadores del proceso de exhumación. Artículo Quinto.- Hágase de conocimiento de la Gerencia General para la regularización de los viáticos correspondientes. Artículo Sexto.- Hágase de conocimiento del Presi- dente de la Comisión de La Verdad y Reconciliación, Defensoría del Pueblo, Gerencia Técnica del Instituto de Medicina Legal y Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, para los efectos legales correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 1763 Sancionan con cese temporal a servi- dor de la Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono Norte RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL Nº 027-2002-MP-FN-GG Lima, 18 de enero de 2002 VISTOS: El Informe Nº 001-2002-CPPAD-MP-FN, la Resolu- ción de la Gerencia General Nº 419-2001-MP-FN-GG, del 3 de diciembre del 2001 y demás documentos rela- cionados con la falta administrativa del servidor EDGAR TIPA DÍAZ, Técnico en Abogacía II de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 419-2001-MP-FN-GG, de fecha 3 de diciembre del 2001, se instauró proceso administrativo disciplinario contra el servidor Edgar Tipa Díaz, Técnico en Abogacía II de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, en mérito a la denuncia verbal efectuada por la señora Betty Cachique Cahuaza en el Despacho del Fiscal Su- perior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte, mani- festando que el citado servidor le solicitó la suma $ 600 ( Seiscientos Dólares Americanos), indicando que dicha suma lo iba entregar a personas que no identifica y que laboran en la Segunda Fiscalía Superior Penal del Cono Norte, donde había recurrido en queja respecto a lo re- suelto por la Cuarta Fiscalía Provincial Penal en la de- nuncia que había formulado contra María del Pilar Alayo Bereche, Gilmer Campos Perez y Luis Cabrera Longa, por delito contra Fe Pública en su agravió, pero que ella no se prestó a este pedido, llamándole la atención que pidan esa elevada cantidad de dinero, agregando que el denunciado le manifestó que había que hacerlo rápido porque la otra parte le podía ganar ofreciéndole incluso reunirse con la persona que supuestamente iba revisar su caso, insistiéndole que esto no lo comente con nadie ni con su propio abogado quien le aconsejó que no pa- gara ninguna suma de dinero y esperar al resultado de la queja interpuesta, la misma que le ha sido notificada el 31 de octubre declarando infundado su pedido confir- mándose lo resuelto por el Fiscal Provincial, hecho que la indignó y la obligó a interponer la denuncia; Que, en el acto mismo de la denuncia verbal el Fiscal Superior Decano del Cono Norte, requirió la presencia del servidor Edgar Tipa Díaz, quien reconoció haber so-licitado la suma de S/. 500.00 (Quinientos Nuevos Soles 00/100) que le había solicitado a su vez el servidor Víc- tor Hugo Brañes Tomas, Asistente de Función Fiscal quien labora en la Quinta Fiscalía Provincial Penal y que supuestamente iba a entregar a personal que labora en la Segunda Fiscalía Provincial Penal donde se iba resol- ver la queja, habiendo sido suscrita la misma por el men- cionado servidor Tipa Díaz; Que, asimismo se solicitó la presencia del servidor Víctor Hugo Brañes Tomas, Asistente de Función Fiscal que labora en la Quinta Fiscalía Provincial Penal, quien niega haber solicitado dinero aunque reconoce que sólo recomendó hablar con el Fiscal responsable, declaración contradicha por servidor Edgar Tipa Díaz, Técnico en Abogacía II de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, quien incluso manifiesta que Brañes mos- tró un proyecto declarando fundada la queja; Que, el servidor Edgar Tipa Díaz, fue notificado con fecha 3 de diciembre del 2001 tal como consta en el car- go de recepción que obra en autos; Que, en virtud al Artículo 171º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa se cumplió con citar al abogado patrocinador del servidor Edgar Tipa Díaz, para que haga uso de su derecho de defensa a través de un informe oral, señalándosele fecha y hora, sin embargo éste no se presentó dicha fecha tal como consta en el Acta de Sesión del 26 de diciembre del 2001 que obra en autos; Que, en su escrito de descargo el denunciado rechaza lo que aparece consignado en el Acta de la Denuncia Ver- bal, alegando que dicho documento lo firmó sin que se haya permitido leer el acta y que actuó en obediencia a su supe- rior jerárquico. Asimismo en su descargo hace una apre- ciación subjetiva respecto a la denuncia pretendiendo ale- gar que por su experiencia en el cargo y teniendo una larga trayectoria al servicio del Ministerio Público conoce sus fun- ciones y responsabilidades, sin embargo bajo ese mismo argumento resultaría poco creíble que con su experiencia y trayectoria que dice tener haya suscrito un documento en el que reconoce haber solicitado la suma de S/. 500 (Qui- nientos Nuevos Soles) a la señora Betty Cachique Cahua- za, sin leer previamente y observando un desconocimiento de sus derechos y del Manual del Personal Administrativo de las Fiscalías del Ministerio Público; Que, de otro lado en su manifestación el señor Hugo Brañes Tomás niega haber solicitado dinero al señor Edgar Tipa Díaz, aunque reconoce que solamente recomendó que suban hablar con el Fiscal responsable; sin embargo el señor Tipa Díaz desconoce esta versión, indicando que jamás conversó con señor Brañes para supuestamente ayudar a la denunciante en dicho caso, sólo existió una conversación con la finalidad de preguntarle cuáles son los plazos que duran las quejas en la denuncia superior; Que, entre las diligencias efectuadas se tiene la mani- festación de la señora Betty Cachique Cahuaza, la mis- ma que se ratificó en el contenido de su denuncia verbal realizada el día 5 de noviembre del 2001, efectuada en el Despacho del Fiscal Superior Decano del Distrito Ju- dicial del Cono Norte, en la que el denunciado le solicitó la suma de Seiscientos Dólares Americanos ($ 600). Asimismo se cursó el Oficio Nº 004-2002-CPPAD-MP- FN, a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte solicitando informar sobre el desempeño laboral del ser- vidor Edgar Tipa Díaz, respondiendo con Oficio Nº 21- 02-MP-FN-4º FPPCN, en la que señala que el servidor Edgar Tipa Díaz se desempeñó como Técnico en Abo- gacía de la Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal, como encargado de Mesa de Partes y Proyectando denuncias y dictámenes, demostrando eficiencia y probidad en el desempeño de sus funciones, tal como aparece de las evaluaciones semestrales del mencionado servidor; Que, asimismo mediante Oficio Nº 002-2002-CPPAD- MP-FN, se remitió a la Sexta Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte copia autenticada del Expediente Admi- nistrativo Nº 001-2001, relacionado al servidor Edgar Tipa Díaz, dando cumplimiento a lo solicitado a través del Oficio Nº 832-2001-6º FPPCN-MP-FN; Que, tratándose de una tentativa a una prohibición que tiene todo servidor a percibir retribución de terceros, este hecho implicaría un acto de inmoralidad, toda vez