Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

Sexto: Denegada la inscripcion en un primer momento, la presentante del titulo varia su rogatoria solicitando, mediante escrito del 21 de noviembre de 2001, se inscriba la compraventa con el precio cancelado, en atencion a que "(...) el titulo ha sido pagado el mismo dia del otorgamiento de la escritura publica, es decir el 3 de octubre de 2001, tal como se puede acreditar con el estado de cuenta maestra del Banco de Credito que adjuntamos, en el que figura el pago del Cheque Nº 21817911 por US $ 100 000,00 el dia 3 de octubre de 2001 en la agencia Prosegur (...)". Setimo: De conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 195-2001-SUNARP/ SN del 19 de MORDAZA de 2001, se entiende por titulo para efectos de la inscripcion, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia; agregando que tambien formaran parte del titulo, los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripcion, pero que de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice, siendo que estos ultimos en virtud de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 10º, podran ser presentados en copias legalizadas notarialmente. Octavo: En ese orden de ideas, a efectos de inscribir la compraventa sin hipoteca legal conforme a la variacion de la rogatoria, los vendedores deberan declarar cancelado el precio de venta siguiendo la formalidad establecida en el Articulo 48º de la Ley del Notariado, o en defecto de ello, acreditar mediante documentos fehacientes -que pueden ser presentados en copias legalizadas notarialmente- que el cheque ha sido pagado; debiendo revocarse la decision del Registrador de solicitar instrumentos publicos a que se contrae el MORDAZA extremo de la observacion. Noveno: A fin de acreditar el pago, la apelante ha presentado el original del estado de cuenta del comprador emitido por el Banco de Credito del Peru, correspondiente al mes de octubre de 2001, del que se aprecia que el Cheque Nº 21817911 con un monto de US$ 100 000,00 fue pagado el 3 de octubre de 2001. Decimo: Sin embargo, dicho documento no acredita fehacientemente que el cheque fue efectivamente cobrado por los vendedores o abonado en una cuenta a su nombre, mas aun no puede establecerse si el Cheque N° 21817911 es el instrumento de pago al no haberse consignado esa identificacion en el contrato de compraventa. Undecimo: Con relacion a los derechos registrales pendientes de pago senalados por el Registrador, se ha verificado que han sido correctamente calculados. Duodecimo: En aplicacion del Articulo 2011º del Codigo Civil, Articulos 31º y 32º del MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos y demas normas MORDAZA glosadas, no procede ordenar la inscripcion, conforme a la rogatoria solicitada. Decimotercero: En virtud del Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, corresponde declarar que esta resolucion establece un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del enunciado expresado en la parte resolutiva de la presente resolucion, correspondiendo disponer su inscripcion en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad con la Resolucion Jefatural N° 23602000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000. VI. RESOLUCION Primero.- REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble al titulo senalado en la parte expositiva, CONFIRMAR el monto de los derechos registrales acotados y, declarar que el mismo no puede acceder al Registro en los terminos solicitados.

Segundo.- Declarar que la presente resolucion, constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente enunciado:
PAGO DEL PRECIO DE COMPRAVENTA MEDIANTE CHEQUE

"En los casos de contratos de compraventa donde aparezca la entrega de cheques como pago del precio y en los cuales no se desprenda que han sido efectivamente pagados, debera inscribirse la hipoteca legal simultaneamente con el contrato del cual emana. Por el contrario, si en el titulo existe indicacion inequivoca de que la entrega del cheque produce efectos cancelatorios del precio total de la venta, procedera la inscripcion sin hipoteca legal; no estando facultado el Registrador para retardar la inscripcion del titulo solicitando aclaraciones acerca de la efectividad o no del pago de los cheques, ya que, en uno u otro caso, no existe impedimento legal para realizar la inscripcion, en tanto la normativa vigente le senala la forma de actuar en la extension de los asientos registrales relativos a esta materia". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 1653

OFICINAS REGISTRALES REGIONALES
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral Chavin para el ejercicio presupuestal 2002
OFICINA REGISTRAL CHAVIN RESOLUCION JEFATURAL Nº 0297-2001-ORCH/JEF

MORDAZA, 28 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos y Creacion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, cuyo Estatuto fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 00998-JUS, en el que se considera a la Oficina Registral Chavin, como un Organo desconcentrado de la SUNARP, con autonomia administrativa, economica y registral; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su Art. 7º establece que cada Entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, siendo requisito indispensable su aprobacion por la MORDAZA autoridad Administrativa de la Institucion, MORDAZA de iniciado el periodo economico anual; Que, en cumplimiento de los Articulos 5º, 6º, 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el Plan Anual aprobado se efectuaran las adquisiciones previstas para el periodo economico 2002, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado;

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