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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 216366 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 Sexto: Denegada la inscripción en un primer momen- to, la presentante del título varía su rogatoria solicitando, mediante escrito del 21 de noviembre de 2001, se inscri- ba la compraventa con el precio cancelado, en atención a que “(...) el título ha sido pagado el mismo día del otor- gamiento de la escritura pública, es decir el 3 de octubre de 2001, tal como se puede acreditar con el estado de cuenta maestra del Banco de Crédito que adjuntamos, en el que figura el pago del Cheque Nº 21817911 por US $ 100 000,00 el día 3 de octubre de 2001 en la agen- cia Prosegur (...)”. Sétimo: De conformidad con lo establecido en el Ar- tículo 7º del Reglamento General de los Registros Públi- cos, aprobado por Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 195-2001-SUNARP/ SN del 19 de julio de 2001, se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el dere- cho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten feha- ciente e indubitablemente su existencia; agregando que también formarán parte del título, los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la ins- cripción, pero que de manera complementaria coadyu- van a que ésta se realice, siendo que estos últimos en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 10º, podrán ser presentados en copias legalizadas nota- rialmente. Octavo: En ese orden de ideas, a efectos de inscribir la compraventa sin hipoteca legal conforme a la varia- ción de la rogatoria, los vendedores deberán declarar cancelado el precio de venta siguiendo la formalidad es- tablecida en el Artículo 48º de la Ley del Notariado, o en defecto de ello, acreditar mediante documentos fehacien- tes -que pueden ser presentados en copias legalizadas notarialmente- que el cheque ha sido pagado; debiendo revocarse la decisión del Registrador de solicitar instru- mentos públicos a que se contrae el segundo extremo de la observación. Noveno:  A fin de acreditar el pago, la apelante ha presentado el original del estado de cuenta del com- prador emitido por el Banco de Crédito del Perú, co- rrespondiente al mes de octubre de 2001, del que se aprecia que el Cheque Nº 21817911 con un monto de US$ 100 000,00 fue pagado el 3 de octubre de 2001. Décimo: Sin embargo, dicho documento no acredita fe- hacientemente que el cheque fue efectivamente cobrado por los vendedores o abonado en una cuenta a su nombre, más aun no puede establecerse si el Cheque N° 21817911 es el instrumento de pago al no haberse consignado esa identificación en el contrato de compraventa. Undécimo:  Con relación a los derechos registrales pendientes de pago señalados por el Registrador, se ha verificado que han sido correctamente calculados. Duodécimo:  En aplicación del Artículo 2011º del Có- digo Civil, Artículos 31º y 32º del nuevo Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos y demás normas antes glosadas, no procede ordenar la inscripción, conforme a la rogatoria solicitada. Decimotercero:  En virtud del Artículo 158º del Regla- mento General de los Registros Públicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con carácter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, corresponde declarar que esta re- solución establece un precedente de observancia obliga- toria en la aplicación del enunciado expresado en la parte resolutiva de la presente resolución, correspondiendo dis- poner su inscripción en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad con la Resolución Jefatural N° 2360- 2000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000. VI. RESOLUCIÓN Primero.- REVOCAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble al título señalado en la parte expositiva, CONFIRMAR el monto de los derechos registrales acotados y, declarar que el mismo no puede acceder al Registro en los térmi- nos solicitados.Segundo.- Declarar que la presente resolución, cons- tituye precedente de observancia obligatoria en la apli- cación del siguiente enunciado: PAGO DEL PRECIO DE COMPRAVENTA MEDIANTE CHEQUE “En los casos de contratos de compraventa donde aparezca la entrega de cheques como pago del precio y en los cuales no se desprenda que han sido efectiva- mente pagados, deberá inscribirse la hipoteca legal si- multáneamente con el contrato del cual emana. Por el contrario, si en el título existe indicación inequívoca de que la entrega del cheque produce efectos cancelato- rios del precio total de la venta, procederá la inscripción sin hipoteca legal; no estando facultado el Registrador para retardar la inscripción del título solicitando aclara- ciones acerca de la efectividad o no del pago de los che- ques, ya que, en uno u otro caso, no existe impedimento legal para realizar la inscripción, en tanto la normativa vigente le señala la forma de actuar en la extensión de los asientos registrales relativos a esta materia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA VÁSQUEZ TORRES Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 1653 OFICINAS REGISTRALES REGIONALES Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones de la Oficina Re- gistral Chavín para el ejercicio presu- puestal 2002 OFICINA REGISTRAL CHAVÍN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0297-2001-ORCH/JEF Huaraz, 28 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos y Creación de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, cuyo Estatuto fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009- 98-JUS, en el que se considera a la Oficina Registral Chavín, como un Organo desconcentrado de la SUNARP, con autonomía administrativa, económica y registral; Que, el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su Art. 7º establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, siendo requisito indispensable su apro- bación por la máxima autoridad Administrativa de la Ins- titución, antes de iniciado el período económico anual; Que, en cumplimiento de los Artículos 5º, 6º, 7º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con el Plan Anual aprobado se efectuarán las adquisiciones previstas para el período económico 2002, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;