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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 216365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan observación formulada a soli- citud de inscripción de título de com- praventa RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 005-2002-ORLC/TR Lima, 9 de enero de 2002 APELANTE :DIANA RAQUEL CHÁVEZ MOLINA TÍTULO :N° 194558 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2001 HOJA DE TRÁMITE :N° 51103 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001 REGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA ACTO INSCRIBIBLE :COMPRAVENTA SUMILLA :PAGO DEL PRECIO CON CHEQUE “No procede observar un título relativo a la compra- venta de un bien, cuyo precio se ha establecido pagado mediante cheque, ya que si no aparece del mismo su cancelación (en cuanto orden de pago), se inscribirá con hipoteca legal y si por el contrario se desprende clara- mente que ha producido todos los efectos del pago, se inscribirá sin la mencionada hipoteca”. I. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por el Registrador Dr. Jaime Bojorquez Jurado del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. El Regis- trador denegó la inscripción por los siguientes fundamen- tos.“1. De conformidad con el Artículo 1233º del Código Civil y la Resolución Nº 033-96-SUNARP el pago del precio con títulos valores no extingue la obligación pri- mitiva salvo disposición en contrario o que las partes los hubieran perjudicado, en ese sentido pedimos aclarar la redacción de la cláusula referente a la cancelación del precio, por cuanto en esta se señala que el precio se cancelará mediante la entrega de un cheque, lo cual como afirmamos anteriormente no acredita si dicho títu- lo valor genera efectos cancelatorios, en el caso de con- tinuar este título con su redacción original, se procederá a liquidarlo por el valor de la compraventa y la hipoteca legal. 2. Visto el reingreso se hace ver que los documen- tos presentados no tienen la calidad de instrumentos públicos que puedan ser considerados como pago, de conformidad con lo señalado por los Artículos 1233º y 2010º del Código Civil. Derechos pendientes de pago: a) Si se aclara la escritura y se dan efectos cancelato- rios al cheque: S./ 542.90, b) Si no se aclara la escritura y no le dan efectos cancelatorios al cheque: S./ 1067.86 ”. II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Mediante el título venido en grado se solicita la ins- cripción de la compraventa otorgada por la sociedad con- yugal conformada por Jonel Rosmilio Chávez Lanfran- chi y María Rebeca García Vivar de Chávez a favor de Alfredo Mateo Pimentel Sevilla, de estado civil casado con régimen de separación de patrimonios, respecto del inmueble ubicado en la calle 3, manzana N, lote Nº 5, urbanización Valle Hermoso de Monterrico, distrito de Santiago de Surco, en mérito a escritura pública del 3 de octubre de 2001 otorgada ante la notaria María Soledad Pérez Tello. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de compraventa corre registrado en la Partida Electrónica Nº 44541173 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusión son las siguientes: 1. Si ante un supuesto de pago mediante la entrega de títulos valores, el Registrador está facultado para so- licitar la aclaración respectiva, a efectos de determinar si dichos títulos valores se hicieron efectivos. 2. Si los documentos presentados acreditan el pago del título valor y por consiguiente, si se encuentra can- celado el precio de la compraventa. Con la intervención como Vocal ponente de la Dra. Elena Vásquez Torres. V. ANÁLISIS Primero: Consta de las cláusulas tercera y cuarta de la minuta inserta en la escritura pública de compraventa del 3 de octubre de 2001, que la sociedad conyugal Chávez-García, que figura como titular de dominio del inmueble submateria, según aparece del Asiento C0002 de la Partida Electrónica Nº 44541173, transfirió el mis- mo, a favor de Alfredo Mateo Pimentel Sevilla, por la suma de US$ 100,000.00, acordando las partes que dicho monto sería cancelado “(...) mediante la entrega de che- que a la firma de la minuta sin más constancia de su entrega que las firmas de las partes puestas al pie ”. Segundo: El Artículo 1233º del Código Civil estable- ce que la entrega de títulos valores que constituyen ór- denes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario; entretanto la acción derivada de la obliga- ción primitiva quedará en suspenso. Tercero: Los cheques, dada su naturaleza de órde- nes de pago, sólo extinguen la obligación primitiva o cau- sal una vez que se verifique el pago. Lo indicado con- cuerda con el Artículo 1º de la Resolución del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos Nº 033-96- SUNARP, que dispone, sobre la base del citado Artículo 1233º, que los actos o contratos en los que aparezca la entrega de cheques de gerencia, se entenderá produci- do el pago, sólo en la medida que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el título valor de que su sola entrega produce efectos cancelatorios, estableciendo en consecuencia, que los Registradores procederán a ins- cribir de oficio la hipoteca legal, conforme al Artículo 1119º del Código Civil, en los casos de contratos de com- praventa o permuta en los que en la escritura correspon- diente no exista indicación inequívoca de que la entrega del cheque constituye pago. Cuarto: En tal sentido, cuando del título no se des- prenda que los cheques han sido pagados, no puede asu- mirse la cancelación del precio respectivo; por lo que en tal circunstancia, debe inscribirse la hipoteca legal simul- táneamente con el contrato del cual emana. Por el contra- rio, si en el título existe indicación inequívoca de que la entrega del cheque constituye pago, procederá la inscrip- ción de la compraventa o permuta sin hipoteca legal. Quinto: En el caso sub exámine, no se configura un supuesto en el que no se ha consignado la forma de pago, caso en el cual sí resultaría procedente la observación del Registrador, sino que el pago se ha realizado me- diante la entrega de títulos valores, no estando facultado el Registrador para retardar la inscripción del título, soli- citando la aclaración que le sirva determinar si los mis- mos se hicieron efectivos o no, ya que en uno u otro caso, no existe impedimento legal para realizar la inscripción, en tanto, según se ha indicado en el considerando pre- cedente, las normas legales le indican la forma de reali- zar los asientos registrales. En consecuencia, si bien las normas acotadas por el Registrador resultan aplicables al presente caso, conforme a lo expuesto, no resultaba procedente solicitar la aclaración de la cláusula referen- te a la cancelación del precio de la compraventa, debien- do en tal sentido, revocarse el primer extremo de la ob- servación.