Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan observacion formulada a solicitud de inscripcion de titulo de compraventa
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 005-2002-ORLC/TR

IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones en discusion son las siguientes: 1. Si ante un supuesto de pago mediante la entrega de titulos valores, el Registrador esta facultado para solicitar la aclaracion respectiva, a efectos de determinar si dichos titulos valores se hicieron efectivos. 2. Si los documentos presentados acreditan el pago del titulo valor y por consiguiente, si se encuentra cancelado el precio de la compraventa. Con la intervencion como Vocal ponente de la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres. V. ANALISIS Primero: Consta de las clausulas tercera y cuarta de la minuta inserta en la escritura publica de compraventa del 3 de octubre de 2001, que la sociedad conyugal Chavez-Garcia, que figura como titular de dominio del inmueble submateria, segun aparece del Asiento C0002 de la Partida Electronica Nº 44541173, transfirio el mismo, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la suma de US$ 100,000.00, acordando las partes que dicho monto seria cancelado "(...) mediante la entrega de cheque a la firma de la minuta sin mas MORDAZA de su entrega que las firmas de las partes puestas al pie". Segundo: El Articulo 1233º del Codigo Civil establece que la entrega de titulos valores que constituyen ordenes o promesas de pago, solo extinguira la obligacion MORDAZA cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario; entretanto la accion derivada de la obligacion MORDAZA quedara en suspenso. Tercero: Los cheques, dada su naturaleza de ordenes de pago, solo extinguen la obligacion MORDAZA o causal una vez que se verifique el pago. Lo indicado concuerda con el Articulo 1º de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 033-96SUNARP, que dispone, sobre la base del citado Articulo 1233º, que los actos o contratos en los que aparezca la entrega de cheques de gerencia, se entendera producido el pago, solo en la medida que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el titulo valor de que su sola entrega produce efectos cancelatorios, estableciendo en consecuencia, que los Registradores procederan a inscribir de oficio la hipoteca legal, conforme al Articulo 1119º del Codigo Civil, en los casos de contratos de compraventa o permuta en los que en la escritura correspondiente no exista indicacion inequivoca de que la entrega del cheque constituye pago. Cuarto: En tal sentido, cuando del titulo no se desprenda que los cheques han sido pagados, no puede asumirse la cancelacion del precio respectivo; por lo que en tal circunstancia, debe inscribirse la hipoteca legal simultaneamente con el contrato del cual emana. Por el contrario, si en el titulo existe indicacion inequivoca de que la entrega del cheque constituye pago, procedera la inscripcion de la compraventa o permuta sin hipoteca legal. Quinto: En el caso sub examine, no se configura un supuesto en el que no se ha consignado la forma de pago, caso en el cual si resultaria procedente la observacion del Registrador, sino que el pago se ha realizado mediante la entrega de titulos valores, no estando facultado el Registrador para retardar la inscripcion del titulo, solicitando la aclaracion que le sirva determinar si los mismos se hicieron efectivos o no, ya que en uno u otro caso, no existe impedimento legal para realizar la inscripcion, en tanto, segun se ha indicado en el considerando precedente, las normas legales le indican la forma de realizar los asientos registrales. En consecuencia, si bien las normas acotadas por el Registrador resultan aplicables al presente caso, conforme a lo expuesto, no resultaba procedente solicitar la aclaracion de la clausula referente a la cancelacion del precio de la compraventa, debiendo en tal sentido, revocarse el primer extremo de la observacion.

MORDAZA, 9 de enero de 2002
APELANTE TITULO HOJA DE TRAMITE REGISTRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 194558 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2001 N° 51103 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2001 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE MORDAZA ACTO INSCRIBIBLE : COMPRAVENTA SUMILLA : PAGO DEL PRECIO CON CHEQUE : : : :

"No procede observar un titulo relativo a la compraventa de un bien, cuyo precio se ha establecido pagado mediante cheque, ya que si no aparece del mismo su cancelacion (en cuanto orden de pago), se inscribira con hipoteca legal y si por el contrario se desprende claramente que ha producido todos los efectos del pago, se inscribira sin la mencionada hipoteca". I. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. El Registrador denego la inscripcion por los siguientes fundamentos."1. De conformidad con el Articulo 1233º del Codigo Civil y la Resolucion Nº 033-96-SUNARP el pago del precio con titulos valores no extingue la obligacion MORDAZA salvo disposicion en contrario o que las partes los hubieran perjudicado, en ese sentido pedimos aclarar la redaccion de la clausula referente a la cancelacion del precio, por cuanto en esta se senala que el precio se cancelara mediante la entrega de un cheque, lo cual como afirmamos anteriormente no acredita si dicho titulo valor genera efectos cancelatorios, en el caso de continuar este titulo con su redaccion original, se procedera a liquidarlo por el valor de la compraventa y la hipoteca legal. 2. Visto el reingreso se hace ver que los documentos presentados no tienen la calidad de instrumentos publicos que puedan ser considerados como pago, de conformidad con lo senalado por los Articulos 1233º y 2010º del Codigo Civil. Derechos pendientes de pago: a) Si se aclara la escritura y se dan efectos cancelatorios al cheque: S./ 542.90, b) Si no se aclara la escritura y no le dan efectos cancelatorios al cheque: S./ 1067.86". II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la compraventa otorgada por la sociedad conyugal conformada por Jonel Rosmilio MORDAZA Lanfranchi y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de estado civil casado con regimen de separacion de patrimonios, respecto del inmueble ubicado en la MORDAZA 3, manzana N, lote Nº 5, urbanizacion MORDAZA Hermoso de Monterrico, distrito de MORDAZA de MORDAZA, en merito a escritura publica del 3 de octubre de 2001 otorgada ante la notaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tello. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de compraventa corre registrado en la Partida Electronica Nº 44541173 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.

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