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Pág. 216360 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 que no se llegó a consumar el acto delictivo y ésta se encuentra robustecida con la manifestación del propio servidor efectuada en el Despacho del Fiscal Superior Decano del Cono Norte en donde reconoce haber solicitado dinero a la mencionada señora; Que, del análisis de los documentos actuados se evidencia que existen suficientes elementos de juicio que acreditan el servidor Edgar Tipa Díaz incurrió en la co- misión de falta administrativa de carácter disciplinario en- contrándose su conducta tipificada en el inciso J), del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, De- creto Legislativo Nº 276, por lo que el citado servidor incumplió las Obligaciones y Prohibiciones que tiene todo servidor público previsto en los Artículos 21º incisos a) , h) y 23º incisos b) y f) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por lo que re- sulta pasible de ser sancionado administrativamente; Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos el servi- dor Edgar Tipa Díaz, incurrió en la comisión de falta admi- nistrativa de carácter disciplinario encontrándose su con- ducta tipificada en el inciso J), del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; por lo que resulta procedente sancionar al citado servidor de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 151º, 152º, 153º, 154º, 155º, 158º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Contando con la visación del Presidente Suplente y del Secretario de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; dejándose constancia que el Representante de los Tra- bajadores emitió su informe en minoría, considerando que la sanción que recomendaba era distinta a la de los otros miembros de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con la medida disci- plinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por el término de tres (3) meses al servidor EDGAR TIPA DIAZ, Técnico en Abogacía II de la Cuarta Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono Norte, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente resolución a la Gerencia Central de Perso- nal, Auditoría Interna, Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y al interesado para su conocimiento y fines. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Cen- tral de Personal, la notificación de la presente Resolu- ción, debiendo remitir a la Presidencia de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PALOMINO ROEDEL Gerente General 1652 S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Wiese Sudameris para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 043-2002-SBS Lima, 16 de enero del 2002EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudame- ris, para que se le otorgue prórroga del plazo para la ena- jenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles e inmue- bles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arren- damiento financiero del bien, la empresa deberá consti- tuir una provisión hasta por un monto equivalente al cos- to en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentada- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valua- ción de los inmuebles se realice por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el nu- meral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 003-OT/2002, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 807-99 y Resolución SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajena- ción de los bienes señalados en el Anexo que forma par- te integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Wiese Sudameris deberá pro- ceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075- 2000, debiendo constituir las correspondientes provisio- nes con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) ANEXO Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autori- za al Banco Wiese Sudameris prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.