Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2002 (25/01/2002)


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NORMAS LEGALES
VISTA:

MORDAZA, viernes 25 de enero de 2002

que no se llego a consumar el acto delictivo y esta se encuentra robustecida con la manifestacion del propio servidor efectuada en el Despacho del Fiscal Superior Decano del MORDAZA Norte en donde reconoce haber solicitado dinero a la mencionada senora; Que, del analisis de los documentos actuados se evidencia que existen suficientes elementos de juicio que acreditan el servidor MORDAZA Tipa MORDAZA incurrio en la comision de falta administrativa de caracter disciplinario encontrandose su conducta tipificada en el inciso J), del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, por lo que el citado servidor incumplio las Obligaciones y Prohibiciones que tiene todo servidor publico previsto en los Articulos 21º incisos a) , h) y 23º incisos b) y f) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276, por lo que resulta pasible de ser sancionado administrativamente; Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos el servidor MORDAZA Tipa MORDAZA, incurrio en la comision de falta administrativa de caracter disciplinario encontrandose su conducta tipificada en el inciso J), del Articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; por lo que resulta procedente sancionar al citado servidor de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 151º, 152º, 153º, 154º, 155º, 158º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Contando con la visacion del Presidente Suplente y del Secretario de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; dejandose MORDAZA que el Representante de los Trabajadores emitio su informe en minoria, considerando que la sancion que recomendaba era distinta a la de los otros miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR con la medida disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por el termino de tres (3) meses al servidor MORDAZA TIPA MORDAZA, Tecnico en Abogacia II de la Cuarta Fiscalia Provincial en lo Penal del MORDAZA Norte, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA autenticada de la presente resolucion a la Gerencia Central de Personal, Auditoria Interna, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al interesado para su conocimiento y fines. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Personal, la notificacion de la presente Resolucion, debiendo remitir a la Presidencia de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROEDEL Gerente General 1652

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realice por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF "C" 003-OT/2002, y con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 807-99 y Resolucion SBS Nº 034-2002; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Wiese Sudameris proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Banco Wiese Sudameris debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-20752000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca (a.i.)

SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Wiese Sudameris para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 043-2002-SBS

ANEXO Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Wiese Sudameris prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.

MORDAZA, 16 de enero del 2002

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