TEXTO PAGINA: 87
Pág. 217497 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 RESOLUCIÓN Nº 058-2002-JNE Lima, 15 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, las elecciones municipales deben realizarse el segundo domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato legal de las autoridades municipales, y deben ser convocadas obligatoriamente por el Presidente de la República con una anticipación de 150 días naturales a la fecha de las elecciones; Que, es necesario determinar el número de adherentes equivalente al 2.5% del total de electores hábiles de cada una de las circunscripciones electorales en todo el territorio de la República para los efectos de la inscripción de listas independientes de candidatos a alcaldes y regidores provinciales y distritales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley Nº 26864; Que, el número de electores de los distritos de Choras y Coronel Gregorio Albarracín Lan- chipa, creados por Leyes Nºs. 27414 y 27415, respectivamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero de 2001, será determinado una vez que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil entregue a este órgano electoral la relación de ciudadanos inscri- tos en los citados distritos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que para la inscripción de listas independientes de candida- tos a alcaldes y regidores provinciales o distritales con motivo del proceso de elecciones municipales del 13 de octubre de 2002, los interesados deberán presentar una relación de adherentes en número no menor al 2.5% del total de electores hábiles inscritos en la circuns- cripción provincial o distrital, según corresponda, conforme aparece en el Anexo que forma parte de esta resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución para los fines del caso. S.S. SÁNCHEZ-PALACIOS BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA DE TABOADA BUSTAMANTE, Subsecretario General