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Pág. 217603 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 ferido Proceso de Licitación Pública las normas estableci- das en los Artículos 13º, 57º, de la Ley (D.S. Nº 012-2001- PCM), y Artículos 20º, 49º, 75º, 76º, del Reglamento (D.S. Nº 013-2001-PCM); Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, D.S. Nº 013-2001-PCM, "el Titular del Pliego, o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, por algunas de las causales esta- blecidas en el Artículo 57º, de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato..."; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo pá- rrafo del inciso 1), del Artículo 170º, del citado reglamento, establece que "La Entidad deberá pronunciarse sobre el pre- sente recurso de apelación y notificar su resolución dentro de los cinco días siguientes de su interposición..." Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 26º, del citado reglamento, la resolución que declara la nulidad de oficio deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedi- ción, bajo responsabilidad; Que, de conformidad al último párrafo del Artículo 49º, del reglamento, se señala que "El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de los procesos de selección, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 26º, del citado reglamento; Que, siendo indispensable la adquisición del com- bustible para el presente año, para las unidades de trans- porte, maquinaria pesada, y otros de la Municipalidad Pro- vincial de Cajamarca, se deberá convocar a un nuevo Pro- ceso de Selección, de conformidad a las disposiciones aplicables, establecidas en la Ley y el Reglamento; Que, de conformidad a lo estipulado por el inciso 6), del Artículo 47º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO EL RECUR- SO DE APELACIÓN, interpuesto por Estación de Servicios "Mi Amigo S.A.C.", contra el Otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Licitación Pública Nº 004-2001-MPC. Artículo Segundo.- Declarar Nulo de Oficio el Proce- so de Licitación Pública Nº 004-2001-MPC, en atención a los fundamentos de derecho consignados en la parte con- siderativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorizar la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en aten- ción al segundo párrafo del Artículo 26º, del D.S. Nº 013- 2001-PCM. Artículo Cuarto.- Dar cuenta de la presente resolu- ción al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Artículo Quinto.- Convocar a un nuevo Proceso de Selección para la adquisición del combustible corres- pondiente al año 2002, para las unidades de transporte, maquinaria pesada, y otros de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolu- ción a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE HOYOS RUBIO Alcalde Provincial 3330 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IGNACIO ESCUDERO Declaran en situación de urgencia la ad- quisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 025-2002-MDIE Ignacio Escudero, 8 de febrero del 2002 VISTO: El Acuerdo de Sesión de Concejo de fecha 5 de febrero del 2002.CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2002- MDIE, de fecha 3 de enero del 2002, se declaró FUNDA- DO el Recurso Impugnatorio de Apelación interpuesto por la Empresa Industrial del Norte SRL, respecto al proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2001-MDIE so- bre la adquisición de alimentos para el Programa del Vaso de Leche correspondiente al presupuesto de los meses de octubre, noviembre y diciembre 2001; consecuentemente se declaró nulo el referenciado proceso, convocándose a un nuevo proceso de Adjudicación Directa Selectiva, si- tuación que fue notificada a los señores postores; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 024-2002- MDIE de fecha 6 de febrero del 2002, se declaró Desierto el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2001- MDIE, en los ítems: Soya en Grano, Quiwicha y Quinuave- na, por presentar las propuestas deficiencias técnicas que soslayan los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM "Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento; situaciones que se evidencian en el Acta Nº 002-2001 del Comité Especial de Adquisiciones; Que, con fecha 8 de febrero en Acta Nº 11, el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche acordó cambiar el ítem Quiwicha por Soya en Grano por no tener registro sanitario; Que el Inc. c) del Artículo 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y punto 4 del Artículo 14º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 013-2001-PCM, dispone que están exonerados de Licita- ción y Concurso Público las adquisiciones que se realicen en situación de urgencia; Que, el numeral 2) del Artículo 108º del Decreto Supre- mo Nº 079-2001-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado precisa que la situación de Urgencia constituye una medida tem- poral ante un hecho de excepción que determine una ac- ción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia; Que, constituyendo recursos del Programa del Vaso de Leche, elemento indispensable para financiar la ración ali- mentaria diaria, y siendo su desatención contingencia que pone en peligro la salud de los beneficiarios de la jurisdic- ción distrital, la misma que afectaría en forma negativa, los objetivos del programa, y a fin de garantizar las remesas de continuidad es necesario contar con los productos an- tes descritos en la brevedad, en tanto dure el proceso de selección conforme a los dispositivos legales vigentes; Estando a los considerandos expuestos y a las faculta- des conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012- 2001-PCM y 013-2001-PCM respectivamente. Y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGEN- CIA, la adquisición de los Alimentos para el Programa del Vaso de Leche para las Partidas Presupuestales corres- pondientes a los meses de octubre, noviembre y diciem- bre 2001 en los ítems: Soya en Grano, Quinuavena y Soya en Grano, respectivamente, ante la contingencia de poner en peligro la salud de los beneficiarios del programa en la jurisdicción distrital con perjuicios irreparables. Artículo 2º.- ACTUAR lo dispuesto por los Artículos 17º y 19º y conexos del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; exonerándose a la Mu- nicipalidad Distrital de Ignacio Escudero del proceso de se- lección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición Soya en Grano, Quinuavena y Soya en Grano, para los me- ses de octubre, noviembre y diciembre del 2001, conforme a las normas que regulan el Programa del Vaso de Leche, así como teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 2) del Art. 108º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad de Abasteci- mientos con supervisión asistida de la Administración y Asesoría Legal, la adquisición de Soya en Grano, Quinua- vena y Soya en Grano, mediante el proceso de Adjudica- ción Directa de Menor Cuantía. Artículo 4º.- COMUNICAR la presente Resolución a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación de con- formidad con el penúltimo párrafo del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM.