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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (17/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 83

Pág. 217605 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 Artículo 3º.- Órganos competentes Los órganos internos de la SUNASS que intervienen en la fijación de precios regulados, según el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución de Superintenden- cia Nº 051-2001-SUNASS-CD, son los siguientes: a. El Consejo Directivo de la SUNASS, que aprueba las fór- mulas tarifarias que servirán para el ajuste de tarifas durante la etapa de mejoramiento del sistema tarifario de las empresas prestadoras públicas, privadas y mixtas; determina las tarifas máximas que podrán ser aprobadas por las empresas presta- doras municipales durante la etapa preparatoria del sistema tarifario; y autoriza la convocatoria a audiencia pública previa a la emisión de la resolución que fija los precios regulados. b. La Gerencia General de la SUNASS, que propone al Consejo Directivo las fórmulas tarifarias y los ajustes tarifa- rios correspondientes. c. La Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS, que evalúa los planes y programas de base que presentan las empresas prestadoras y elabora los estudios tarifarios para la determinación de las fórmulas tarifarias y ajustes de tarifas. Artículo 4º.- Normas aplicables La base legal e instrumentos de regulación tarifaria apli- cables para el proceso de fijación de precios regulados son los siguientes: a. La Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Sa- neamiento. b. El Título IV del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. c. La Resolución de Superintendencia Nº 179-96-PRES- VMI-SUNASS que aprueba la “Directiva para la Formula- ción de los Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, así como sus modificato- rias, aprobadas por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 854-99-SUNASS y 056-2001-SUNASS-CD. d. La Resolución de Superintendencia Nº 252-2000- SUNASS que aprueba la “Directiva para la presentación de los Planes Financieros de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento”. e. La Resolución de Superintendencia Nº 240-2000- SUNASS que regula los ajustes tarifarios de las empresas prestadoras que se encuentran en la etapa preparatoria del sistema tarifario. TÍTULO II Procedimientos para la determinación de tarifas a partir de los Planes Maestros y Financieros Artículo 5º.- Sobre las Fórmulas Tarifarias Las fórmulas tarifarias son algoritmos que permiten esta- blecer el proceso de ajuste de precios dentro de un quinque- nio, para cada empresa prestadora que ingresa a la etapa de mejoramiento del sistema tarifario. Las fórmulas tarifarias son aprobadas por SUNASS, y es a partir de ellas que se calculan las tarifas finales que se aplican a los usuarios. Artículo 6º.- Procedimiento para la aprobación y re- visión de las fórmulas tarifarias El procedimiento para la aprobación y revisión de las fórmulas tarifarias, así como los plazos correspondientes se encuentran contenidos en el anexo 1 de la presente nor- ma. TÍTULO III Procedimientos para la determinación de ajustes tarifarios basados en Planes Operativos Anuales Artículo 7º.- Sobre la determinación de los ajustes tarifarios sustentados en los Planes Operativos Anua- les de las empresas prestadoras Las empresas prestadoras municipales que aún se en- cuentren en la Etapa Preparatoria del sistema tarifario, so- licitarán sus ajustes tarifarios sustentándolos en los reque- rimientos económicos y financieros para ejecutar sus pla- nes operativos anuales, los mismos que, junto con otra in- formación adicional relevante, servirán de base para que la SUNASS desarrolle los respectivos estudios tarifarios. El procedimiento para la determinación de los ajustes tarifarios a partir de Planes Operativos Anuales y los pla- zos correspondientes se encuentran contenidos en el anexo 2 de la presente norma.TÍTULO IV De las Impugnaciones Artículo 8º.- Pertinencia del recurso de reconside- ración Frente a las resoluciones de la SUNASS que aprueban las fórmulas tarifarias no cabe la presentación de recurso alguno por parte de la empresa prestadora, debiendo pro- cederse de acuerdo a lo que establece el Artículo 34º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. Frente a las resoluciones de la SUNASS que autorizan los ajustes de tarifas de las empresas que aún se encuen- tran en la etapa preparatoria, las empresas prestadoras pueden interponer recurso de reconsideración. Artículo 9º.- Procedimiento a seguir Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el se- gundo párrafo del artículo anterior, la empresa prestadora deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley del Procedimien- to Administrativo General, Ley Nº 27444. Disposición Complementaria La confidencialidad de la información a la que se refiere el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, será declarada por el Consejo Directivo de la SUNASS, siendo aplicable lo dispuesto en la Resolución de Superintenden- cia Nº 060-2001-SUNASS-CD. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el objetivo de establecer un mayor grado de trans- parencia en la actuación de los organismos reguladores, el Gobierno emitió el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, norma que dispuso que los organismos reguladores debían establecer y hacer público el procedimiento específico de fijación de precios regulados, bajo los lineamientos conte- nidos en el referido dispositivo. En lo concerniente a la fijación de precios correspon- dientes al servicio de agua potable y alcantarillado sanita- rio, debe ante todo precisarse que, de acuerdo al marco legal vigente, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS- sólo aprueba directamente las ta- rifas correspondientes a la EPS SEDAPAL, mientras que en el caso de las empresas municipales define las tarifas au- torizadas a cobrar una vez que hayan sido aprobadas por la respectiva Junta General de Accionistas o Junta General de Socios, según sea el caso. De otro lado, y en la medida en que el esquema de re- gulación tarifaria vigente establece la implementación gra- dual del sistema tarifario, la actuación del organismo regu- lador en materia tarifaria se presenta: (i) cuando aprueba las “Fórmulas Tarifarias” de aquellas empresas que, al con- tar con sus planes de expansión de largo plazo, están en condiciones de ingresar a la segunda etapa del proceso de implementación del sistema tarifario, conocida con el nom- bre de “Etapa de Mejoramiento”; y (ii) cuando –por no con- tar aún con tales planes- la SUNASS debe autorizar los reajustes tarifarios de aquellas empresas que aún se en- cuentran en la primera etapa del proceso en mención, de- nominada “Etapa Preparatoria”. En el primer caso, debe entenderse como fórmulas tari- farias, a los algoritmos que permiten establecer los reajus- tes de precios que correspende aplicar a lo largo de un quinquenio, para cada empresa prestadora que ingresa a la etapa de mejoramiento del sistema tarifario. Dichas fór- mulas tarifarias se derivan del Estudio Tarifario elaborado por SUNASS, a partir del Plan Maestro y del Plan Financie- ro elaborados por la empresa prestadora bajo los lineamien- tos establecidos por el organismo regulador. Las fórmulas tarifarias son aprobadas por SUNASS, y es a partir de ellas que se calculan las tarifas finales que se aplican a los usua- rios. El segundo caso es aplicable a aquellas empresas pres- tadoras que aún no cuentan con sus respectivos Plan Maes- tro y Plan Financiero, para las que- en el marco de la nor- mativa vigente- sólo es posible adoptar decisiones en ma- teria tarifaria sobre la base de los planes operativos anua- les. Sobre la base de lo expuesto, el presente proyecto pre- senta los procedimientos a seguirse en la determinación de las tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, especificando los órganos competentes in- volucrados en dicha determinación, los plazos para desa- rrollar cada una de las etapas de los procedimientos y los recursos que se podrán interponer en casos de discrepan- cia con lo establecido por la SUNASS.PROYECTO