Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2002 (17/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 17 de febrero de 2002
Articulo 3º.- Organos competentes

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 217605
TITULO IV De las Impugnaciones

Los organos internos de la SUNASS que intervienen en la fijacion de precios regulados, segun el Manual de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 051-2001-SUNASS-CD, son los siguientes: a. El Consejo Directivo de la SUNASS, que aprueba las formulas tarifarias que serviran para el ajuste de tarifas durante la etapa de mejoramiento del sistema tarifario de las empresas prestadoras publicas, privadas y mixtas; determina las tarifas maximas que podran ser aprobadas por las empresas prestadoras municipales durante la etapa preparatoria del sistema tarifario; y autoriza la convocatoria a audiencia publica previa a la emision de la resolucion que fija los precios regulados. b. La Gerencia General de la SUNASS, que propone al Consejo Directivo las formulas tarifarias y los ajustes tarifarios correspondientes. c. La Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS, que evalua los planes y programas de base que presentan las empresas prestadoras y elabora los estudios tarifarios para la determinacion de las formulas tarifarias y ajustes de tarifas. Articulo 4º.- Normas aplicables La base legal e instrumentos de regulacion tarifaria aplicables para el MORDAZA de fijacion de precios regulados son los siguientes: a. La Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. b. El Titulo IV del Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. c. La Resolucion de Superintendencia Nº 179-96-PRESVMI-SUNASS que aprueba la "Directiva para la Formulacion de los Planes Maestros de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento", asi como sus modificatorias, aprobadas por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 854-99-SUNASS y 056-2001-SUNASS-CD. d. La Resolucion de Superintendencia Nº 252-2000SUNASS que aprueba la "Directiva para la MORDAZA de los Planes Financieros de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento". e. La Resolucion de Superintendencia Nº 240-2000SUNASS que regula los ajustes tarifarios de las empresas prestadoras que se encuentran en la etapa preparatoria del sistema tarifario. TITULO II Procedimientos para la determinacion de tarifas a partir de los Planes Maestros y Financieros Articulo 5º.- Sobre las Formulas Tarifarias Las formulas tarifarias son algoritmos que permiten establecer el MORDAZA de ajuste de precios dentro de un quinquenio, para cada empresa prestadora que ingresa a la etapa de mejoramiento del sistema tarifario. Las formulas tarifarias son aprobadas por SUNASS, y es a partir de ellas que se calculan las tarifas finales que se aplican a los usuarios. Articulo 6º.- Procedimiento para la aprobacion y revision de las formulas tarifarias El procedimiento para la aprobacion y revision de las formulas tarifarias, asi como los plazos correspondientes se encuentran contenidos en el anexo 1 de la presente norma. TITULO III Procedimientos para la determinacion de ajustes tarifarios basados en Planes Operativos Anuales Articulo 7º.- Sobre la determinacion de los ajustes tarifarios sustentados en los Planes Operativos Anuales de las empresas prestadoras Las empresas prestadoras municipales que aun se encuentren en la Etapa Preparatoria del sistema tarifario, solicitaran sus ajustes tarifarios sustentandolos en los requerimientos economicos y financieros para ejecutar sus planes operativos anuales, los mismos que, junto con otra informacion adicional relevante, serviran de base para que la SUNASS desarrolle los respectivos estudios tarifarios. El procedimiento para la determinacion de los ajustes tarifarios a partir de Planes Operativos Anuales y los plazos correspondientes se encuentran contenidos en el anexo 2 de la presente norma.

Articulo 8º.- Pertinencia del recurso de reconsideracion Frente a las resoluciones de la SUNASS que aprueban las formulas tarifarias no cabe la MORDAZA de recurso alguno por parte de la empresa prestadora, debiendo procederse de acuerdo a lo que establece el Articulo 34º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. Frente a las resoluciones de la SUNASS que autorizan los ajustes de tarifas de las empresas que aun se encuentran en la etapa preparatoria, las empresas prestadoras pueden interponer recurso de reconsideracion. Articulo 9º.- Procedimiento a seguir Para efectos de la aplicacion de lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo anterior, la empresa prestadora debera sujetarse a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Disposicion Complementaria La confidencialidad de la informacion a la que se refiere el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, sera declarada por el Consejo Directivo de la SUNASS, siendo aplicable lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2001-SUNASS-CD. EXPOSICION DE MOTIVOS Con el objetivo de establecer un mayor grado de transparencia en la actuacion de los organismos reguladores, el Gobierno emitio el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, MORDAZA que dispuso que los organismos reguladores debian establecer y hacer publico el procedimiento especifico de fijacion de precios regulados, bajo los lineamientos contenidos en el referido dispositivo. En lo concerniente a la fijacion de precios correspondientes al servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, debe ante todo precisarse que, de acuerdo al MORDAZA legal vigente, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -SUNASS- solo aprueba directamente las tarifas correspondientes a la EPS SEDAPAL, mientras que en el caso de las empresas municipales define las tarifas autorizadas a cobrar una vez que hayan sido aprobadas por la respectiva Junta General de Accionistas o Junta General de Socios, segun sea el caso. De otro lado, y en la medida en que el esquema de regulacion tarifaria vigente establece la implementacion gradual del sistema tarifario, la actuacion del organismo regulador en materia tarifaria se presenta: (i) cuando aprueba las "Formulas Tarifarias" de aquellas empresas que, al contar con sus planes de expansion de largo plazo, estan en condiciones de ingresar a la MORDAZA etapa del MORDAZA de implementacion del sistema tarifario, conocida con el nombre de "Etapa de Mejoramiento"; y (ii) cuando ­por no contar aun con tales planes- la SUNASS debe autorizar los reajustes tarifarios de aquellas empresas que aun se encuentran en la primera etapa del MORDAZA en mencion, denominada "Etapa Preparatoria". En el primer caso, debe entenderse como formulas tarifarias, a los algoritmos que permiten establecer los reajustes de precios que correspende aplicar a lo largo de un quinquenio, para cada empresa prestadora que ingresa a la etapa de mejoramiento del sistema tarifario. Dichas formulas tarifarias se derivan del Estudio Tarifario elaborado por SUNASS, a partir del Plan Maestro y del Plan Financiero elaborados por la empresa prestadora bajo los lineamientos establecidos por el organismo regulador. Las formulas tarifarias son aprobadas por SUNASS, y es a partir de ellas que se calculan las tarifas finales que se aplican a los usuarios. El MORDAZA caso es aplicable a aquellas empresas prestadoras que aun no cuentan con sus respectivos Plan Maestro y Plan Financiero, para las que- en el MORDAZA de la normativa vigente- solo es posible adoptar decisiones en materia tarifaria sobre la base de los planes operativos anuales. Sobre la base de lo expuesto, el presente proyecto presenta los procedimientos a seguirse en la determinacion de las tarifas de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, especificando los organos competentes involucrados en dicha determinacion, los plazos para desarrollar cada una de las etapas de los procedimientos y los recursos que se podran interponer en casos de discrepancia con lo establecido por la SUNASS.

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