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Pág. 217601 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 del Vaso de Leche y del Informe Nº 286-2002-OAJ/MSJL de la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el cual RECO- MIENDA que se proceda con DECLARAR en Situación de Urgencia el Suministro de Productos Alimenticios del Progra- ma del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por un plazo máximo de treinta (30) días naturales y se autorice la adquisición de productos mediante Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Y en uso de las facultades establecidas en el inciso 15) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, de conformidad con lo establecido en los Artículos 19º inciso c) y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, con el voto mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Vías de Regula- rización en Situación de Urgencia el Suministro de Pro- ductos Alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por un lapso de treinta (30) días naturales, en tanto se culmine el proceso de selección a que se hace referencia en los con- siderandos del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Ad- ministración a través de la Unidad de Abastecimientos la Adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche conforme al requerimiento de la Jefatura del Programa del Vaso de Leche. Artículo Tercero.- Dentro del plazo de la presente De- claración en Situación de Urgencia, el Comité Especial para la Licitación Pública Nº 005-2001-CE/MDSJL deberá Cul- minar el Proceso de Selección destinado a la adquisición de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del presente Acuerdo a las Comisiones: de Presupuesto y Cuenta Ge- neral, de Fiscalización del Congreso Nacional de la Repú- blica, Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría Ge- neral de la República, al Consejo Nacional de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), Concejo Municipal, Comisión Interna de Trabajo del Programa del Vaso de Leche, Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CLAUDIO ZÚÑIGA ESPINOZA Alcalde 3297 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban modificación y actualización de los Documentos Institucionales de Gestión de la Municipalidad EDICTO Nº 001-2002-MDSA Santa Anita, 1 de febrero de 2002 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2002, el Dictamen Nº 002-2002-CPPRDU/MDSA de la Comisión de Presupuesto, Planificación, Rentas y Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, establece en el Artículo 191º, que las Municipalidades son organismos autónomos, política, económica y administrativamente, en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Locales de conformidad con lo dis- puesto en el inciso 1) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, son competentes para acor- dar su régimen interior; Que, mediante el Edicto Nº 003-2001-MDSA, se apro- bó la actualización y adecuación de los Documentos de Gestión Institucional: Estructura Orgánica, Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Manual de Organización y Funciones - MOF, y el Cuadro de Asignación de Personal - CAP;Que, según los Informes Nº 002-2002-OPP-MDSA y Nº 003-2002-OPP-MDSA de la Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante los cuales menciona que de acuer- do a la revisión efectuada por su despacho de los principa- les documentos de gestión, en coordinación con las dife- rentes direcciones y jefaturas, se ha concluido con la ne- cesidad de efectuar la modificación y actualizar algunos artículos, para una correcta armonización de funciones y estructuras, siendo por ello necesario modificarlos y ac- tualizarlos, de acuerdo a criterios técnicos y procedimien- tos establecidos y a la normatividad vigente; El Concejo Municipal en uso de las atribuciones confe- ridas en la Ley Orgánica, Ley Nº 23853 y con el voto mayo- ritario de los señores Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Modificación y Actuali- zación de los Documentos Institucionales de Gestión de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: Estructura Orgáni- ca, Reglamento de Organización y Funciones - ROF, Ma- nual de Organización y Funciones - MOF y Cuadro para Asignación de Personal - CAP. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto las demás dis- posiciones que se opongan al presente Edicto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 2961 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Fijan monto de emisión mecanizada de declaración jurada, recibo de pago y monto mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2002 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2002-MVES Villa El Salvador, 6 de febrero del 2002 Visto: El Informe Nº 011-02-GLVES/OR de fecha 4.2.02, proveniente de la Oficina de Rentas. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo fijado en el último párrafo del Artícu- lo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Mu- nicipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a cobrar por concepto del Impuesto Pre- dial, habiéndose determinado para dicho fin, un monto de S/. 18.60 (DIECIOCHO Y 60/100 NUEVOS SOLES), equivalen- te al 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año a que co- rresponde el Impuesto, siendo conveniente además, estable- cer la forma de pago al contado y/o fraccionado del mencio- nado Impuesto para el Ejercicio Fiscal del año 2002; Que, asimismo, la Cuarta Disposición Final de la Ley an- tes mencionada, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de recibos de pago, un mon- to no mayor del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada Ejercicio, siendo necesario establecer para el presente año la suma que deben abonar los contribuyentes por dicho ser- vicio, habiéndose determinado el monto del mismo en S/. 4.40 (CUATRO Y 40/100 NUEVOS SOLES); Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT vi- gente al 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2002, ha sido establecido en S/. 3,100.00 (TRES MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES); Estando a lo informado, en uso de las facultades otorga- das por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con el voto legal, la Sesión de Concejo, expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Oficina de Rentas la emisión mecanizada de la Declaración Jurada del Impues- to Predial y su correspondiente recibo de pago, cuya fecha de vencimiento se indica a continuación: