Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (17/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 217599 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de febrero de 2002 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Encargan al Jefe de la Oficina de Ase- soría Jurídica las funciones de Ejecu- tor Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 026-2002-A-MDC Cieneguilla, 1 de febrero del 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: El Memorándum Nº 018-2002-DM-MDC de fecha 31 de enero del 2001, expedida por el Director Municipal de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, referente a la encar- gatura del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 297-2001-A- MDC de fecha 18 de diciembre del 2001, se encargó al Dr. VÍCTOR RAÚL DÁVALOS VÁSQUEZ en el cargo de Eje- cutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Que, por necesidad del servicio debidamente justificada y a fin de garantizar la continuidad de las labores administrativas inherentes a la Oficina de Ejecutoría Coactiva de la Municipa- lidad Distrital de Cieneguilla, se hace necesario encargar al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad, la jefatura de la citada dependencia administrativa hasta la designación del servidor titular, conforme a Ley; Que, en consecuencia para el presente Ejercicio Presu- puestal, se encarga al citado profesional la Jefatura de Ejecu- tor Coactivo de esta Municipalidad con las facultades y atribuciones que por Ley le corresponden a dicho cargo; Estando a lo prescrito en los Artículos 4º y 82º del De- creto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ENCARGAR al Dr. Víctor Raúl DÁVALOS VÁSQUEZ, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, las funciones de Eje- cutor Coactivo de esta Municipalidad, a partir del 2 de ene- ro del año 2002, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Jefatura de Personal adopte las acciones administrativas correspondientes e inserte en el legajo personal del indicado servidor la presente Resolución. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal y Jefatura de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMÍLCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 3269 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran nulidad de Licitación Pública Nº 0002-2001-CE-MDEA para adquisi- ción de insumos del Programa del Vaso de Leche RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 181-A-2002-SEGE-02-MDEA El Agustino, 12 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINOVISTO: El Informe Nº 002-2002-CE-MDEA de fecha 12 de febrero de 2002, emitido por el Comité Especial en relación a la solici- tud de DECLARACIÓN DE NULIDAD del proceso de Selec- ción denominado Licitación Pública Nº 0002-2001-CE-MDEA, para adquirir recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por contravenir con las Normas Legales vigentes; CONSIDERANDO: Que, mediante observación a las Bases formulada por la Empresa TALSA, respecto a que los productos Licitados no cubren el valor Nutricional Mínimo requerido por el Ins- tituto Nacional de Salud, el mismo que no fue acogido por el Comité Especial remitiéndose los actuados al CONSU- CODE para su pronunciamiento, quien lo acogió previo pago de tasa, y el mismo que con fecha 8 de febrero de 2002 mediante Oficio Nº 055/2002 (PRE), dispuso que el Comi- té Especial tenga en cuenta los valores nutricionales míni- mos determinados por el organismo de Salud, contempla- dos en el numeral 4.1 del Art. 4º de la Ley Nº 27470, la misma que dispone que los productos seleccionados para el Programa del Vaso de Leche cumplan con cubrir el valor nutricional mínimo determinado previamente por el Institu- to Nacional de Salud - CENAN; Que, con fecha 8 de febrero de 2002, el Comité Espe- cial remite al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD el Oficio Nº 004-2002-CE-MDEA y el Oficio Nº 005-2002-CE-MDEA, solicitando se sirva precisar el valor nutricional mínimo de la ración alimenticia diaria que se debe tener en cuenta en la adquisición de los recursos destinados al PVL, recibien- do respuesta el 12 de febrero del presente año donde re- comienda que el Valor Nutricional Mínimo de una ración es aquella que aporta 207 Kcal de energía; valor éste que no se alcanza con los productos materia de la Licitación; Que, el Comité Especial en atención al considerando an- terior ha establecido que la omisión por parte del Comité de Administración, respecto a no considerar el valor nutricional mínimo requerido por el Instituto Nacional de Salud en la se- lección de los productos a licitarse, resultaría contrario a las normas vigentes que regulan la Organización, Administra- ción y Ejecución del Programa del Vaso de Leche; Que, de conformidad con el Art. 26º del Reglamento del TUO aprobado con la Ley Nº 26850, el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad podrá declarar de oficio la nulidad del Proceso de Selección por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM, disposición última que establece que se declaren nulos los actos administrativos expedidos cuan- do contravengan las Normas Legales; POR LO EXPUESTO; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de Oficio, la Nulidad de la Licita- ción Pública Nº 0002-2001-CE-MDEA convocado para la adquisición de recursos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, por las razones expuestas en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Remitir lo actuado al Comité de Adminis- tración del Programa del Vaso de Leche con la finalidad que reformule su requerimiento debiendo para el caso te- ner en cuenta el Art. 4º de la Ley Nº 27470. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 3323 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad EDICTO Nº 002 San Juan de Lurigancho, 11 de febrero de 2002 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO