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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (18/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 217621 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de febrero de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Disponen aplicar derechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre im- portaciones de cubiertos de acero inoxi- dable originarias o procedentes de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 004-2002/CDS-INDECOPI Lima, 7 de febrero del 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1 Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, modificado por el De- creto Supremo Nº 144-2000-EF, el Informe Nº 005-2002/ CDS del 5 de febrero del 2002 de la Secretaría Técnica, el Expediente Nº 003-2001-CDS, y; CONSIDERANDO: Que, el 2 de febrero del 2001, la empresa Fábrica de Cubiertos S.A2 presentó a la Comisión del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta exis- tencia de prácticas de dumping en las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm, que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00, originarias y/o procedentes de la Repú- blica Popular China3. Asimismo en el mismo documento solicitó la aplicación de derechos antidumping provisiona- les sobre dichas importaciones. Que, mediante Resolución Nº 009-2001/CDS-INDECO- PI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 y 7 de junio del 2001, la Comisión dispuso el inicio del procedi- miento de investigación. Que, el 13 de junio del 2001, FACUSA solicitó la am- pliación de la investigación a los productos que ingresan por las siguientes subpartidas arancelarias: 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00; Que, el 28 de junio del 2001, FACUSA reiteró su solici- tud para la aplicación de derechos antidumping provisio- nales a las subpartidas 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00; Que, mediante Resolución Nº 014-2001/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 y 20 de agosto del 2001, la Comisión amplió la investigación a las subparti- das 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 y dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB so- bre las importaciones de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm originarias y/o procedentes de China; Que, el 13 de noviembre del 2001 se realizó la audien- cia de conformidad con lo establecido en Artículo 31º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria al De- creto Supremo Nº 133-91-EF; Que, el 26 de diciembre del 2001, se remitió a las par- tes el documento de Hechos Esenciales. El 10 de enero del 2002 FACUSA presentó sus comentarios a los Hechos Esenciales; Que, el 5 de febrero del 2002, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 005-2002/CDS, el mis- mo que será de acceso público a través del portal de inter- net www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; Que, se ha llegado a una determinación positiva de la existencia de dumping, daño y relación causal; Que, es responsabilidad de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las nor- mas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios, y en tal sentido corresponde que la aplicación de derechos anti- dumping o compensatorios se efectúe a nivel de producto, teniendo la clasificación arancelaria carácter referencial; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 7 de febrero del 2002, y de conformidad con el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar derechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25mm origi- narias y/o procedentes de la República Popular China, se- gún lo establecido en el siguiente cuadro: Derechos antidumping definitivos a las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. provenientes de la República Popular China (US$/docena) Rango Mayor o Menor a Derecho igual antidumping 1 - 0,13 830,77% 2 0,13 0,20 592,59% 3 0,20 0,30 413,25% 4 0,30 0,36 255,29% 5 0,36 0,41 212,21% 6 0,41 0,60 168,51% 7 0,60 0,81 71,63% 8 0,81 1,01 32,97% 9 1,01 1,21 9,01% Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las par- tes del presente procedimiento. Artículo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS a fin de que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, se encargue de hacer efec- tivo el cobro de los derechos antidumping definitivos a los que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de con- formidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 051-92-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULU Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 1En adelante la Comisión 2En adelante FACUSA. 3En adelante China. 3285 Disponen aplicar derechos antidumping definitivos impuestos sobre importacio- nes de medidores de agua ad valórem FOB originarios o procedentes de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 005-2002/CDS-INDECOPI Lima, 7 de febrero del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supre- mo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria, el Informe Nº 004- 2002/CDS del 5 de febrero de 2002, el Expediente Nº 002- 2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 008-95/INDECOPI-CDS publicada los días 23 y 24 de noviembre de 1995, la Comi- sión declaró fundada la solicitud presentada por la empre- sa Medidores Inca S.A. para la aplicación de derechos an- tidumping definitivos sobre las importaciones de medido- res de agua de chorro múltiple de ½, ¾ y 1 pulgada, origi-